Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2010 (08/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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· El volumen de inventarios se incremento de manera sostenida a lo largo del periodo de investigacion, al pasar de 66 a 203 toneladas. No obstante, al analizar la tasa de rotacion diaria de los inventarios (que depende del valor de las ventas e inventarios, expresados en dolares) se observa que la misma ha mantenido un comportamiento relativamente estable durante el periodo, por lo cual no resulta posible inferir que la MORDAZA MORDAZA sufrido dano en este indicador. En sintesis, las importaciones objeto de dumping no experimentaron un incremento importante en terminos relativos, ni han tenido como efecto reducir los precios de venta internos de la RPN o impedir un incremento de los mismos; por el contrario, se aprecia que las empresas de la RPN aumentaron de manera sostenida sus precios de venta entre 2005 y 2008, MORDAZA a lo cual registraron un incremento importante en su margen de utilidad. Asimismo, los principales indicadores economicos de la RPN referidos a produccion, ventas en el MORDAZA interno, margen de utilidad, empleo y salario registraron una evolucion favorable durante el periodo de investigacion; mientras que otros indicadores como participacion de MORDAZA, uso de la capacidad instalada e inventarios, aun cuando registraron un menoscabo poco significativo, mostraron signos de recuperacion en el ultimo ano del periodo de investigacion. Por lo expuesto, se concluye que la RPN no ha experimentado dano importante, segun lo establecido en el Acuerdo Antidumping. III.6 Existencia de la presunta relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN Conforme a lo desarrollado en los acapites precedentes, si bien se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 78.6% en las exportaciones al Peru del producto investigado, no se ha comprobado la existencia de dano a la RPN. Considerando ello, tampoco se cumple el requisito de causalidad establecido en la legislacion antidumping. IV. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0392010/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde declarar improcedente la nulidad deducida por Colortex Peru S.A. contra la Resolucion Nº 017-2009/CFD-INDECOPI y dar por concluido el presente procedimiento de investigacion sin la imposicion de medidas antidumping definitivas, al no haberse determinado que la RPN sufrio dano durante el periodo de investigacion, conforme a lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC y en el Reglamento Antidumping nacional. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0392010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 27 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la nulidad deducida por Colortex Peru S.A. contra la Resolucion Nº 017-2009/CFD-INDECOPI. Articulo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de investigacion por practicas de dumping iniciado por Resolucion Nº 017-2009/CFD-INDECOPI publicada el 11 de febrero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, sin la imposicion de medidas definitivas. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al presente procedimiento.

Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 527498-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Conforman Comision encargada de elaborar los lineamientos para la implementacion, regulacion y procedimientos de la Unidad de Inteligencia Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 215-2010-SUNARP/SN MORDAZA, 6 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, creado por Ley N° 26366, es un organismo publico tecnico especializado encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, la seguridad juridica que emana de las inscripciones se sustenta, fundamentalmente, en la calificacion registral y en la autonomia de los registradores, y tiene su correlato tanto en los requisitos de seguridad que deben contener los documentos que sustentan las inscripciones como en la responsabilidad por las mismas, tanto de los mismos registradores como de la SUNARP; Que, es necesario garantizar y resguardar las inscripciones y solicitudes presentadas al Registro para su calificacion registral a fin de detectar los riesgos y deficiencias que puedan afectar la confiabilidad y veracidad del mismo, procurando realizar un control integral sobre la base de titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas y de los antecedentes que obran en el registro con la finalidad que se puedan mitigar, neutralizar y superar las deficiencias que se encuentren; Que, atendiendo a la especial relevancia de la certeza en la legalidad y validez de los documentos que ingresan al Registro, asi como a la importancia de canalizar la informacion extra registral vinculada a tales aspectos de la documentacion, resulta pertinente la creacion de una Unidad de Inteligencia Registral cuya funcion principal sea el procesamiento de la informacion de todos aquellos aspectos vinculados a los titulos presentados o por presentarse al Registro, sobre los que se tenga indicios que pueden afectar la calificacion registral, y por ende la seguridad que emana del Registro; Que, la referida Unidad tendria como finalidad especifica proponer la ejecucion de las medidas que permitan superar los riesgos y/o deficiencias advertidas, exclusivamente en el ambito registral; Que, en ese sentido, resulta conveniente conformar una Comision Multidisciplinaria encargada de proponer

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