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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de agosto de 2010 423468 la regulación y demás aspectos que permitan la implementación y adecuado funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Registral, cuya conformación, objetivos específi cos, dependencia jerárquica y demás aspectos relevantes corresponden ser desarrollados normativamente y serán recomendados por la referida Comisión; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero: Conformación de Comisión. Conformar la Comisión encargada de elaborar los lineamientos para la implementación, regulación y procedimientos de la Unidad de Inteligencia Registral, así como de proponer el texto de las disposiciones normativas a dictar o modifi car para el adecuado funcionamiento de dicha Unidad. La comisión que se constituye estará integrada por: - Asesor del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo presidirá; - Gerente Legal de la Sede Central, en calidad de Secretario Técnico; - Gerente Registral de la Sede Central; - Gerencia de Informática de la Sede Central o su representante. Artículo Segundo: Plazo. La Comisión designada en el artículo precedente contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, para la presentación de los correspondientes proyectos e informes. Artículo Tercero: Colaboración de los funcionarios de la SUNARP. Todos los funcionarios y servidores de la SUNARP quedan obligados a brindar la colaboración requerida por la Comisión constituida en el artículo primero de la presente Resolución, en el plazo y modo que se solicite en cada caso, dentro de sus respectivas competencias funcionales. Artículo Cuarto: Colaboración Externa La Comisión podrá solicitar, a través de la Gerencia General, la participación de Especialistas o la suscripción de convenios de cooperación con la fi nalidad de coadyuvar a su desempeño. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 527758-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco INVESTIGACION ODICMA N° 244-2007-PASCO Lima, veintisiete de abril de dos mil diez.- VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos cuarenta y cuatro guión dos mil siete guión Pasco seguida contra el señor Florencio William Encarnación Carlos por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés expedida con fecha quince de octubre de dos mil siete, obrante de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Se aprecia del caso sometido a investigación que se atribuye al señor Florencio William Encarnación Carlos haber solicitado y recibido dinero del señor Ramón Valle Vicente para interceder en su favor en el proceso judicial contencioso administrativo signado como Expediente N° 151-2005, sustanciado en el Segundo Juzgado Mixto de Pasco. Este hecho se inició en el mes de junio de dos mil seis y culminó el veintiséis de febrero de dos mil siete, ya que al día siguiente el señor Valle Vicente concurrió a la ofi cina de la entonces Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco a denunciar el caso; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: De la revisión de los actuados se ha acreditado que el servidor judicial Encarnación Carlos solicitó dinero al señor Ramón Valle Vicente para interceder en la sustanciación de un proceso judicial en el que este último era parte, por medio de las declaraciones del denunciante, el ofrecimiento del dinero que luego de aceptado fue devuelto por el servidor judicial y la declaración de su co implicado Marco Antonio Hidalgo y Tolentino. Se aprecia además que estos hechos se han consolidado a partir de la acreditada vinculación funcional del señor Encarnación Carlos en el Segundo Juzgado Mixto de Pasco cuando ya estaba en trámite el proceso judicial del denunciante Ramón Valle Vicente, no desvirtuándose los hechos por su posterior reasignación a otra dependencia jurisdiccional. Asimismo, se aprecia que a lo largo de la investigación desarrollada se han respetado las pautas que aseguran la posibilidad y la realización del derecho de defensa; ello excluye cualquier objeción sobre el procedimiento que tenga que ver con el incumplimiento de estas básicas condiciones; Quinto: Se ha desvirtuado el argumento de defensa del servidor investigado referido a que el dinero que recibió fue a