Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2010 (08/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2010

la regulacion y demas aspectos que permitan la implementacion y adecuado funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Registral, cuya conformacion, objetivos especificos, dependencia jerarquica y demas aspectos relevantes corresponden ser desarrollados normativamente y seran recomendados por la referida Comision; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero: Conformacion de Comision. Conformar la Comision encargada de elaborar los lineamientos para la implementacion, regulacion y procedimientos de la Unidad de Inteligencia Registral, asi como de proponer el texto de las disposiciones normativas a dictar o modificar para el adecuado funcionamiento de dicha Unidad. La comision que se constituye estara integrada por: - Asesor del Superintendente Nacional de los Registros Publicos, quien lo presidira; - Gerente Legal de la Sede Central, en calidad de Secretario Tecnico; - Gerente Registral de la Sede Central; - Gerencia de Informatica de la Sede Central o su representante. Articulo Segundo: Plazo. La Comision designada en el articulo precedente contara con un plazo de 30 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su instalacion, para la MORDAZA de los correspondientes proyectos e informes. Articulo Tercero: Colaboracion de los funcionarios de la SUNARP. Todos los funcionarios y servidores de la SUNARP quedan obligados a brindar la colaboracion requerida por la Comision constituida en el articulo primero de la presente Resolucion, en el plazo y modo que se solicite en cada caso, dentro de sus respectivas competencias funcionales. Articulo Cuarto: Colaboracion Externa La Comision podra solicitar, a traves de la Gerencia General, la participacion de Especialistas o la suscripcion de convenios de cooperacion con la finalidad de coadyuvar a su desempeno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 527758-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco
INVESTIGACION ODICMA N° 244-2007-PASCO MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil diez.VISTA: La Investigacion ODICMA numero doscientos cuarenta y cuatro guion dos mil siete guion Pasco seguida

contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres expedida con fecha quince de octubre de dos mil siete, obrante de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Se aprecia del caso sometido a investigacion que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber solicitado y recibido dinero del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para interceder en su favor en el MORDAZA judicial contencioso administrativo signado como Expediente N° 151-2005, sustanciado en el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco. Este hecho se inicio en el mes de junio de dos mil seis y culmino el veintiseis de febrero de dos mil siete, ya que al dia siguiente el senor MORDAZA MORDAZA concurrio a la oficina de la entonces Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco a denunciar el caso; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se ha acreditado que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA solicito dinero al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para interceder en la sustanciacion de un MORDAZA judicial en el que este ultimo era parte, por medio de las declaraciones del denunciante, el ofrecimiento del dinero que luego de aceptado fue devuelto por el servidor judicial y la declaracion de su co implicado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tolentino. Se aprecia ademas que estos hechos se han consolidado a partir de la acreditada vinculacion funcional del senor MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco cuando ya estaba en tramite el MORDAZA judicial del denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuandose los hechos por su posterior reasignacion a otra dependencia jurisdiccional. Asimismo, se aprecia que a lo largo de la investigacion desarrollada se han respetado las pautas que aseguran la posibilidad y la realizacion del derecho de defensa; ello excluye cualquier objecion sobre el procedimiento que tenga que ver con el incumplimiento de estas basicas condiciones; Quinto: Se ha desvirtuado el argumento de defensa del servidor investigado referido a que el dinero que recibio fue a

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