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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de agosto de 2010 423465 resulta pertinente que, en esta etapa del procedimiento, en que debe expedirse una determinación defi nitiva sobre la necesidad de aplicar medidas defi nitivas sobre las importaciones denunciadas, el valor normal sea estimado en base al precio del producto investigado en el mercado interno de China. Por tanto, en el presente caso, el valor normal del producto investigado ha sido reconstruido sobre la base de la suma del costo de producción estimado, más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y benefi cios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Dado que las empresas productoras chinas no han cooperado en la investigación, dichos valores han sido estimados en base a la mejor información disponible, consistente en aquella contenida en el estudio “International Production Cost Comparison” elaborado por la Federación Internacional de Industrias Textiles10, sobre la estructura de costos de la producción de tejidos de hilos de fi bras sintéticas (poliéster). Como se explica en el Informe Nº 039-2010/CFD- INDECOPI, para determinar los valores correspondientes a cada uno de los componentes de la estructura de costos antes mencionada, se partió del costo por kilogramo de la materia prima (en este caso, algodón y poliéster). Así, tomando como base una proporción de fi bras 80% poliéster y 20% algodón se calculó un costo de materia prima de US$ 1.65 por kilogramo. De este modo, considerando que el costo correspondiente a la materia prima (US$ 1.65 por kilo) representa el 32% de los costos totales de producción, fue posible estimar el valor correspondiente al resto de componentes de la estructura de costos, obteniéndose un costo total de US$ 5.16 en la producción de un kilogramo del producto investigado en China. A dicho costo se le ha sumado una cantidad apropiada por concepto de utilidades, equivalente a US$ 0.38 por kilogramo), la cual fue aproximado en base al excedente de operación del sector textil, confecciones y cuero de la matriz insumo – producto de China. De tal forma, considerando los costos totales de producción (US$ 5.16 por kilogramo) y el margen de utilidad (US$ 0.38 por kilogramo) estimados, se determinó un valor normal reconstruido de US$ 5.53 por kilogramo para todos los tipos del producto investigado (crudos, blanqueados y teñidos). Sin perjuicio de ello, debido a que existen diferencias en los precios de los tejidos crudos, blanqueados y teñidos, se ha calculado valores normales para cada uno de ellos, a fi n de poder realizar una comparación equitativa con el precio de exportación del producto considerado. Para ello, se calcularon las diferencias existentes en los costos de otros insumos, mano de obra y gastos indirectos de fabricación para producir tejidos crudos, blanqueados y teñidos, empleándose para ello la estructura de costos presentada en el procedimiento por la empresa San Jacinto, por ser la mejor información disponible en el expediente. De este modo, se estimó valores normales de US$ 4.56, US$ 5.54 y US$ 6.50 por kilogramo para los tejidos crudos, blanqueados y teñidos, respectivamente. Colortex ha cuestionado el cálculo del valor normal reconstruido alegando que la estructura de costos utilizada no sería adecuada, pues la misma corresponde a un tejido de poliéster; mientras que el producto investigado comprende, además de tejidos 100% poliéster, a los tejidos 100% algodón y mezclas algodón/poliéster. Asimismo, alega que se habría incurrido en error al determinar el monto correspondiente al costo de la materia prima sobre la base de un tejido compuesto 80% poliéster y 20% algodón, pues tal composición no corresponde a los tejidos comprendidos dentro del producto similar en esta investigación. Al respecto, tal como ha sido explicado en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, a efectos de realizar una comparación equitativa con el precio de exportación al Perú, se determinó que la estructura de costos más apropiada para reconstruir el valor normal era aquella correspondiente a los tejidos 100% poliéster, pues la mayor parte de las exportaciones chinas que ingresan al mercado peruano (alrededor de 80%) corresponde a dichos tejidos. De otro lado, contrariamente a lo señalado por Colortex, la estimación del costo de la materia prima tomando como base una proporción de fi bras 80% poliéster y 20% algodón no es inconsistente con la defi nición de producto similar establecida en este procedimiento. Como se detalla en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, del volumen total exportado por China al Perú en 2008 (1 004 toneladas), el peso total de los tejidos compuestos de poliéster fue de 813 toneladas (80%); mientras que el peso total de los tejidos compuestos de algodón fue de 191 toneladas (20%). En ese sentido, la metodología empleada permitirá realizar una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, mitigando la diferencia de precios que podría existir por la distinta composición de los tejidos. Colortex ha cuestionado también que se haya estimado el valor normal para cada categoría del tejido (crudo, blanqueado y teñido) sobre la base de la estructura de costos de una empresa nacional como San Jacinto, cuyos costos serían diferentes a los de los productores chinos. Sin embargo, tal como se ha referido en los párrafos anteriores, la información proporcionada por San Jacinto detalla los costos en los que se incurre para la producción de los tejidos, según el grado de elaboración de los mismos. Dicha información constituye la mejor información disponible en el expediente, no existiendo fuentes secundarias alternativas con información al nivel de detalle requerido. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos formulados por Colortex en este extremo. III.4.2 Precio de exportación Sobre la base de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT se determinó que, durante el período de investigación, el precio FOB promedio ponderado de exportación de los tejidos investigados fue de US$ 3.01 por kilo. III.4.3 Margen de dumping Luego de comparar el valor normal y el precio de exportación en un mismo nivel comercial, el margen de dumping promedio ponderado calculado11 para el producto considerado asciende a 78.6% sobre el precio de exportación FOB, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 2.20 por kilogramo. III.5 Determinación de la existencia de daño a la RPN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping, para la determinación de la existencia de daño en este caso, se ha analizado la evolución de las importaciones objeto de dumping, así como el efecto de éstas sobre los precios de venta en el mercado interno y la consiguiente repercusión sobre los principales indicadores económicos de la RPN. III.5.1 Evolución de las importaciones objeto de dumping En el periodo 2005 – 2008, las importaciones de los tejidos investigados se incrementaron en términos absolutos en 43%, aunque en términos relativos (es decir, en relación con la demanda interna) se mantuvieron prácticamente constantes. 10 ITMF, por sus siglas en ingles: International Textile Manufacturers Federation. 11 Como se indica en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, se calcularon márgenes de dumping de 100.1%, 56.1% y 56.6% en las exportaciones chinas de tejidos crudos, blanqueados y teñidos, respectivamente.