Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2010 (08/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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resulta pertinente que, en esta etapa del procedimiento, en que debe expedirse una determinacion definitiva sobre la necesidad de aplicar medidas definitivas sobre las importaciones denunciadas, el valor normal sea estimado en base al precio del producto investigado en el MORDAZA interno de China. Por tanto, en el presente caso, el valor normal del producto investigado ha sido reconstruido sobre la base de la suma del costo de produccion estimado, mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y beneficios, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Dado que las empresas productoras chinas no han cooperado en la investigacion, dichos valores han sido estimados en base a la mejor informacion disponible, consistente en aquella contenida en el estudio "International Production Cost Comparison" elaborado por la Federacion Internacional de Industrias Textiles10, sobre la estructura de costos de la produccion de tejidos de hilos de fibras sinteticas (poliester). Como se explica en el Informe Nº 039-2010/CFDINDECOPI, para determinar los valores correspondientes a cada uno de los componentes de la estructura de costos MORDAZA mencionada, se partio del costo por kilogramo de la materia prima (en este caso, algodon y poliester). Asi, tomando como base una proporcion de fibras 80% poliester y 20% algodon se calculo un costo de materia prima de US$ 1.65 por kilogramo. De este modo, considerando que el costo correspondiente a la materia prima (US$ 1.65 por kilo) representa el 32% de los costos totales de produccion, fue posible estimar el valor correspondiente al resto de componentes de la estructura de costos, obteniendose un costo total de US$ 5.16 en la produccion de un kilogramo del producto investigado en China. A dicho costo se le ha sumado una cantidad apropiada por concepto de utilidades, equivalente a US$ 0.38 por kilogramo), la cual fue aproximado en base al excedente de operacion del sector textil, confecciones y cuero de la matriz insumo ­ producto de China. De tal forma, considerando los costos totales de produccion (US$ 5.16 por kilogramo) y el margen de utilidad (US$ 0.38 por kilogramo) estimados, se determino un valor normal reconstruido de US$ 5.53 por kilogramo para todos los tipos del producto investigado (crudos, blanqueados y tenidos). Sin perjuicio de ello, debido a que existen diferencias en los precios de los tejidos crudos, blanqueados y tenidos, se ha calculado valores normales para cada uno de ellos, a fin de poder realizar una comparacion equitativa con el precio de exportacion del producto considerado. Para ello, se calcularon las diferencias existentes en los costos de otros insumos, mano de obra y gastos indirectos de fabricacion para producir tejidos crudos, blanqueados y tenidos, empleandose para ello la estructura de costos presentada en el procedimiento por la empresa San MORDAZA, por ser la mejor informacion disponible en el expediente. De este modo, se estimo valores normales de US$ 4.56, US$ 5.54 y US$ 6.50 por kilogramo para los tejidos crudos, blanqueados y tenidos, respectivamente. Colortex ha cuestionado el calculo del valor normal reconstruido alegando que la estructura de costos utilizada no seria adecuada, pues la misma corresponde a un tejido de poliester; mientras que el producto investigado comprende, ademas de tejidos 100% poliester, a los tejidos 100% algodon y mezclas algodon/poliester. Asimismo, alega que se habria incurrido en error al determinar el monto correspondiente al costo de la materia prima sobre la base de un tejido compuesto 80% poliester y 20% algodon, pues tal composicion no corresponde a los tejidos comprendidos dentro del producto similar en esta investigacion. Al respecto, tal como ha sido explicado en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, a efectos de realizar una comparacion equitativa con el precio de exportacion al Peru, se determino que la estructura de costos mas apropiada para reconstruir el valor normal era aquella correspondiente a los tejidos 100% poliester, pues la mayor parte de las exportaciones chinas que ingresan al MORDAZA peruano (alrededor de 80%) corresponde a dichos tejidos.

De otro lado, contrariamente a lo senalado por Colortex, la estimacion del costo de la materia prima tomando como base una proporcion de fibras 80% poliester y 20% algodon no es inconsistente con la definicion de producto similar establecida en este procedimiento. Como se detalla en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, del volumen total exportado por China al Peru en 2008 (1 004 toneladas), el peso total de los tejidos compuestos de poliester fue de 813 toneladas (80%); mientras que el peso total de los tejidos compuestos de algodon fue de 191 toneladas (20%). En ese sentido, la metodologia empleada permitira realizar una comparacion equitativa entre el valor normal y el precio de exportacion, mitigando la diferencia de precios que podria existir por la distinta composicion de los tejidos. Colortex ha cuestionado tambien que se MORDAZA estimado el valor normal para cada categoria del tejido (crudo, blanqueado y tenido) sobre la base de la estructura de costos de una empresa nacional como San MORDAZA, cuyos costos serian diferentes a los de los productores chinos. Sin embargo, tal como se ha referido en los parrafos anteriores, la informacion proporcionada por San MORDAZA detalla los costos en los que se incurre para la produccion de los tejidos, segun el grado de elaboracion de los mismos. Dicha informacion constituye la mejor informacion disponible en el expediente, no existiendo MORDAZA secundarias alternativas con informacion al nivel de detalle requerido. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos formulados por Colortex en este extremo. III.4.2 Precio de exportacion Sobre la base de la informacion obtenida de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT se determino que, durante el periodo de investigacion, el precio FOB promedio ponderado de exportacion de los tejidos investigados fue de US$ 3.01 por kilo. III.4.3 Margen de dumping Luego de comparar el valor normal y el precio de exportacion en un mismo nivel comercial, el margen de dumping promedio ponderado calculado11 para el producto considerado asciende a 78.6% sobre el precio de exportacion FOB, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 2.20 por kilogramo. III.5 Determinacion de la existencia de dano a la RPN De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdo Antidumping, para la determinacion de la existencia de dano en este caso, se ha analizado la evolucion de las importaciones objeto de dumping, asi como el efecto de estas sobre los precios de venta en el MORDAZA interno y la consiguiente repercusion sobre los principales indicadores economicos de la RPN. III.5.1 Evolucion de las importaciones objeto de dumping En el periodo 2005 ­ 2008, las importaciones de los tejidos investigados se incrementaron en terminos absolutos en 43%, aunque en terminos relativos (es decir, en relacion con la demanda interna) se mantuvieron practicamente constantes.

10 11

ITMF, por sus siglas en ingles: International Textile Manufacturers Federation. Como se indica en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, se calcularon margenes de dumping de 100.1%, 56.1% y 56.6% en las exportaciones chinas de tejidos crudos, blanqueados y tenidos, respectivamente.

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