Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2010 (08/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2010

del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 527687-1

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Vigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 126-2008-LIMA MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento veintiseis guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Pauccara por su actuacion como Secretario Judicial del Vigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y tres expedida con fecha seis de junio de dos mil ocho, obrante de fojas quinientos treinta y tres a quinientos cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolucion numero cuarenta y tres de fecha seis de junio de dos mil ocho se da cuenta del cargo atribuido al senor MORDAZA MORDAZA Pauccara, por su actuacion como Secretario Judicial del Vigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, consistente en haber mantenido activa la MORDAZA Judicial N° 12378 que le fue asignada para la notificacion de resoluciones en procesos judiciales en los que el participaba como demandante y demandado; ademas tambien como abogado defensor no obstante estar prohibido el MORDAZA legal para terceros distintos al conyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que

benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Se aprecia que la contratacion del servidor investigado en el cargo auxiliar jurisdiccional que desempenaba fue por periodos consecutivos a plazo fijo, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728, los cuales se fueron renovando y que conociendo esta circunstancia y estando en el deber legal de conocer el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Codigo de Etica aplicable a la funcion publica, mantuvo el ejercicio de la abogacia aun cuando este tuvo la virtualidad de causar un conflicto de intereses y que con la finalidad de conjurar ese riesgo este Poder del Estado ha instituido expresa prohibicion; Quinto: En tal sentido, estando acreditada la falta disciplinaria y reconocida la responsabilidad por el propio investigado, la sancion propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura es proporcional a la conducta realizada, al riesgo creado y a la afectacion de las condiciones minimas de participacion en la prestacion del servicio de justicia con imparcialidad, igualdad de condiciones y legalidad que todo ciudadano espera del Poder Judicial y exige a sus trabajadores; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Pauccara por su actuacion como Secretario Judicial del Vigesimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 527687-3

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