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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (08/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de agosto de 2010 423470 del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Marco Antonio Chafío Quintana por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 527687-1 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA N° 126-2008-LIMA Lima, veintisiete de abril de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODICMA número ciento veintiséis guión dos mil ocho guión Lima seguida contra el servidor Praxides Santos Pauccará por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y tres expedida con fecha seis de junio de dos mil ocho, obrante de fojas quinientos treinta y tres a quinientos cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución número cuarenta y tres de fecha seis de junio de dos mil ocho se da cuenta del cargo atribuido al señor Praxides Santos Pauccará, por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, consistente en haber mantenido activa la Casilla Judicial N° 12378 que le fue asignada para la notifi cación de resoluciones en procesos judiciales en los que él participaba como demandante y demandado; además también como abogado defensor no obstante estar prohibido el patrocinio legal para terceros distintos al cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Se aprecia que la contratación del servidor investigado en el cargo auxiliar jurisdiccional que desempeñaba fue por períodos consecutivos a plazo fi jo, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728, los cuales se fueron renovando y que conociendo esta circunstancia y estando en el deber legal de conocer el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Código de Ética aplicable a la función pública, mantuvo el ejercicio de la abogacía aún cuando este tuvo la virtualidad de causar un confl icto de intereses y que con la fi nalidad de conjurar ese riesgo este Poder del Estado ha instituido expresa prohibición; Quinto: En tal sentido, estando acreditada la falta disciplinaria y reconocida la responsabilidad por el propio investigado, la sanción propuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura es proporcional a la conducta realizada, al riesgo creado y a la afectación de las condiciones mínimas de participación en la prestación del servicio de justicia con imparcialidad, igualdad de condiciones y legalidad que todo ciudadano espera del Poder Judicial y exige a sus trabajadores; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero:lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Praxides Santos Pauccará por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 527687-3