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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423905 Sobremesa”, otorgando la buena pro al postor NEWTEC DEL PERÚ S.A.C. – en adelante, el Contratista. ii. Posteriormente, se formalizó la relación contractual con la recepción de la Orden de Compra Nº 0065920 por el Contratista el 30 de enero de 2009. Tal como consta en la Orden de Compra antes mencionada, el plazo de entrega de los bienes era de veinte (20) días calendario desde su recepción. iii. Vencido el plazo de entrega de los bienes, el 21 de mayo de 2009 la Entidad remitió al Contratista el Ofi cio Nº 2693-2009-OCL por conducto notarial, requiriéndole el cumplimiento de su obligación en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. iv. Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido la prestación, el 02 de junio de 2009 la Entidad remitió al Contratista por conducto notarial el Ofi cio Nº 3067-2009- OCL-ABAST, comunicándole la resolución de la Orden de Compra indicada. 2. Mediante decreto del 03 de julio de 2009 se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, requiriéndole que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de haber sido notifi cados con el mismo. 3. Mediante decreto del 15 de octubre de 2009, se dio cuenta que el Contratista no había cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado. Por lo que el expediente se remitió a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. SITUACIÓN REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C. con RUC Nº 20502137574 no ha sido sancionada. III. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias 1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 0065920, derivada del proceso por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 368- 2008-UNI/AC – Primera Convocatoria, para la adquisición de “Scanner de Sobremesa”; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 237º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; normas vigentes al momento de suscitarse los hechos en cuestión. 3. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio 2. 4. En estos casos, es condición que el contratista se obligue a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento 3. 5. En ese sentido, al haberse perfeccionado el contrato entre la Entidad y el Contratista a través de la entrega y recepción de la Orden de Compra Nº 0065920, el análisis de su resolución se realizará teniendo en cuenta las disposiciones aplicables al incumplimiento del contrato previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 6. A fi n de resolver la presente causa, este colegiado ha considerado que los puntos controvertidos son los siguientes: i. Determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la resolución del contrato. ii. Determinar si ha existido una causa justifi cante que dio lugar a la resolución del contrato. 7. Respecto al primer punto controvertido, el artículo 169º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial 4. 8. Así entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 2002 5, para la generación del tipo infractor que nos ocupa, es irrelevante el solo incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, siendo que su confi guración se encuentra condicionada a que la Entidad haya efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicación del inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 6 y el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento, para lo cual resulta imperativo que la Entidad haya observado el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo señalado anteriormente. 9. En ese orden de ideas, de la documentación obrante en autos, se desprende que mediante Ofi cio Nº 2693- 2009-OCL-ABAST, diligenciado notarialmente el 21 de 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…” 2 “Artículo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, fi gurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” 3 “Artículo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, fi gurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.” 4 “Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.” 5 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM. 6 aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM.