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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (16/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423906 mayo de 2009 (ver a folios 0018), la Entidad requirió a la denunciada que en el término de dos (02) días calendario cumpla las obligaciones derivadas de la citada Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver dicho vínculo contractual; y, mediante Ofi cio Nº 3067-2009-OCL-ABAST, notarialmente diligenciado el 02 de junio de 2009 (ver a folios 0015), la Entidad le comunicó la resolución total de la orden de compra en cuestión. En ese sentido, se aprecia que el procedimiento para la resolución del contrato se ha realizado adecuadamente y por tanto, corresponde desarrollar segundo punto controvertido. Adicionalmente, la Entidad ha informado que la resolución de contrato no ha sido sometida a mecanismos de solución de confl ictos tales como arbitraje o conciliación. 10. Respecto al segundo punto controvertido, se puede advertir que a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 37701/2009.TC el 10 de setiembre de 2009, el Contratista no se ha apersonado a esta instancia. También es pertinente señalar que de los documentos que obran en el expediente administrativo, no es posible colegir que la resolución del contrato se haya producido como consecuencia de una causa justifi cante, que exima de responsabilidad al Contratista. 11. Ahora bien, a efectos de graduar la sanción de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 245º del Reglamento 7, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 12. Habiéndose confi gurado la infracción tipifi cada en el literal b) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en proceso de selección y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (3) años 8; este Tribunal considera que corresponde imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal al Contratista, teniendo en consideración los criterios de graduación contenidos en el artículo 245º del Reglamento; entre ellos los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: según lo ha demostrado la Entidad, la resolución de la Orden de Compra Nº 0065920 se ha producido por causa atribuible al Contratista. También debe indicarse que el incumplimiento supone un retraso en la atención de las necesidades de la Entidad considerando la naturaleza de los bienes adquiridos. ii. El monto involucrado en el proceso: S/. 33,059.07 (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 07/100 NUEVOS SOLES). iii. La conducta procesal del infractor: quien no se ha apersonado a este procedimiento administrativo, a pesar de haber sido debidamente notifi cado. iv. Antecedentes registrales: el infractor no ha sido sancionado a la fecha. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa NEWTEC DEL PERÚ S.A.C. la sanción administrativa de doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por su responsabilidad por la resolución de la Orden de Compra Nº 0065920 derivada del proceso por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 368-2008-UNI/AC – Primera Convocatoria para la adquisición de “Scanner de Sobremesa”; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI MEJÍA CORNEJO 7 “Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: |1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.” 8 “Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 51.2 Sanciones (…) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente artículo 51, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años…” 530170-2 Sancionan a New Tec del Perú S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 312-2010-TC-S1 Sumilla: En caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lima, 11 de febrero de 2010 Visto en sesión de fecha 10 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3674.2008.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa New Tec del Perú S.A.C., por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 341-2008-EMAPE/CEP, convocada por la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE S.A.), para la adquisición de suministro de servidor para visualización de videos en las diferentes plazas de peaje; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de febrero de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 341-2008-EMAPE/CEP, para la adquisición de suministro de servidor para visualización de videos en las diferentes plazas de peaje, por un valor referencial de