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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (20/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de agosto de 2010 424103 partir del 01 de octubre de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011, se les aplicará un cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en sus redes de US$ 0.1056 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho valor será aplicado a los escenarios de comunicaciones descritos en el Artículo 3º de la presente resolución y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2011. A partir del 01 de octubre de 2011 será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente resolución. Segunda.- La excepción establecida en el segundo párrafo del Artículo 3º de la presente resolución quedará derogada automáticamente si se deroga el régimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de Servicios Móviles En noviembre de 2005, el OSIPTEL estableció los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicables a las empresas concesionarias América Móvil S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.. Tomando en cuenta que la normativa sobre cargos de interconexión tope, establece que la revisión de los mismos debe realizarse cada cuatro (04) años, en diciembre de 2008 se dio inicio al procedimiento de revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles. En el presente procedimiento de revisión de cargos, el OSIPTEL realizó un exhaustivo análisis de cada uno de los aspectos que las empresas concesionarias de servicios móviles han considerado relevantes en la presente revisión de cargos; tomando en cuenta en cada caso la información y propuestas presentadas por las empresas, la revisión de la literatura económica relevante, la revisión de las experiencias internacionales, así como las propias características de la realidad peruana. Así, el tema de la aplicación de un cargo único o diferenciado por empresa concesionaria fue uno de los temas de divergencia por parte de las empresas móviles, motivo por el cual se realizó la evaluación de los argumentos presentados, concluyéndose que aún existen diferencias importantes entre los operadores (como el nivel de cobertura, la escala de operaciones, asimetrías de las empresas por el lado de la demanda (ventajas de la empresa establecida por ingresar primero al mercado), y las asimetrías por el lado de la oferta (diferencias en costos), entre otros); motivo por el cual es necesario mantener aún la aplicación de cargos diferenciados por empresa concesionaria de servicios móviles. Asimismo, el tema del costo del espectro radioeléctrico (o pago por concesión) fue motivo de revisión y evaluación exhaustiva, concluyéndose en que éste no debía ser un mark-up del costo incremental, sino que debía ser calculado específi camente para cada una de las empresas, teniendo en cuenta el valor de mercado que dicho recurso representa para cada una de ellas. Para tal fi n, se utilizaron modelos fi nancieros para cada una de las empresas móviles. Otro de los temas que ameritó una revisión por parte del OSIPTEL fue la consideración de costos prospectivos en los modelos, concluyéndose que el uso de un modelo de costos prospectivos para la estimación del cargo de terminación puede generar errores de estimación que llevarán al cálculo de cargos erróneos. Por tanto, dado que el horizonte temporal entre una y otra revisión de cargos de terminación es de sólo 4 años, se consideró que el uso de modelos sobre la base de costos reales es más conveniente. En cuanto al análisis y revisión de los modelos de costos presentados por los operadores, se puso especial cuidado en considerar los costos de aquellos elementos efectivamente involucrados en la prestación de la terminación de llamadas, eliminándose aquellos costos que no forman parte de la facilidad esencial, como los costos de retail, entre otros. Adicionalmente se procuró optimizar el dimensionamiento de los elementos de red y evitar duplicidad o incrementos innecesarios de equipamiento y por ende de costos. Asimismo, se procuró uniformizar los parámetros de los diferentes modelos de costos propuestos, entre otros cambios realizados. Por otro lado, en cuanto a la implementación del esquema regulatorio, se consideró necesario proponer la reducción gradual de los cargos vigentes, orientándolos a costos en un período dado, a través de un esquema de ajuste gradual de los cargos hasta llevarlos al nivel de los cargos obtenidos en la presente regulación. Lo anterior tiene por objetivo continuar apoyando la expansión del servicio móvil a usuarios no atendidos y de los nuevos servicios de telefonía fi ja inalámbrica y banda ancha móvil. El OSIPTEL considera que las empresas móviles requieren contar con recursos a través de la reducción gradual de los cargos de terminación móvil. Ello permitirá que sus ingresos no se vean reducidos bruscamente de modo que puedan expandir aún más la cobertura y el nivel de acceso móvil, y continuar a su vez el desarrollo de los servicios de telefonía fi ja inalámbrica y la banda ancha móvil. Un argumento adicional a favor de la gradualidad es que la aplicación de esta medida al mercado móvil no tenderá a generar eventuales efectos anticompetitivos, lo que sí podría ocurrir si una medida similar se aplicase al mercado de telefonía fi ja. En particular, en el mercado de telefonía fi ja, el grupo dominante cuenta con el 95% de las líneas en servicio (alámbricas e inalámbricas), por lo que la aplicación de un esquema gradual benefi ciaría prácticamente sólo a dicho operador, en detrimento de los entrantes. Al contrario, una reducción gradual en el cargo de terminación móvil, mercado en el que existe mayor competencia y en el que el segundo operador más importante cuenta con más de 33% del mercado, permitirá a los operadores móviles continuar invirtiendo en el desarrollo de su red y en la provisión de servicios, en benefi cio de los usuarios. Asimismo, cabe mencionar que el OSIPTEL considera que el otorgamiento de incentivos a los operadores debe ser a su vez un esquema gradual en sí. En ese sentido, en el anterior procedimiento de fi jación del cargo de terminación en redes móviles se buscó dar incentivos para la expansión de la cobertura móvil a través de dos medidas: manteniendo el régimen tarifario aplicable a las comunicaciones fi jo-móvil y permitiendo que la reducción en el nivel de los cargos se efectúe de manera gradual. Luego de la evaluación de las condiciones de mercado actuales, se decidió mantener sólo la gradualidad en la reducción de los cargos como incentivo para la expansión en la cobertura y penetración de los servicios móviles. Cabe señalar que los recursos con los que cuentan los competidores para hacer frente a la gran escala de operaciones del operador integrado se verán afectados con la modifi cación del régimen tarifario vigente para las comunicaciones fi jo-móvil. De esta manera, el tráfi co fi jo-móvil pasará ahora a ser parte de los ingresos por interconexión, incrementándose la relevancia del nivel de cargo de terminación en redes móviles en la estructura fi nanciera de los operadores. Ante esta mayor dependencia de los ingresos por concepto de interconexión, el OSIPTEL considera que el uso de un esquema gradual de reducción de cargos es más relevante hoy de lo que fue en el procedimiento llevado a cabo en el 2005. De otro lado, la implementación del esquema regulatorio incluye el tratamiento regulatorio que será aplicable a las potenciales empresas que decidan ingresar al mercado. En ese sentido, de manera similar al procedimiento del año 2005, se propuso que el cargo de interconexión tope aplicable para las empresas entrantes en cada año será equivalente al mayor cargo de interconexión tope que estuvo vigente en los períodos previos. Con todas las consideraciones antes mencionadas, el 07 de mayo de 2010 se publicó para comentarios, el Proyecto de Resolución que establecerá los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles. Como resultado de los comentarios formulados por las empresas concesionarias de servicios móviles, se han realizado modifi caciones en los modelos de costos utilizados por el OSIPTEL, en base a los cuales se han obtenido los cargos de interconexión tope que están siendo aprobados.