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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424210 trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos. i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes. j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1-a) del artículo 206º de la Ley. k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad. l) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el lugar probable de su ubicación. m) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub- estándar reportados por su personal, los fi scalizadores, por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Minera, por los funcionarios de OSINERGMIN, por los funcionarios del Gobierno Regional, de ser el caso. n) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fi n de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. ñ) Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios. o) Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, de daños a la propiedad, de pérdida por interrupción en los procesos productivos, de daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la fi nalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas. p) Mantener actualizados los registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, mencionados en el inciso c) , incluyendo las actividades de higiene aplicada a minería y medicina ocupacional. q) Informar, dentro de los cinco (05) días calendario de efectuado, el cumplimiento de la implementación en los plazos señalados de las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por la autoridad minera competente en fi scalización. r) El titular minero no podrá derribar mineral u otros materiales en los sitios que se encuentren a una distancia menor de tres (03) metros del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes. s) Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorización de la autoridad competente. Artículo 27º.- El titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de él; así como desarrollar actividades permanentes con el fi n de perfeccionar los niveles de protección existentes. Artículo 28º.- El titular minero de la unidad minera amenazada por las labores de comunicación entre minas actuará de manera inmediata cuando exista el riesgo de inundación, contaminación por gases, o aguas ácidas, comunicando a la autoridad minera las acciones tomadas. Artículo 29°.- Los titulares mineros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus reglamentos que les resulten aplicables y no podrán desarrollar actividades mineras sin notifi car previamente a la autoridad minera competente, adjuntando copia de los siguientes documentos respecto a: 1).- Para actividades de exploración: • Instrumento ambiental respectivo, aprobado por la DGAAM. • Programa de trabajo. • Autorización de uso del terreno superfi cial. 2).- Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparación, explotación y benefi cio: • Instrumento ambiental respectivo aprobado por la DGAAM • Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado y Autorización de Funcionamiento de Planta de Benefi cio, aprobados por la DGM. 3).- Para actividades continuas de desarrollo, preparación, explotación y benefi cio: Acta del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de cada U.E.A. o Concesión que aprueba el Plan de Minado Anual y el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 30º.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o defi nitivamente, hasta que se haya realizado la Identifi cación de Peligros y Evaluación de Riesgos con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases infl amables o perjudiciales para la salud, oxígeno sufi ciente en la atmósfera, o una acumulación peligrosa de agua que amenace la seguridad de los trabajadores. El resultado de la Identifi cación de Peligros y Evaluación de Riesgos deberá ser registrado y, en caso de existir algún peligro o riesgo, rotular o identifi car de manera apropiada el lugar en el que se hubiera identifi cado la situación existente. Artículo 31º.- Las jornadas de trabajo se desarrollarán en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mínima alteración del ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la producción normal. Artículo 32º.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 33º.- Se deberá realizar los estudios sobre: geología, geomecánica, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación y, relleno, y elaborar e implementar sus respectivos reglamentos internos de trabajo, estándares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo énfasis en las labores de alto riesgo, tales como: trabajos en altura, piques, chimeneas, espacios confi nados, trabajos en caliente, sostenimiento, voladuras, jaulas, entre otros. Los trabajos en labores subterráneas serán programados sólo si se cuenta con estudios previos de geomecánica, los cuales deberán ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita. Asimismo, deberá publicarse en cada labor las tablas o planos geomecánicos que indiquen la calidad de roca, el estándar y PETS para la ejecución de un trabajo bien hecho. Los estudios así como los reglamentos internos de trabajo, estándares y PETS deberán ser suscritos por ingenieros colegiados y habilitados. Artículo 34º.- El plan de minado considerará los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforación, voladura, carguío, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vías, entre otros. El plan de minado será actualizado anualmente cumpliendo los parámetros mínimos establecidos en el ANEXO Nº 16 del presente reglamento, el que debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional mediante acta y que será puesto a disposición de la autoridad minera y su respectivo fi scalizador cada vez que lo soliciten para verifi car su cumplimiento. Artículo 35º.- El titular minero debe reclutar, evaluar, seleccionar, capacitar y facilitar la certifi cación de la califi cación de las competencias de los trabajadores que laborarán en las operaciones mineras.