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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424397 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 9413-2010.- Amplían plazo de adecuación establecido en la Res. N° 2996-2010 para efectos de la implementación de las disposiciones del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, respecto de los canales de comercialización utilizados por las empresas de seguros 424440 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 264 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Reconocen al idioma castellano como lengua de uso nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua como lenguas ofi ciales de la Región Amazonas 424441 Ordenanza Nº 265- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban Plan Estratégico Regional del Recurso Hídrico de Amazonas 424442 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Nº 013-2010-GRA/CR.- Disponen que las entidades estatales reserven no menos del 40% de sus compras a las Micro y Pequeñas Empresas del ámbito del Gobierno Regional 424443 Ordenanza Nº 017-2010-GRA/CR.- Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - 2010 424444 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Res. Nº 584-2010-GR-LL-GGR/GRTC.- Autorizan a Autocar E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado de petróleo para operar en local ubicado en la provincia de Trujillo, Región La Libertad 424445 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. Nº 304-2010-GR.LAMB/PR.- Corrigen error material incurrido en la Res. N° 286-2010-GR.LAMB/PR referente al otorgamiento de la buena pro en proceso de adjudicación directa 424446 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Acuerdo Nº 049-2010/MLV.- Encargan el despacho de Alcaldía al teniente alcalde 424447 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS RR.AA. Nºs. 408 y 412-2010.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de las instituciones educativas “Enrique Milla Ochoa” y “Huaca de Oro” 424448 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 087-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2010-PCM de fecha 16 de junio de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 08 de julio de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; y, De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 06 de setiembre de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 535693-1