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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424401 Municipalidades integrantes de la Asociación deberán ratifi car la modifi cación del Estatuto mediante Ordenanza. CAPÍTULO VIII ADECUACIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES INSCRITAS Artículo 23.- Adecuación de la Constitución de Mancomunidades inscritas Las Mancomunidades inscritas al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, podrán adecuarse a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento del Registro, solicitando su inscripción para el reconocimiento como una persona jurídica de derecho público, adjuntando lo siguiente: 23.1. Acta de Sesión de Adecuación de la Constitución de la Mancomunidad, que expresa los siguientes acuerdos: adecuar la constitución de la Mancomunidad, modifi car su Estatuto, y designar al Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 23.2. Estatuto modifi cado, que contenga las normas vinculadas a la adecuación de la constitución de la Mancomunidad. 23.3. Ordenanzas Municipales, de cada Municipalidad interviniente, que aprueban la adecuación de la constitución de la Mancomunidad; y que ratifi can el contenido del Acta de Sesión de Adecuación de la Constitución de la Mancomunidad, la modifi cación del Estatuto, y la designación del presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. 23.4. Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad. No es necesaria la modifi cación de los informes técnicos. Artículo 24.- Asistencia Técnica La Secretaría de Descentralización brindará asistencia técnica a las Mancomunidades inscritas, para su adecuación de conformidad a la Ley, al Reglamento de la Ley y al Reglamento del Registro. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- En lo no previsto en el Reglamento del Registro, se aplicarán el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP-SN. 535016-1 AMBIENTE Modifican artículos del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM - Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, se aprobaron las medidas de ecoefi ciencia para el sector público; Que, la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia ha permitido mejorar la calidad del servicio público, ahorrar recursos materiales, energía y minimizar la generación de residuos, lo que se traduce en la liberación de recursos económicos que pueden destinarse a los fi nes primordiales del desarrollo sostenible; Que, en ese contexto es necesario, incluir medidas adicionales que contribuyan a la adopción de patrones de producción y consumo sostenibles; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, “Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público”, incorporando el numeral 4.1.5, el mismo que quedará redactado como sigue: “4.1.5 Uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables a) Las Entidades del Sector Público deberán utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje será determinado por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. b) Las Entidades del Sector Público, deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico biodegradables”. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM Modifíquese el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009- 2009-MINAM, “Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público”, el mismo que quedará redactado como sigue: “Artículo 6º.- Reporte de resultados La Ofi cina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM. En el caso de las medidas señaladas en el numeral 4.1.5 del artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE velará por el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 535693-4 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia prorrogado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 357-2010-DE Lima, 25 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2010-PCM de fecha 25 de agosto de 2010, se prorrogó por el término