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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424403 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 535693-9 Autorizan el ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile y los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 892-2010-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 921 de fecha 23 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el Plan de Cooperación Bilateral entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú, se tiene previsto llevar a cabo un intercambio en el “Astillero SIMA- PERÙ” en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta de la Marina de Brasil, Marcio Jose Carlos, del 26 al 28 de agosto de 2010, para realizar un intercambio en el “Astillero SIMA-PERÙ” de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 535477-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 893-2010-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nros. 920 y 922 de fechas 23 y 24 de agosto de 2010, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con ocasión de celebrarse el 50º Aniversario de Creación de la “Conferencia de Ejércitos Americanos” – CEA, personal militar de las Fuerzas Armadas de la República de Chile, participará en las diversas actividades conmemorativas programadas para dicho acto; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de personal militar de la República de Chile, detallados a continuación, del 26 al 30 de agosto de 2010, para participar en la “Conferencia de Ejércitos Americanos” – CEA, a desarrollarse en la ciudad de Lima: 1. Coronel del Ejército, Johann Aberl Pacheco 2. Coronel del Ejército, Claudio Pérez Jaederlud 3. Capitán del Ejército, Klenner Gálvez Jaime 4. Sub Ofi cial, René Alarcón Aravena Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 535477-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2010-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 906 de fecha 19 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;