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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424399 Artículo 4.- Administración del Registro La administración del Registro le corresponde a la Secretaría de Descentralización, a través de la Ofi cina de Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Actos inscribibles Son actos inscribibles: a) El acto constitutivo. b) La conformación del Consejo Directivo. c) La conformación del Consejo Permanente, de ser el caso. d) La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados, su remoción, renuncia y el otorgamiento de poderes; y la modifi cación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos. e) La adhesión. f) La separación. g) La disolución y la designación de la Comisión de Liquidación. h) La extinción. i) En general, los actos que modifi quen el Estatuto y otros previamente inscritos, a fi n de mantener actualizada la información contenida en el Registro. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 6.- Inscripción del acto constitutivo El acto constitutivo de la Mancomunidad se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: 6.1. Informe Técnico, elaborado por las Municipalidades intervinientes en forma individual o conjunta, que sustenta las Ordenanzas Municipales, otorgando viabilidad a la constitución de la Mancomunidad. 6.2. Acta de Constitución de la Mancomunidad, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad, aprobar su Estatuto, y designar al primer Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 6.3. Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, el cual deberá contener la siguiente información: a) Denominación, que deberá iniciarse con la expresión “Mancomunidad Municipal”, y, de ser el caso, su abreviatura. b) Domicilio. c) Ámbito territorial, defi nido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la Mancomunidad. d) Objeto. e) Competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad. f) Órganos, directivo y de administración. g) Recursos, que son los aportes dados por cada municipalidad al momento de la constitución y el compromiso genérico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad. h) Plazo de duración, que puede ser de duración determinada o indeterminada. i) Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la Mancomunidad. j) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. k) Reglas para la adhesión de municipalidades, y la separación de municipalidades integrantes. l) Procedimiento de modifi cación del Estatuto. m) Reglas para la disolución, la forma de liquidación y, por consiguiente, la disposición de su patrimonio. El Estatuto aprobado no requiere ser elevado a Escritura Pública, en tanto el Acta de Constitución que lo aprueba y las Ordenanzas que ratifi can su contenido le otorgan la condición de instrumento público. 6.4. Ordenanzas Municipales, de cada Municipalidad interviniente, que aprueban la constitución de la Mancomunidad; y que ratifi can, el contenido del Acta de Constitución y del Estatuto, y la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. 6.5. Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad. Artículo 7.- La conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente La modifi cación de la conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente, por cambio en sus miembros o de quien ocupa el cargo de Presidente, se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que lo sustenta. En la conformación del Consejo Directivo y del Consejo Permanente, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, sus miembros están legitimados para convocar a una sesión eleccionaria del Presidente; salvo que el Estatuto ya contemple la continuidad de funciones. Cuando el período de ejercicio del Consejo Directivo y del Consejo Permanente supere el período de una gestión de gobierno local, los alcaldes elegidos conservan los cargos de sus predecesores en aquellos órganos; salvo que el Estatuto ya contemple un diferente tratamiento. Artículo 8.- La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados La designación del Gerente General y de otros representantes o apoderados, y los actos que la modifi can, se inscriben con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que lo sustenta. Artículo 9.- La Adhesión La adhesión de una Municipalidad a la Mancomunidad ya constituida, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad, con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante. c) Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifi ca la adhesión a la Mancomunidad y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo, señalados en los literales a) y b) precedentes. Artículo 10.- La Separación 10.1. La separación voluntaria de la Mancomunidad La separación voluntaria de una Municipalidad de la Mancomunidad, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Ordenanza Municipal de la Municipalidad involucrada, que expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo, con el acuerdo de modifi cación del Estatuto, como consecuencia de la separación. 10.2. La separación forzosa de la Mancomunidad La separación forzosa de una Municipalidad de la Mancomunidad, se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo que contiene los siguientes acuerdos: a) Separación forzosa de una Municipalidad de la Mancomunidad, como consecuencia de haberse incurrido en la causal o causales expresamente previstas en el Estatuto. b) Modifi cación del Estatuto de la Mancomunidad, como consecuencia de la separación. Artículo 11.- La disolución y la designación de la Comisión de Liquidación La disolución de la Mancomunidad se inscribe con la presentación del Acta de Sesión del Consejo Directivo, que contiene los siguientes acuerdos: