Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 4.- Administracion del Registro La administracion del Registro le corresponde a la Secretaria de Descentralizacion, a traves de la Oficina de Gestion de Inversiones. Articulo 5.- Actos inscribibles Son actos inscribibles: a) El acto constitutivo. b) La conformacion del Consejo Directivo. c) La conformacion del Consejo Permanente, de ser el caso. d) La designacion del Gerente General y de otros representantes o apoderados, su remocion, renuncia y el otorgamiento de poderes; y la modificacion, revocacion, sustitucion, delegacion y reasuncion de estos. e) La adhesion. f) La separacion. g) La disolucion y la designacion de la Comision de Liquidacion. h) La extincion. i) En general, los actos que modifiquen el Estatuto y otros previamente inscritos, a fin de mantener actualizada la informacion contenida en el Registro. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 6.- Inscripcion del acto constitutivo El acto constitutivo de la Mancomunidad se inscribe con la MORDAZA de los siguientes documentos: 6.1. Informe Tecnico, elaborado por las Municipalidades intervinientes en forma individual o conjunta, que sustenta las Ordenanzas Municipales, otorgando viabilidad a la constitucion de la Mancomunidad. 6.2. Acta de Constitucion de la Mancomunidad, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la Mancomunidad, aprobar su Estatuto, y designar al primer Presidente del Consejo Directivo y al primer Gerente General. 6.3. Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, el cual debera contener la siguiente informacion: a) Denominacion, que debera iniciarse con la expresion "Mancomunidad Municipal", y, de ser el caso, su abreviatura. b) Domicilio. c) Ambito territorial, definido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la Mancomunidad. d) Objeto. e) Competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad. f) Organos, directivo y de administracion. g) Recursos, que son los aportes dados por cada municipalidad al momento de la constitucion y el compromiso generico de los aportes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad. h) Plazo de duracion, que puede ser de duracion determinada o indeterminada. i) Disposiciones para garantizar la participacion ciudadana en la gestion de la Mancomunidad. j) Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. k) Reglas para la adhesion de municipalidades, y la separacion de municipalidades integrantes. l) Procedimiento de modificacion del Estatuto. m) Reglas para la disolucion, la forma de liquidacion y, por consiguiente, la disposicion de su patrimonio. El Estatuto aprobado no requiere ser elevado a Escritura Publica, en tanto el Acta de Constitucion que lo aprueba y las Ordenanzas que ratifican su contenido le otorgan la condicion de instrumento publico. 6.4. Ordenanzas Municipales, de cada Municipalidad interviniente, que aprueban la constitucion de la Mancomunidad; y que ratifican, el contenido del Acta de

Constitucion y del Estatuto, y la designacion del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General. 6.5. Solicitud de inscripcion suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad. Articulo 7.- La conformacion del Consejo Directivo y del Consejo Permanente La modificacion de la conformacion del Consejo Directivo y del Consejo Permanente, por cambio en sus miembros o de quien ocupa el cargo de Presidente, se inscribe con la MORDAZA del Acta de Sesion del Consejo Directivo que lo sustenta. En la conformacion del Consejo Directivo y del Consejo Permanente, cuyo periodo de ejercicio hubiera vencido, sus miembros estan legitimados para convocar a una sesion eleccionaria del Presidente; salvo que el Estatuto ya contemple la continuidad de funciones. Cuando el periodo de ejercicio del Consejo Directivo y del Consejo Permanente supere el periodo de una gestion de gobierno local, los alcaldes elegidos conservan los cargos de sus predecesores en aquellos organos; salvo que el Estatuto ya contemple un diferente tratamiento. Articulo 8.- La designacion del Gerente General y de otros representantes o apoderados La designacion del Gerente General y de otros representantes o apoderados, y los actos que la modifican, se inscriben con la MORDAZA del Acta de Sesion del Consejo Directivo que lo sustenta. Articulo 9.- La Adhesion La adhesion de una Municipalidad a la Mancomunidad ya constituida, se inscribe con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Informe Tecnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesion a la Mancomunidad y a su Estatuto. b) Acta de Sesion del Consejo Directivo de la Mancomunidad, con el acuerdo de adhesion de la Municipalidad solicitante. c) Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifica la adhesion a la Mancomunidad y a su Estatuto, sustentada en el Informe Tecnico y en el Acta de Sesion del Consejo Directivo, senalados en los literales a) y b) precedentes. Articulo 10.- La Separacion 10.1. La separacion voluntaria de la Mancomunidad La separacion voluntaria de una Municipalidad de la Mancomunidad, se inscribe con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Ordenanza Municipal de la Municipalidad involucrada, que expresa la decision de separarse de la Mancomunidad. b) Acta de Sesion del Consejo Directivo, con el acuerdo de modificacion del Estatuto, como consecuencia de la separacion. 10.2. La separacion forzosa de la Mancomunidad La separacion forzosa de una Municipalidad de la Mancomunidad, se inscribe con la MORDAZA del Acta de Sesion del Consejo Directivo que contiene los siguientes acuerdos: a) Separacion forzosa de una Municipalidad de la Mancomunidad, como consecuencia de haberse incurrido en la causal o causales expresamente previstas en el Estatuto. b) Modificacion del Estatuto de la Mancomunidad, como consecuencia de la separacion. Articulo 11.- La disolucion y la designacion de la Comision de Liquidacion La disolucion de la Mancomunidad se inscribe con la MORDAZA del Acta de Sesion del Consejo Directivo, que contiene los siguientes acuerdos:

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