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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424400 a) Disolución, como consecuencia de haberse incurrido en la causal o causales expresamente previstas en el Reglamento de la Ley y en el Estatuto. b) Designación de la Comisión de Liquidación. La disolución por separación voluntaria, en una Mancomunidad conformada solamente por dos municipalidades, se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Ordenanza Municipal que expresa la decisión, de una de las Municipalidades, de separarse de la Mancomunidad. b) Acta de Sesión, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, en la que se acuerda designar a la Comisión de Liquidación; en su defecto, mediante Resolución de Alcaldía, ambas Municipalidades, designarán a los representantes que conformarán la Comisión de Liquidación. Inscrita la disolución y la designación de la Comisión de Liquidación, no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la Mancomunidad. Artículo 12.- La Extinción La extinción de la Mancomunidad se inscribe en mérito al Informe Final de Liquidación y a la solicitud, con fi rmas certifi cadas de los integrantes de la Comisión de Liquidación. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral. CAPÍTULO IV CALIFICACIÓN Artículo 13.- Alcance Con el acto de califi cación se verifi ca que los documentos presentados se encuentren acordes a lo señalado en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Estatuto de la Mancomunidad y el Reglamento del Registro. Artículo 14.- Informe La califi cación deberá sustentarse en un informe con fundamentación jurídica. Con este documento se formularán tachas, observaciones o la procedencia de la inscripción. Artículo 15.- Plazo La califi cación de los documentos presentados se formulará dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación o dentro de los siete días hábiles desde el reingreso, salvo causa justifi cada. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 16.- Partida Registral En las partidas registrales se extienden los asientos registrales, y cuentan con un código para su identifi cación por cada Mancomunidad. Artículo 17.- Asiento Registral Mediante Asiento Registral se inscriben los actos jurídicos descritos en el artículo 5 del Reglamento del Registro; y tiene el siguiente contenido general: a) Denominación del acto que se inscribe. b) El órgano de la Mancomunidad que adoptó el acuerdo o tomó la decisión, o de la Municipalidad, en su caso, y la respectiva fecha. c) Resumen del contenido del acto materia de inscripción. d) El instrumento que da mérito a la inscripción. e) Número de inscripción y fecha de la extensión del asiento. f) Nombre del especialista que califi có la inscripción. g) Autorización del asiento de inscripción. El asiento de inscripción es autorizado por el Jefe de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización. Artículo 18.- Formalidad 18.1. Resolución La inscripción del acto constitutivo, la adhesión, la separación, la disolución, la designación de la Comisión de Liquidación y la extinción de la Mancomunidad se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone el asiento de inscripción. 18.2. Autorización Los actos distintos a los descritos en el numeral anterior se inscriben únicamente con la autorización del Jefe de la Ofi cina de Gestión de Inversiones. Artículo 19.- Publicidad 19.1. La información contenida en el Registro es pública, pudiendo acceder a ella las autoridades y ciudadanos. Dicho acceso también está habilitado a través de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. 19.2. Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización, a que se refi ere el numeral 18.1 precedente, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano. 19.3. La Secretaría de Descentralización expedirá las constancias de vigencia de la inscripción del Consejo Directivo y de la designación del Gerente General de la Mancomunidad Municipal. CAPÍTULO VI PROMOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Artículo 20.- Comunicación a instituciones La Secretaría de Descentralización para efecto de facilitar el cumplimiento de los incentivos contenidos en la Ley, remitirá información semestral actualizada de la inscripción de las Mancomunidades, a las siguientes entidades: 20.1. Gobiernos Regionales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Provinciales. 20.2. Municipalidades Provinciales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Distritales. 20.3. Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas – Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, para la determinación del puntaje, en la evaluación de propuestas presentadas a concurso por las Mancomunidades. 20.4. Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para la priorización en el Plan Anual de Cooperación Internacional, de las solicitudes de canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos, presentadas por las Mancomunidades. 20.5. Universidades públicas en las jurisdicciones en que se hayan formado Mancomunidades, para la atención de solicitudes de asistencia técnica y desarrollo de capacidades. CAPÍTULO VII ADECUACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Artículo 21.- Adecuación facultativa Las Asociaciones, formadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán adecuar su conformación a una Mancomunidad, cuando sus fi nes y objetivos puedan cumplirse a través de ésta; su trámite de inscripción en el Registro se sujeta al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley y en el Reglamento del Registro. La adecuación de una Asociación a una Mancomunidad es un procedimiento facultativo. Artículo 22.- Modifi cación de Estatutos Las Asociaciones que acuerden adecuar su conformación a una Mancomunidad deben modifi car su Estatuto. Las