Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
Articulo 18.- Formalidad

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

a) Disolucion, como consecuencia de haberse incurrido en la causal o causales expresamente previstas en el Reglamento de la Ley y en el Estatuto. b) Designacion de la Comision de Liquidacion. La disolucion por separacion voluntaria, en una Mancomunidad conformada solamente por dos municipalidades, se inscribe con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Ordenanza Municipal que expresa la decision, de una de las Municipalidades, de separarse de la Mancomunidad. b) Acta de Sesion, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, en la que se acuerda designar a la Comision de Liquidacion; en su defecto, mediante Resolucion de Alcaldia, MORDAZA Municipalidades, designaran a los representantes que conformaran la Comision de Liquidacion. Inscrita la disolucion y la designacion de la Comision de Liquidacion, no procedera la inscripcion de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la Mancomunidad. Articulo 12.- La Extincion La extincion de la Mancomunidad se inscribe en merito al Informe Final de Liquidacion y a la solicitud, con firmas certificadas de los integrantes de la Comision de Liquidacion. La inscripcion de la extincion determina el cierre de la partida registral. CAPITULO IV CALIFICACION Articulo 13.- Alcance Con el acto de calificacion se verifica que los documentos presentados se encuentren acordes a lo senalado en la Ley, el Reglamento de la Ley, el Estatuto de la Mancomunidad y el Reglamento del Registro. Articulo 14.- Informe La calificacion debera sustentarse en un informe con fundamentacion juridica. Con este documento se formularan tachas, observaciones o la procedencia de la inscripcion. Articulo 15.- Plazo La calificacion de los documentos presentados se formulara dentro de los quince dias habiles siguientes a su MORDAZA o dentro de los siete dias habiles desde el reingreso, salvo causa justificada. CAPITULO V FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION Articulo 16.- Partida Registral En las partidas registrales se extienden los asientos registrales, y cuentan con un codigo para su identificacion por cada Mancomunidad. Articulo 17.- Asiento Registral Mediante Asiento Registral se inscriben los actos juridicos descritos en el articulo 5 del Reglamento del Registro; y tiene el siguiente contenido general: a) Denominacion del acto que se inscribe. b) El organo de la Mancomunidad que adopto el acuerdo o tomo la decision, o de la Municipalidad, en su caso, y la respectiva fecha. c) Resumen del contenido del acto materia de inscripcion. d) El instrumento que da merito a la inscripcion. e) Numero de inscripcion y fecha de la extension del asiento. f) Nombre del especialista que califico la inscripcion. g) Autorizacion del asiento de inscripcion. El asiento de inscripcion es autorizado por el Jefe de la Oficina de Gestion de Inversiones de la Secretaria de Descentralizacion.

18.1. Resolucion La inscripcion del acto constitutivo, la adhesion, la separacion, la disolucion, la designacion de la Comision de Liquidacion y la extincion de la Mancomunidad se formalizan por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, que dispone el asiento de inscripcion. 18.2. Autorizacion Los actos distintos a los descritos en el numeral anterior se inscriben unicamente con la autorizacion del Jefe de la Oficina de Gestion de Inversiones. Articulo 19.- Publicidad 19.1. La informacion contenida en el Registro es publica, pudiendo acceder a MORDAZA las autoridades y ciudadanos. Dicho acceso tambien esta habilitado a traves de la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros. 19.2. Las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion, a que se refiere el numeral 18.1 precedente, se publicaran en el Diario Oficial El Peruano. 19.3. La Secretaria de Descentralizacion expedira las constancias de vigencia de la inscripcion del Consejo Directivo y de la designacion del Gerente General de la Mancomunidad Municipal. CAPITULO VI PROMOCION DE CONSTITUCION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Articulo 20.- Comunicacion a instituciones La Secretaria de Descentralizacion para efecto de facilitar el cumplimiento de los incentivos contenidos en la Ley, remitira informacion semestral actualizada de la inscripcion de las Mancomunidades, a las siguientes entidades: 20.1. Gobiernos Regionales, para la consideracion en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Provinciales. 20.2. Municipalidades Provinciales, para la consideracion en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Distritales. 20.3. Direccion General de Programacion Multianual del Ministerio de Economia y Finanzas ­ Secretaria Tecnica del Consejo Directivo del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, para la determinacion del puntaje, en la evaluacion de propuestas presentadas a concurso por las Mancomunidades. 20.4. Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, para la priorizacion en el Plan Anual de Cooperacion Internacional, de las solicitudes de canalizacion, preparacion y ejecucion de planes, programas y proyectos, presentadas por las Mancomunidades. 20.5. Universidades publicas en las jurisdicciones en que se hayan formado Mancomunidades, para la atencion de solicitudes de asistencia tecnica y desarrollo de capacidades. CAPITULO VII ADECUACION DE ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Articulo 21.- Adecuacion facultativa Las Asociaciones, formadas al MORDAZA del articulo 125 de la Ley Organica de Municipalidades, podran adecuar su conformacion a una Mancomunidad, cuando sus fines y objetivos puedan cumplirse a traves de esta; su tramite de inscripcion en el Registro se sujeta al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley y en el Reglamento del Registro. La adecuacion de una Asociacion a una Mancomunidad es un procedimiento facultativo. Articulo 22.- Modificacion de Estatutos Las Asociaciones que acuerden adecuar su conformacion a una Mancomunidad deben modificar su Estatuto. Las

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