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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424404 Que, personal militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América, realizará una visita de Intercambio de Expertos Médicos para Capacitación en Trauma y Logística; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos del Comando Sur de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar una visita de Intercambio de Expertos Médicos para Capacitación en Trauma y Logística, del 29 de agosto al 04 de setiembre de 2010: 1. CORONEL LOUGEE, DOUGLAS 2. CAPITAN CUBANO, MIGUEL 3. CAPITAN GARNIER, EDSON 4. SARGENTO DELASERNA, ADRIAN 5. SARGENTO MEDELLIN, SAMUEL 6. SARGENTO ORTIZ, ALEXIS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 535477-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 895-2010-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 885 de fecha 13 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco del Acuerdo de asistencia técnica de los Estados Unidos de América en apoyo a la Fuerza Aérea del Perú, personal militar de dicho país, visitará el Perú para realizar reuniones de coordinaciones con la citada Fuerza Armada; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 05 al 07 de setiembre de 2010, para sostener reuniones con personal de la Fuerza Aérea del Perú, en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica: 1. CORONEL DAVID MAYER 2. TTE. CORONEL JOSH BURGESS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 535477-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 896-2010-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 907 de fecha 19 de agosto de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América participará en el Seminario del Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales de Defensa (DILS) bajo el programa IMET; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa,