TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424402 de sesenta (60) días, a partir del 6 de setiembre de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 535693-8 Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a Uruguay para participar en el Seminario “Lecciones Aprendidas en Operaciones de Mantenimiento de Paz” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 358-2010-DE/CCFFAA Lima, 25 de agosto de 2010 Visto, el Circular Nº 37 de la Subsecretaría General de la Presidencia Pro-Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la República de Ecuador, de fecha 30 de junio de 2010. CONSIDERANDO Que, mediante Circular del Visto, la Subsecretaría General de la Presidencia Pro-Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la República de Ecuador, hace de conocimiento que la distinguida Delegación de Uruguay ha determinado la realización del Seminario “Lecciones Aprendidas en Operaciones de Mantenimiento de Paz” en la ciudad de Montevideo - Uruguay, los días 1, 2 y 3 de setiembre de 2010; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Capitán de Navío José Luis DELGADO ZEGARRA BALLÓN, Jefe del Departamento de Operaciones de Paz del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como representante del Ministerio de Defensa, en razón que las experiencias a ser obtenidas durante el desarrollo de dicho Seminario, redundarán en benefi cio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al adquirirse e intercambiar conocimientos sobre Operaciones de Mantenimiento de Paz; Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 31 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado por Resolución Suprema Nº 130- 2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010 y modifi cada con Resolución Suprema Nº 260-2010-DE de fecha 9 de junio de 2010; habiéndose previsto en la presente Resolución una duración de DIEZ (10) días para efectuar dichas actividades; sin embargo considerando el costo de pasajes aéreos, así como el monto del presupuesto de gasto aprobado para el referido viaje sólo se autorizará el pago de viáticos por CUATRO (4) días al Ofi cial Superior designado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias - Normas reglamentarias de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del 27 de agosto al 5 de setiembre de 2010, al Capitán de Navío José Luis DELGADO ZEGARRA BALLÓN, Jefe del Departamento de Operaciones de Paz del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que participe en el Seminario “Lecciones Aprendidas en Operaciones de Mantenimiento de Paz”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: (Lima - Montevideo - Lima): US$ 750.00 x 1 persona = USD. $ 750.00 Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 4 días = USD. $ 800.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona = USD. $ 31.00 TOTAL: USD. $ 1,581.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados. Articulo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.