Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

EIAsd y a la ejecucion del Proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquido de Gas Natural de Camisea MORDAZA, en el Sector MORDAZA, las cuales seran dirigidas a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 535692-1

Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economia y Finanzas, se fija la cuantia de las tasas; De conformidad con lo establecido en los numerales 8, 20 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 7 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica El presente Decreto Supremo tiene como objetivo promover la seguridad juridica a partir de la inscripcion de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza que se detallan en el anexo adjunto al presente Decreto Supremo, cuyo titular no cuente con mas de una propiedad en el ambito nacional, domicilie en alguno de los distritos considerados en el anexo, acreditando tal condicion con la direccion consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 000,00 (Treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles). El anexo de la presente MORDAZA se publicara en la pagina web de la SUNARP, http://www.sunarp.gob.pe/, el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Aprobacion de Tasas Registrales El monto de la tasa aprobada por derecho de calificacion e inscripcion es de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, y se aplicara a los actos de transferencias, cargas y gravamenes, e inscripcion del predio y sus modificaciones contenidos en el Decreto Supremo Nº 0172003-JUS, siempre que reuna las condiciones a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Actos no comprendidos No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, los actos que a continuacion se enumeran, a los que se les continuara aplicando las tasas registrales aprobadas por el Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS: - Expropiacion. - Reglamento Interno. - Junta de Propietarios. - Designacion de Presidente de la Junta de Propietarios. - Patrimonio Familiar. - Medidas Cautelares. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, y estara vigente por el plazo de tres (3) anos. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicaran las tasas registrales aprobadas por el Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS. Articulo 5º.- Implementacion Para la mejor implementacion del presente Decreto Supremo, facultese a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a emitir las disposiciones que resulten necesarias. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado pro el Ministro de Justicia y la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 535693-3

JUSTICIA
Medidas de promocion para garantizar la seguridad juridica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza
DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26366 crea la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con personeria Juridica de Derecho Publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS se aprobo las tasas registrales para el Registro de Predios, el cual establece un sistema de tasas diferenciado a favor de los ciudadanos de menores recursos; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, el citado articulo senala tambien que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en las zonas ubicadas en extrema pobreza del MORDAZA existe un numero importante de propiedades prediales que no se encuentran registradas y, por tanto, sus propietarios no pueden acceder a la seguridad juridica que otorgan los registros publicos, ni tampoco a las ventajas que ofrece el mercado; Que, de acuerdo al articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, en una economia social de MORDAZA, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del MORDAZA, y actuar, entre otros, en la prestacion de los servicios publicos; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el articulo 70º de nuestra Constitucion es deber del Estado garantizar el derecho de propiedad de sus ciudadanos; siendo que, esta se materializa a traves de la seguridad juridica que otorga un titulo inscrito en los Registros Publicos; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida orientada a incentivar la formalizacion de las propiedades prediales a traves de su inscripcion registral; la cual se encuentra dirigida a mas de dos millones de ciudadanos que se ubican en los distritos considerados como de extrema pobreza; Que, dicha medida se traduce en tasas registrales especiales, que se aplicaran respecto del Registro de Predios a cargo de las Oficinas Registrales de la SUNARP, e incidiran en transacciones o actos que se encuentren valorizados hasta en S/. 35 000.00 (Treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo

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