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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424412 EIAsd y a la ejecución del Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquido de Gas Natural de Camisea Lima, en el Sector Selva, las cuales serán dirigidas a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.” Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 535692-1 JUSTICIA Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366 crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS se aprobó las tasas registrales para el Registro de Predios, el cual establece un sistema de tasas diferenciado a favor de los ciudadanos de menores recursos; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, el citado artículo señala también que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en las zonas ubicadas en extrema pobreza del país existe un número importante de propiedades prediales que no se encuentran registradas y, por tanto, sus propietarios no pueden acceder a la seguridad jurídica que otorgan los registros públicos, ni tampoco a las ventajas que ofrece el mercado; Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país, y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 70º de nuestra Constitución es deber del Estado garantizar el derecho de propiedad de sus ciudadanos; siendo que, ésta se materializa a través de la seguridad jurídica que otorga un título inscrito en los Registros Públicos; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida orientada a incentivar la formalización de las propiedades prediales a través de su inscripción registral; la cual se encuentra dirigida a más de dos millones de ciudadanos que se ubican en los distritos considerados como de extrema pobreza; Que, dicha medida se traduce en tasas registrales especiales, que se aplicarán respecto del Registro de Predios a cargo de las Ofi cinas Registrales de la SUNARP, e incidirán en transacciones o actos que se encuentren valorizados hasta en S/. 35 000.00 (Treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; De conformidad con lo establecido en los numerales 8, 20 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 7 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica El presente Decreto Supremo tiene como objetivo promover la seguridad jurídica a partir de la inscripción de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza que se detallan en el anexo adjunto al presente Decreto Supremo, cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional, domicilie en alguno de los distritos considerados en el anexo, acreditando tal condición con la dirección consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 000,00 (Treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles). El anexo de la presente norma se publicará en la página web de la SUNARP, http://www.sunarp.gob.pe/, el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Aprobación de Tasas Registrales El monto de la tasa aprobada por derecho de califi cación e inscripción es de 0,13% de la Unidad Impositiva Tributaria, y se aplicará a los actos de transferencias, cargas y gravámenes, e inscripción del predio y sus modifi caciones contenidos en el Decreto Supremo Nº 017- 2003-JUS, siempre que reúna las condiciones a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Actos no comprendidos No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, los actos que a continuación se enumeran, a los que se les continuará aplicando las tasas registrales aprobadas por el Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS: - Expropiación. - Reglamento Interno. - Junta de Propietarios. - Designación de Presidente de la Junta de Propietarios. - Patrimonio Familiar. - Medidas Cautelares. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y estará vigente por el plazo de tres (3) años. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicarán las tasas registrales aprobadas por el Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS. Artículo 5º.- Implementación Para la mejor implementación del presente Decreto Supremo, facúltese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a emitir las disposiciones que resulten necesarias. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado pro el Ministro de Justicia y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 535693-3