Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representada por su Gerente Legal MORDAZA MORDAZA Munar Munoz, en aplicacion del articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: Que, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L, ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de Generacion de Energia Electrica de 0.75 Mw. de Potencia de la Estacion de Riego DPS 05, para su propio consumo. Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su modificatoria contenido en la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, el articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion. Que, la Direccion Regional de Energia y Mina del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 550 ­2006MEM/DM, y 121-2008-MEM/DM, en concordancia con el Decreto Supremo 052-2005-PCM y en aplicacion de lo preceptuado en el inciso C Numeral 4 del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, donde se faculta a esta Direccion Regional a Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generacion Electrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 Mw. (minicentrales) a nivel regional. Que, conforme lo senala el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgados mediante resolucion ministerial. La solicitud debera estar acompanada de una Declaracion jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y del patrimonio cultural de la Nacion. Tratandose de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 20 Mw., se presentara la Resolucion Directoral aprobatoria del estudio de impacto ambiental. Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, senala que quedan comprendidos en el ambito de aplicacion de la ley, los proyectos de inversion publicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos negativos, segun disponga el reglamento de la presente ley. Que, la tercera disposicion complementaria final del D.S Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, senala que el MINAM en coordinacion con las autoridades indicadas en el articulo 21, aprobara la primera actualizacion del Listado de Inclusion de los proyectos de inversion sujetos al SEIA, considerado en el Anexo II. Que, en lo que respecta al Sector de Energia y Minas, quedan comprendidas en el Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion del SEIA del Anexo II: la generacion hidroelectrica, geotermica y otras con potencia mayor a 20 MW; con lo cual conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, la Ley Nº 27446 y el D.S Nº 0192009-MINAM, no corresponde al solicitante presentar la respectiva Certificacion Ambiental. Que, con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad recaida en el Informe Nº 046-2010/GRP420030-DR de fecha 15 de MORDAZA del 2010, luego de haber verificado y evaluado en forma tecnico legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27446, su Reglamento aprobado mediante D.S Nº 019-2009-MINAM y la Resolucion Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM, el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar Autorizacion por plazo indefinido a favor de la Empresa MAPLE ETANOL S.R.L, debidamente representado por su Gerente Legal MORDAZA

MORDAZA Munar Munoz, inscrita en la Partida Electronica Nº 11361038 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, para desarrollar actividades de Generacion de Energia Electrica de 0.75 Mw. de Potencia de la Estacion de Riego DPS 05, ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, Departamento MORDAZA, de propiedad de la empresa solicitante, en atencion en lo establecido en el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Articulo Segundo.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como remitir la informacion estadisticas y demas informacion establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM y demas normas legales pertinentes. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion, para lo cual una vez expedida y notificada se debera coordinar en forma inmediata para dicho fin, bajo cuenta costo y riego de la empresa solicitante. Articulo Cuarto.- Tengase presente lo expresado en los articulos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de que esta Direccion realice lo preceptuado en la MORDAZA glosada. Articulo Quinto.- Pongase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Economico, OSINERGMIN asi como a la Direccion General de Electricidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional (e) Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Piura. 573069-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el Plano de Zonificacion del distrito de MORDAZA MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 950-MML
ORDENANZA N° 1463 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2010, el Dictamen N° 191-2010-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA APROBADO POR ORDENANZA Nº 950-MML Articulo Primero.- Modificar el Plano de Zonificacion del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 950-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio del 2006, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM), con una altura de edificacion MORDAZA de 6 pisos, de los Lotes 15 (Nº 371) y 16 (Nº 361) de la Mz. 67 de la Urbanizacion San MORDAZA (lado impar).

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