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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430282 por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representada por su Gerente Legal Juan José Munar Muñoz, en aplicación del artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo 1002. CONSIDERANDO: Que, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L, ha solicitado autorización para desarrollar actividades de Generación de Energía Eléctrica de 0.75 Mw. de Potencia de la Estación de Riego DPS 05, para su propio consumo. Que, la petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su modifi catoria contenido en la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002, el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Que, la Dirección Regional de Energía y Mina del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550 –2006- MEM/DM, y 121-2008-MEM/DM, en concordancia con el Decreto Supremo 052-2005-PCM y en aplicación de lo preceptuado en el inciso C Numeral 4 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, donde se faculta a esta Dirección Regional a Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 Mw. (minicentrales) a nivel regional. Que, conforme lo señala el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgados mediante resolución ministerial. La solicitud deberá estar acompañada de una Declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural de la Nación. Tratándose de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 Mw., se presentará la Resolución Directoral aprobatoria del estudio de impacto ambiental. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos negativos, según disponga el reglamento de la presente ley. Que, la tercera disposición complementaria fi nal del D.S Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que el MINAM en coordinación con las autoridades indicadas en el artículo 21, aprobará la primera actualización del Listado de Inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, considerado en el Anexo II. Que, en lo que respecta al Sector de Energía y Minas, quedan comprendidas en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión del SEIA del Anexo II: la generación hidroeléctrica, geotérmica y otras con potencia mayor a 20 MW; con lo cual conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, la Ley Nº 27446 y el D.S Nº 019- 2009-MINAM, no corresponde al solicitante presentar la respectiva Certifi cación Ambiental. Que, con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad recaída en el Informe Nº 046-2010/GRP- 420030-DR de fecha 15 de Julio del 2010, luego de haber verifi cado y evaluado en forma técnico legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27446, su Reglamento aprobado mediante D.S Nº 019-2009-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar Autorización por plazo indefi nido a favor de la Empresa MAPLE ETANOL S.R.L, debidamente representado por su Gerente Legal Juan Jose Munar Muñoz, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, para desarrollar actividades de Generación de Energía Eléctrica de 0.75 Mw. de Potencia de la Estación de Riego DPS 05, ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, Departamento Piura, de propiedad de la empresa solicitante, en atención en lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo Segundo.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadísticas y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM y demás normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y notifi cada se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta costo y riego de la empresa solicitante. Artículo Cuarto.- Téngase presente lo expresado en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que esta Dirección realice lo preceptuado en la norma glosada. Artículo Quinto.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico, OSINERGMIN así como a la Dirección General de Electricidad para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR OLAYA CASTILLO Director Regional (e) Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. 573069-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Magdalena del Mar aprobado por Ordenanza Nº 950-MML ORDENANZA N° 1463 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2010, el Dictamen N° 191-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR APROBADO POR ORDENANZA Nº 950-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 950-MML, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio del 2006, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM), con una altura de edifi cación máxima de 6 pisos, de los Lotes 15 (Nº 371) y 16 (Nº 361) de la Mz. 67 de la Urbanización San Felipe (lado impar).