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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430281 terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, con fecha 26 de abril del 2010 (SISGEDO Nº 1256575) el sr. Ing. Roberto Jacinto Purisaca Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, solicita la inmatriculación en primera de dominio del terreno eriazo de 11.1661 Has ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para destinarlo esta comuna a la Ejecución de Proyecto “Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte; Que, con fecha 07 de junio del 2010 se procedió a efectuar la verifi cación del terreno, constatándose que es de textura arenosa (arena de playa), está localizado dentro de lo que se considera playa alta, con limitaciones hacia el norte con morro de textura arcilloso -arenoso y hacia el lado este colinda con cerco perimétrico de propiedad de Petro Perú, con referencia al desnivel normal del terreno de costa hacia esa zona hay una diferencia de 3.00 mts en promedio. Que, producto de la inspección y de los documentos presentados por el administrado, esta Sub Gerencia ha elaborado la correspondiente memoria descriptiva y planos de ubicación y perimétrico en coordenadas UTM y de conformidad con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010- 85132 de la SUNARP – Zona Registral II Sede Chiclayo, de fecha 06 de setiembre del 2010, concluyendo que las 90, 211.25 m2 no están inscritos en el Registro de Predios y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, consecuentemente corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 90, 211.25 m2, ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, según el plano de ubicación- perimétrico y la memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, que se indican a continuación: Por el lado Norte : Con Playa, Huaca Agujereada Por el Sur : Con playa y Dren 3000 Por el Este : Con U.C. Nº 10752 Por el Oeste : Colinda con Océano Pacífi co Artículo Segundo.- El predio que se dispone su inscripción en primera de dominio, conforme al artículo primero de la presente resolución, tiene la condición de zona de playa, de conformidad con los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 26586 -Ley de Playas, por lo que es de uso público, inalienable e imprescriptible. Artículo Tercero.- La solicitud de transferencia del mencionado terreno a la Municipalidad de Distrital de Pimentel, para la Ejecución de Proyecto “Construcción de Plataforma de Desembarque de Pesca Artesanal Zona Norte, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque”, se evaluará después de registrar este predio como propiedad del Estado. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LÁZARO Sub Gerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 572871-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Otorgan autorización a Maple Etanol S.R.L. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en el departamento de Piura GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148 -2010/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 22 de Julio del 2010 VISTO, el Informe Nº 046-2010/GRP-420030-DR de fecha 15 de Julio del 2010, sobre la solicitud autorización para desarrollar actividades de Generación de Energía Eléctrica de 0.75 Mw. de Potencia de la Estación de Riego DPS 05, ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, Departamento Piura, presentado