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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430283 Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Magdalena del Mar, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 29 de noviembre de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 572914-1 Restituyen zonificación a predio ubicado en el distrito de El Agustino ORDENANZA N° 1464 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2010, los Dictámenes de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales Nos. 192-2010-MML-CMDUVN, 269- 2010-MML-CMAEO y 117-2010-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE ZONIFICACIÓN A PREDIO UBICADO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Restituir la califi cación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) al predio cuya área es de 54,008.07 m2, que forma parte de un área mayor de 177.200.00 m2, correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 44330830 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con la fi nalidad de destinarlo a un Programa de Vivienda Municipal, el cual se encuentra ubicado en las Laderas del Cerro que colinda con la ex Fábrica de Tejidos La Unión, altura del Km. 2.5 de la Carretera Central, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de El Agustino, una vez concluidos los estudios señalados en el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 449 de fecha 30 de noviembre del 2010, que aprobó la transferencia a título gratuito, bajo la modalidad de donación del predio descrito en el artículo precedente a favor de la Municipalidad Distrital, propondrá los parámetros urbanísticos y edifi catorios de aplicación en el Programa de Vivienda, así como, otras consideraciones de carácter técnico, de seguridad y ambiental. Dicha propuesta, con la opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Instituto Metropolitano de Planifi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo Tercero.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, la Municipalidad Distrital de El Agustino deberá cumplir con: 3.1 Elaborar un Planeamiento Integral, en el que se defi nirá la integración del recurso a la trama urbana inmediata, los aportes reglamentarios, las vías internas de acceso, sus respectivas secciones viales y posibles servidumbres en predios colindantes; de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la Ordenanza Nº 1288-MML y la Ordenanza Nº 836-MML, que establece los aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas de la Provincia de Lima. 3.2 Elaborar un Estudio de Impacto Vial, regulado por la Ordenanza Nº 1268-MML, a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano. 3.3 Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, regulado por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental. 3.4 Elaborar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos, regulado por la Ordenanza Nº 295-MML, a cargo de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. 3.5 En la Ejecución de Obras Preliminares de Habilitación Urbana se realizarán las mitigaciones resultantes de los Estudios previamente realizados. 3.6 Efectuar la Supervisión y Fiscalización en la ejecución de las viviendas y otros servicios, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de El Agustino queda obligada a mantener la califi cación de zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), en el área restante de 123,191.93 m2, para lo cual, deberá realizar proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección de seguridad física. Artículo Quinto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de El Agustino, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 29 de noviembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 572919-1 Aprueban actualización de la Reglamentación Especial de la Zona Monumental Bosque El Olivar de San Isidro ORDENANZA N° 1465 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2010, el Dictamen Nº 208-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION ESPECIAL DE LA ZONA MONUMENTAL BOSQUE EL OLIVAR DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- FINALIDAD La presente norma tiene por fi nalidad actualizar y complementar el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación para la Zona Monumental Bosque El Olivar de San Isidro, aprobado mediante Resolución Directoral N° 410-INC. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en el área declarada como Zona Monumental Bosque El Olivar de San Isidro por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional N°410/INC, que comprende doce (12) Sectores. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 950-MML, para efectos de zonifi cación incluye los lotes con frente a las