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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430378 Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571567-1 Renuevan autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de Paiján, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 909-2010-MTC/03 Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-011856, presentada por la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L., sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 696-2002-MTC/03 del 19 de diciembre del 2002, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Dicho plazo de vigencia, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencía el 02 de mayo del 2009; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004- MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 070-2006-MTC/03; 421-2007-MTC/03 y ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, la cual comprende el distrito de Paiján y provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Que, mediante Informe Nº 4441-2009-MTC/29.02 del 25 de agosto del 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica de fecha 07 de agosto del 2009, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 696-2002-MTC/03, concluyendo que la inspección es técnicamente favorable, toda vez que la citada estación se encuentra operando conforme las características técnicas autorizadas; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 04284, 04285 y 04286-2010-MTC/28 del 28 de mayo de 2010, que la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L. y los señores Gustavo Fernando Alza Landeo y Luis Fernando Alza Martínez, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 2542-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 696-2002-MTC/03 a la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chocope- Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Viceministerial Nº 696-2002-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 02 de mayo del 2019. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual