Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2010 (04/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2010

Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 571567-1

Renuevan autorizacion otorgada a persona juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en el distrito de Paijan, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 909-2010-MTC/03 MORDAZA, 15 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-011856, presentada por la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. MORDAZA S.R.L., sobre renovacion de la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Paijan, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 696-2002-MTC/03 del 19 de diciembre del 2002, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. MORDAZA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Paijan, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Dicho plazo de vigencia, segun el articulo 2º de la citada Resolucion, vencia el 02 de MORDAZA del 2009; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 070-2006-MTC/03; 421-2007-MTC/03 y ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Chocope-Ascope-Paijan-Casa Grande,

la cual comprende el distrito de Paijan y provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Que, mediante Informe Nº 4441-2009-MTC/29.02 del 25 de agosto del 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica de fecha 07 de agosto del 2009, a la estacion autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 696-2002-MTC/03, concluyendo que la inspeccion es tecnicamente favorable, toda vez que la citada estacion se encuentra operando conforme las caracteristicas tecnicas autorizadas; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 04284, 04285 y 04286-2010-MTC/28 del 28 de MORDAZA de 2010, que la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. MORDAZA S.R.L. y los senores MORDAZA MORDAZA Alza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alza MORDAZA, respectivamente, no registran deudas por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 2542-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. MORDAZA S.R.L. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chocope-Ascope-Paijan-Casa Grande, departamento de La MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 696-2002-MTC/03 a la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. MORDAZA S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de ChocopeAscope-Paijan-Casa Grande, departamento de La Libertad; Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado de la Resolucion Viceministerial Nº 696-2002-MTC/03, en consecuencia, vencera el 02 de MORDAZA del 2019. Articulo 3°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual

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