Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2010 (04/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen aplicar derechos antidumping compensatorios definitivos a las importaciones de aceite de MORDAZA originario del Reino de Espana y la Republica Italiana
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 214-2010/CFD-INDECOPI MORDAZA, 26 de noviembre de 2010 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 166-2008-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 12 de agosto de 2008, la Asociacion de Productores de Aceite de MORDAZA del Peru (en adelante, la Asociacion), en representacion de las empresas Agroindustrias del Sur S.A. (en adelante, Agroindustrias del Sur), Agroindustrias MORDAZA E.I.R.L. (en adelante, Agroindustrias Gonzalez), Rio MORDAZA S.A.C. (en adelante, Rio Magdalena) y Marcahuasi S.R.L. (en adelante, Marcahuasi), solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de MORDAZA originario del Reino de Espana (en adelante, Espana), de la Republica Italiana (en adelante, Italia), de la Republica Helenica (en adelante, Grecia), de la Republica de MORDAZA (en adelante, Francia) y de la Republica Portuguesa (en adelante, Portugal)1, las cuales se benefician de las ayudas otorgadas por el "Regimen de Pago Unico" (en adelante, RPU) y el Programa de conservacion de olivares; Que, el 26 de febrero de 2009 se llevo a cabo la celebracion de consultas entre la Comision y la Union Europea, representada por la Delegacion de la Comision Europea en el Peru, de conformidad con el articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones); Que, por Resolucion Nº 119-2009/CFD-INDECOPI publicada el 12 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de medidas compensatorias sobre las exportaciones al Peru de aceite de MORDAZA, originario de Espana e Italia; Que, luego de iniciada la investigacion, se curso los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/ productoras espanolas e italianas y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias);

Que, mediante escritos presentados el 18 de setiembre y el 20 de noviembre de 2009, la Asociacion denuncio otras ayudas que otorgaria la Union Europea al aceite de MORDAZA producido en sus Estados Miembros2; Que, entre el 16 y el 19 de marzo de 2010, funcionarios de la Secretaria Tecnica de la Comision realizaron visitas de inspeccion a las instalaciones de Rio MORDAZA, Agroindustrias del Sur, Agroindustrias MORDAZA y Marcahuasi, a fin de recabar informacion relacionada con los costos de produccion de aceite de MORDAZA y los principales indicadores economicos de dichas empresas; Que, el 30 de marzo de 2010 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigacion3, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias; Que, el 09 de junio de 2010, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del articulo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones; Que, entre el 01 y el 16 de MORDAZA de 2010, Rio MORDAZA, Agroindustrias del Sur, la Asociacion, la Embajada de Italia, la Embajada de Espana y la Delegacion de la Comision Europea remitieron sus comentarios al referido documento; Que, de conformidad con lo establecido en la nota a pie de pagina Nº 46 del articulo 15.1 del Acuerdo sobre Subvenciones4 se ha determinado que el aceite de MORDAZA producido por las solicitantes es similar al originario de Espana e Italia, pues ambos productos son fabricados siguiendo el mismo MORDAZA productivo; son elaborados a base de aceitunas aceiteras ("Olea europea L."); observan similares definiciones y especificaciones tecnicas descritas en la MORDAZA Tecnica Peruana del aceite de MORDAZA y en el Reglamento (CE) Nº 1234/2007 de la Comunidad Europea; y son elaborados para el consumo humano directo y tienen los mismos usos, por lo que son sustituibles entre si; Que, se ha corroborado que las empresas solicitantes representan aproximadamente 70.1% de la produccion nacional de aceite de MORDAZA para el periodo enero 2006 ­ MORDAZA 2008, por lo que, en conjunto, dichas empresas representan una proporcion importante de la produccion nacional del producto similar, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el articulo 16 del Acuerdo sobre Subvenciones; Que, se ha determinado que las ayudas por almacenamiento privado del aceite de oliva; las ayudas

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Tales importaciones ingresan, de manera referencial, a traves de las subpartidas arancelarias 1509.10.00.00, 1509.90.00.00 y 1510.00.00.00. Las ayudas denunciadas por la Asociacion en tales escritos son las siguientes: subsidios por concepto de almacenamiento de inventarios; financiamiento para la realizacion de campanas de publicidad locales e internacionales; (iii) subvenciones otorgadas a las organizaciones de productores de aceite de oliva; (iv) programa de control Integrado de lucha contra la mosca del olivo; (v) subvenciones por concepto de actividades de colaboracion y representacion ante la Administracion General del Estado y la Union Europea (para el caso de Espana); y, (vi) subvenciones para aquellas entidades, empresas, productores, etc. que faciliten datos estadisticos y de precios agrarios (para el caso de Espana). (i) (ii)

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A dicha diligencia asistieron los representantes de la Asociacion, Agroindustrias del Sur, Marcahuasi, Rio MORDAZA, la Comunidad Europea y la Embajada de Espana. Adicionalmente, se MORDAZA con la participacion de funcionarios del Ministerio de Produccion, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Relaciones Exteriores. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Nota a pie de pagina Nº 46 del Articulo 15.1. - En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado.

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