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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430387 del Consejo Directivo de la Orden de los Colegios de Abogados del Perú; el Ofi cio N° 011-2010-P-JDCAP, N° 014-2010-P-JDCAP, N° 016-2010-P-JDCAP y N° 00117- 2010-D-CAL, cursados por el doctor José Antonio Ñique de la Puente, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Decano del Colegio de Abogados de Lima, respectivamente; la Carta cursada por el doctor Manuel Alejandro Montoya Hernández; y, los Informes N° 47-2010-ASLE-CE-PJ, N° 48-2010-ASLE-CE- PJ y N° 53-2010-ASLE-CE-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Directivo de la Orden de los Colegios de Abogados del Perú comunica a la Presidencia del Poder Judicial la designación del doctor Ayar Felipe Chaparro Guerra, como representante de dicho gremio ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al haber sido elegido por la Asamblea General reunida en la ciudad de Lima el 30 de abril de 2010. En similar dirección, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, comunica a este Órgano de Gobierno que el doctor Manuel Alejandro Montoya Hernández, ha sido elegido como representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por la Asamblea General reunida el 23 de julio de 2010 en el Callao; Segundo: Que, la simultaneidad en la acreditación de dos representantes elegidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú u Orden de Colegios de Abogados del Perú para ocupar el cargo de miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace necesario dilucidar cuál de las Asambleas Generales se encontraba legitimada formal y sustancialmente para elegir válidamente a su representante ante este Órgano de Gobierno y Gestión. Dicha precisión debe efectuarse tomando como punto de obligada referencia el Estatuto vigente a la fecha en que tal procedimiento de elección fue ejecutado, dado que el Estatuto es norma fundamental de la persona jurídica y de dicho instrumento derivan derechos y obligaciones de quienes la integran, determina su estructura interna en cuanto a los órganos que la conforman, rige sus actividades y regula sus vínculos con terceros; Tercero: La Constitución Política del Estado vigente preceptúa en su artículo 20° que “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”. Al respecto, debe indicarse que los colegios profesionales constituyen entidades públicas no estatales que se crean por ley y que se encargan del control del ejercicio profesional que desarrollan sus propios miembros, para lo cual se les atribuye determinadas funciones públicas que se ejercen intraorgánicamente de acuerdo a ley y a sus Estatutos. La autonomía que reconoce la Carta fundamental a los colegios profesionales determina la ausencia de todo tipo de dependencia a autoridad superior y la sujeción en cuanto a su régimen interno y proyección externa, a la ley que los crea y a sus Estatutos; Cuarto: Que, por Decreto Ley 25892 publicado el 27 de noviembre de 1992, se creó la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú tomando como base la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú, institución esta última que en virtud a su segunda disposición transitoria fue disuelta. El citado decreto ley estableció las principales atribuciones de la Junta de Decanos, defi nió cuáles eran sus órganos de gobierno así como el modo de integración y, precisó además algunas pautas de convocatoria y quórum de votación para la aprobación de los Estatutos iniciales. Asimismo, el artículo tercero de la indicada normatividad encargó al Ministerio de Justicia el dictado de un reglamento para la mejor aplicación de la ley, el mismo que se aprobó mediante Decreto Supremo N° 008-93-JUS, publicado el 04 de abril de 1993; Quinto: En tal sentido, el Estatuto inicial de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú fue aprobado en Asamblea General de fecha 25 de junio de 1993, siendo posteriormente modifi cado parcialmente en Asambleas Generales de fechas 08 de febrero 2003 para incluir el artículo cuatro - A, y 31 de octubre del mismo año para innovar el artículo trece; Sexto: Que, el 15 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 014- 2009-JUS, modifi cando el Decreto Supremo N° 08-93- JUS. La segunda disposición complementaria y fi nal del primero de los decretos citados precisó que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú podrá denominarse también Orden de Colegios de Abogados del Perú; Sétimo: Que, el 24 de julio de 2009 la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú reunida en la ciudad del Cusco acordó modifi car totalmente el Estatuto siendo esta versión la que aparece transcrita de fojas 91 a 99. En esa perspectiva, el artículo primero del referido Estatuto precisa que “La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú es una institución de derecho público interno, de duración indefi nida, constituida por mandato de D.L. 25892 y su Reglamento, el D.S. 008-93-JUS. Para todos los efectos representa a los Colegios de Abogados del Perú. La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para su relación con otras instituciones y actuación en general, podrá llamarse también Orden de Colegios de Abogados del Perú (OCA)”. El artículo trece señala que los Órganos de la Orden de Colegios de Abogados del Perú son la Asamblea General, el Consejo Directivo, las Comisiones Ordinarias, las Comisiones Especiales y el Tribunal Nacional de Ética. A su turno el artículo quince sanciona la conformación del Consejo Directivo y prescribe que sus miembros ejercerán sus funciones por dos años, mientras que la segunda parte del artículo dieciséis estableció que los Decanos electos, miembros del Consejo Directivo de la Orden de Colegios de Abogados del Perú, mantendrán su condición de tales, aún cuando éstos dejen de ser Decanos de sus respectivos Colegios, hasta la culminación de su mandato; Octavo: Que, en la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, u Orden de Colegios de Abogados del Perú del 24 de julio de 2009, referida en el considerando precedente, se eligieron, además, a los miembros del Consejo Directivo que regiría a la institución por el período de dos años; siendo instituidos como Presidente el señor Wálter Gutiérrez Camacho, en ese momento Decano del Colegio de Abogados de Lima; como Vicepresidente el señor José Suárez Zanabria, Decano del Colegio de Abogados de Arequipa; y como Secretaria de Actas la señora Helga Catherine Schaefer Ugarte, Decana del Colegio de Abogados de Huaura; Noveno: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 14° del Estatuto de la agremiación, la Asamblea General Extraordinaria sólo podía ser convocada por el Consejo Directivo o por un número de Decanos que representen al menos las dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea, es decir, por diecinueve Decanos como mínimo; Décimo: Que, conforme aparece del acta de fojas 06 a 13, el doctor Ayar Felipe Chaparro Guerra fue elegido como representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Asamblea General de la Junta de Decanos u Orden de Colegios de Abogados del Perú de fecha 30 de abril de 2010, llevada a cabo en la ciudad de Lima convocada por el doctor Wálter Gutiérrez Camacho en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicha agremiación de conformidad con el Estatuto aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de julio de 2009; Undécimo: Por su parte, del acta de fojas 64 el doctor Manuel Alejandro Montoya Hernández fue elegido representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú que se llevó a cabo el 23 de julio de 2010, en el Callao y que fuera convocada por el doctor José Antonio Ñique De La Puente quien no ostentaba la calidad de miembro del Consejo Directivo, sirviendo de marco legal de la sesión el Estatuto aprobado por Asamblea General del 25 de junio de 1993, y sus