Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2010 (04/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430387

del Consejo Directivo de la Orden de los Colegios de Abogados del Peru; el Oficio N° 011-2010-P-JDCAP, N° 014-2010-P-JDCAP, N° 016-2010-P-JDCAP y N° 001172010-D-CAL, cursados por el doctor MORDAZA MORDAZA Nique de la MORDAZA, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru y Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, respectivamente; la Carta cursada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernandez; y, los Informes N° 47-2010-ASLE-CE-PJ, N° 48-2010-ASLE-CEPJ y N° 53-2010-ASLE-CE-PJ de la Oficina de Asesoria Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Directivo de la Orden de los Colegios de Abogados del Peru comunica a la Presidencia del Poder Judicial la designacion del doctor Ayar MORDAZA Chaparro MORDAZA, como representante de dicho gremio ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al haber sido elegido por la Asamblea General reunida en la MORDAZA de MORDAZA el 30 de MORDAZA de 2010. En similar direccion, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, comunica a este Organo de Gobierno que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido elegido como representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por la Asamblea General reunida el 23 de MORDAZA de 2010 en el Callao; Segundo: Que, la simultaneidad en la acreditacion de dos representantes elegidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru u Orden de Colegios de Abogados del Peru para ocupar el cargo de miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace necesario dilucidar cual de las Asambleas Generales se encontraba legitimada formal y sustancialmente para elegir validamente a su representante ante este Organo de Gobierno y Gestion. Dicha precision debe efectuarse tomando como punto de obligada referencia el Estatuto vigente a la fecha en que tal procedimiento de eleccion fue ejecutado, dado que el Estatuto es MORDAZA fundamental de la persona juridica y de dicho instrumento derivan derechos y obligaciones de quienes la integran, determina su estructura interna en cuanto a los organos que la conforman, rige sus actividades y regula sus vinculos con terceros; Tercero: La Constitucion Politica del Estado vigente preceptua en su articulo 20° que "Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria". Al respecto, debe indicarse que los colegios profesionales constituyen entidades publicas no estatales que se crean por ley y que se encargan del control del ejercicio profesional que desarrollan sus propios miembros, para lo cual se les atribuye determinadas funciones publicas que se ejercen intraorganicamente de acuerdo a ley y a sus Estatutos. La autonomia que reconoce la Carta fundamental a los colegios profesionales determina la ausencia de todo MORDAZA de dependencia a autoridad superior y la sujecion en cuanto a su regimen interno y proyeccion externa, a la ley que los crea y a sus Estatutos; Cuarto: Que, por Decreto Ley 25892 publicado el 27 de noviembre de 1992, se creo la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru tomando como base la Federacion Nacional de Colegios de Abogados del Peru, institucion esta MORDAZA que en virtud a su MORDAZA disposicion transitoria fue disuelta. El citado decreto ley establecio las principales atribuciones de la Junta de Decanos, definio cuales eran sus organos de gobierno asi como el modo de integracion y, preciso ademas algunas pautas de convocatoria y quorum de votacion para la aprobacion de los Estatutos iniciales. Asimismo, el articulo tercero de la indicada normatividad encargo al Ministerio de Justicia el dictado de un reglamento para la mejor aplicacion de la ley, el mismo que se aprobo mediante Decreto Supremo N° 008-93-JUS, publicado el 04 de MORDAZA de 1993; Quinto: En tal sentido, el Estatuto inicial de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru fue aprobado en Asamblea General de fecha 25 de junio de

1993, siendo posteriormente modificado parcialmente en Asambleas Generales de fechas 08 de febrero 2003 para incluir el articulo cuatro - A, y 31 de octubre del mismo ano para innovar el articulo trece; Sexto: Que, el 15 de octubre de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0142009-JUS, modificando el Decreto Supremo N° 08-93JUS. La MORDAZA disposicion complementaria y final del primero de los decretos citados preciso que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru podra denominarse tambien Orden de Colegios de Abogados del Peru; Setimo: Que, el 24 de MORDAZA de 2009 la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru reunida en la MORDAZA del MORDAZA acordo modificar totalmente el Estatuto siendo esta version la que aparece transcrita de fojas 91 a 99. En esa perspectiva, el articulo primero del referido Estatuto precisa que "La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru es una institucion de derecho publico interno, de duracion indefinida, constituida por mandato de D.L. 25892 y su Reglamento, el D.S. 008-93-JUS. Para todos los efectos representa a los Colegios de Abogados del Peru. La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, para su relacion con otras instituciones y actuacion en general, podra llamarse tambien Orden de Colegios de Abogados del Peru (OCA)". El articulo trece senala que los Organos de la Orden de Colegios de Abogados del Peru son la Asamblea General, el Consejo Directivo, las Comisiones Ordinarias, las Comisiones Especiales y el Tribunal Nacional de Etica. A su turno el articulo quince sanciona la conformacion del Consejo Directivo y prescribe que sus miembros ejerceran sus funciones por dos anos, mientras que la MORDAZA parte del articulo dieciseis establecio que los Decanos electos, miembros del Consejo Directivo de la Orden de Colegios de Abogados del Peru, mantendran su condicion de tales, aun cuando estos dejen de ser Decanos de sus respectivos Colegios, hasta la culminacion de su mandato; Octavo: Que, en la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, u Orden de Colegios de Abogados del Peru del 24 de MORDAZA de 2009, referida en el considerando precedente, se eligieron, ademas, a los miembros del Consejo Directivo que regiria a la institucion por el periodo de dos anos; siendo instituidos como Presidente el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ese momento Decano del Colegio de Abogados de Lima; como Vicepresidente el senor MORDAZA MORDAZA Zanabria, Decano del Colegio de Abogados de Arequipa; y como Secretaria de Actas la senora MORDAZA MORDAZA Schaefer Ugarte, Decana del Colegio de Abogados de Huaura; Noveno: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 14° del Estatuto de la agremiacion, la Asamblea General Extraordinaria solo podia ser convocada por el Consejo Directivo o por un numero de Decanos que representen al menos las dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea, es decir, por diecinueve Decanos como minimo; Decimo: Que, conforme aparece del acta de fojas 06 a 13, el doctor Ayar MORDAZA Chaparro MORDAZA fue elegido como representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Asamblea General de la Junta de Decanos u Orden de Colegios de Abogados del Peru de fecha 30 de MORDAZA de 2010, llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA convocada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicha agremiacion de conformidad con el Estatuto aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de MORDAZA de 2009; Undecimo: Por su parte, del acta de fojas 64 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegido representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru que se llevo a cabo el 23 de MORDAZA de 2010, en el Callao y que fuera convocada por el doctor MORDAZA MORDAZA Nique De La MORDAZA quien no ostentaba la calidad de miembro del Consejo Directivo, sirviendo de MORDAZA legal de la sesion el Estatuto aprobado por Asamblea General del 25 de junio de 1993, y sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.