Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2010 (04/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2010

de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion, Oficina de Protocolo, Oficina de Prensa y de los Magistrados referidos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 574073-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja y proclaman MORDAZA y Regidora del Concejo Distrital de Canchayllo
RESOLUCION Nº 4904-2010-JNE Expediente Nº J-2010-4833 MORDAZA, tres de diciembre de dos mil diez VISTA el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de fecha 11 de Noviembre del ano 2010, correspondiente al Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para el periodo 2011-2014, y el Oficio Nº S/N-2010-1ºJP-MBJJ/CSEB, de fecha 2 de diciembre de 2010, remitido por el Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Jauja, distrito Judicial de Junin. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de fecha 11 de noviembre de 2010, publicada en el panel del MORDAZA Electoral Especial de Jauja el 11 de noviembre de 2010, correspondiente al Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para el periodo 2011-2014, se proclamo como MORDAZA y regidores a los siguientes ciudadanos:
Nº AUTORIDAD MORDAZA 1 2 3 4 5 REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORGANIZACION POLITCA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA BLOQUE POPULAR MORDAZA

2. Mediante Oficio Nº S/N-2010-1ºJP-MBJJ/CSEB, de fecha 2 de diciembre de 2010, remitido por el Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Jauja, distrito Judicial de MORDAZA, se informo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con las reglas de conducta fijadas en la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 17 de

MORDAZA de 2007, con la que se lo sentencio a 4 anos de pena privativa de la MORDAZA, por la comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de Peculado, sentencia que, al 5 de MORDAZA de 2010, se encontraba firme y vigente. 3. El articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 10 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones disponen que el ejercicio de la ciudadania se suspende por: a) resolucion judicial de interdiccion, b) sentencia con pena privativa de la MORDAZA o c) sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos. Asimismo, el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales dispone que para ser elegido como MORDAZA o regidor se requiere, entre otras cosas, ser ciudadano en ejercicio. 4. Por su parte, en el ultimo parrafo del articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, se estable que en los casos donde el candidato MORDAZA omitido consignar o incorpore informacion falsa o erronea, en su declaracion jurada de MORDAZA, lo relacionado con las sentencias condenatorias impuestas por delito doloso, esta sera corregida sin perjuicio de interponer las denuncias penales que correspondan. 5. En concordancia con las disposiciones normativas MORDAZA senaladas, el articulo 5, numeral 5.2, literal a, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 2472010-JNE, establece como uno de los requisitos para ser candidato a cargos municipales: "Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadania por resolucion judicial senalada en el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru y los incisos a), b) y c) del articulo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada". 6. Los requisitos para ser candidato a un cargo de eleccion regional o municipal, en representacion de una determinada organizacion politica, pueden ser observadas hasta el 5 de MORDAZA de 2010, fecha que constituye la del vencimiento del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. Esto es, independientemente de que con posterioridad a dicha fecha se subsanen o levanten las restricciones al ejercicio de los derechos de ciudadania de una persona que se presenta como candidata de una organizacion politica, si al 5 de MORDAZA de 2010 no se reunen copulativamente con todos los requisitos previstos en las normas electorales legales y reglamentarias para presentarse como candidato, entonces la inscripcion (en el supuesto que MORDAZA procedido) se encuentra viciada de nulidad y, en consecuencia, debe disponerse su exclusion del MORDAZA electoral. 7. Este Colegiado considera que convalidar la proclamacion de un candidato que no cumpla plenamente con los requisitos para serlo, puesto que al momento en que la organizacion politica presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, la persona en cuestion no se encontraba en ejercicio de sus derechos de ciudadania, supondria desconocer los principios de fuerza normativa y supremacia de la Constitucion Politica del Peru, ya que MORDAZA MORDAZA MORDAZA alcanzo su inscripcion y participo de la contienda electoral en directa contravencion a lo dispuesto no solo en las normas legales y reglamentarias, sino sobretodo de lo dispuesto en el articulo 33 de la MORDAZA Fundamental. 8. Por tal motivo, en cumplimiento de la obligacion de velar por el respeto y vigencia de la Constitucion Politica del Peru, siendo que cualquier acto que contravenga sus disposiciones se encontraria viciado de nulidad, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar, de oficio, nula el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, de fecha 11 de noviembre de 2010, en el extremo que proclamo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junin; en consecuencia, corresponde excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos de la organizacion politica "Movimiento Independiente Fuerza Constructora"; asimismo, proclamarse al candidato que sigue de acuerdo al orden de la lista y segun el orden de resultados de computo.

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