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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430390 de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Protocolo, Ofi cina de Prensa y de los Magistrados referidos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 574073-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja y proclaman Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Canchayllo RESOLUCIÓN Nº 4904-2010-JNE Expediente Nº J-2010-4833 Lima, tres de diciembre de dos mil diez VISTA el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de fecha 11 de Noviembre del año 2010, correspondiente al Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para el periodo 2011-2014, y el Ofi cio Nº S/N-2010-1ºJP-MBJJ/CSEB, de fecha 2 de diciembre de 2010, remitido por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Jauja, distrito Judicial de Junín. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de fecha 11 de noviembre de 2010, publicada en el panel del Jurado Electoral Especial de Jauja el 11 de noviembre de 2010, correspondiente al Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para el periodo 2011-2014, se proclamó como alcalde y regidores a los siguientes ciudadanos: Nº AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTCA ALCALDE HECTOR DIONISIO COCHACHI MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 1 REGIDOR PABLO PEDRO ARIAS ATANACIO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 2 REGIDOR WILLIAMS ALBERTO CAMAC SANDOVAL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 3 REGIDOR PASCUAL BRUNO TAPIA PALOMINO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 4 REGIDOR MARISOL SUSANA CARHUA- MANTA HUAMAN MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 5 REGIDOR JESUS JUAN RIVAS LOPEZ BLOQUE POPULAR JUNIN 2. Mediante Ofi cio Nº S/N-2010-1ºJP-MBJJ/CSEB, de fecha 2 de diciembre de 2010, remitido por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Jauja, distrito Judicial de Junín, se informó que Héctor Dionisio Cochachi, no ha cumplido con las reglas de conducta fi jadas en la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 17 de julio de 2007, con la que se lo sentenció a 4 años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Peculado, sentencia que, al 5 de julio de 2010, se encontraba fi rme y vigente. 3. El artículo 33 de la Constitución Política del Perú y el artículo 10 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones disponen que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por: a) resolución judicial de interdicción, b) sentencia con pena privativa de la libertad o c) sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Asimismo, el artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales dispone que para ser elegido como alcalde o regidor se requiere, entre otras cosas, ser ciudadano en ejercicio. 4. Por su parte, en el último párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, se estable que en los casos donde el candidato haya omitido consignar o incorpore información falsa o errónea, en su declaración jurada de vida, lo relacionado con las sentencias condenatorias impuestas por delito doloso, esta será corregida sin perjuicio de interponer las denuncias penales que correspondan. 5. En concordancia con las disposiciones normativas antes señaladas, el artículo 5, numeral 5.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 247- 2010-JNE, establece como uno de los requisitos para ser candidato a cargos municipales: “Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial señalada en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada”. 6. Los requisitos para ser candidato a un cargo de elección regional o municipal, en representación de una determinada organización política, pueden ser observadas hasta el 5 de julio de 2010, fecha que constituye la del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Esto es, independientemente de que con posterioridad a dicha fecha se subsanen o levanten las restricciones al ejercicio de los derechos de ciudadanía de una persona que se presenta como candidata de una organización política, si al 5 de julio de 2010 no se reunen copulativamente con todos los requisitos previstos en las normas electorales legales y reglamentarias para presentarse como candidato, entonces la inscripción (en el supuesto que haya procedido) se encuentra viciada de nulidad y, en consecuencia, debe disponerse su exclusión del proceso electoral. 7. Este Colegiado considera que convalidar la proclamación de un candidato que no cumpla plenamente con los requisitos para serlo, puesto que al momento en que la organización política presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la persona en cuestión no se encontraba en ejercicio de sus derechos de ciudadanía, supondría desconocer los principios de fuerza normativa y supremacía de la Constitución Política del Perú, ya que Héctor Dionisio Cochachi alcanzó su inscripción y participó de la contienda electoral en directa contravención a lo dispuesto no sólo en las normas legales y reglamentarias, sino sobretodo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Norma Fundamental. 8. Por tal motivo, en cumplimiento de la obligación de velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política del Perú, siendo que cualquier acto que contravenga sus disposiciones se encontraría viciado de nulidad, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar, de ofi cio, nula el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, de fecha 11 de noviembre de 2010, en el extremo que proclamó a Héctor Dionisio Cochachi como alcalde del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; en consecuencia, corresponde excluir a Héctor Dionisio Cochachi de la lista de candidatos de la organización política “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”; asimismo, proclamarse al candidato que sigue de acuerdo al orden de la lista y según el orden de resultados de cómputo.