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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430380 Que, cabe resaltar que el Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima alberga internos de máxima peligrosidad, procesados y sentenciados por los delitos de Homicidio, Robo Agravado, Tráfi co Ilícito de Drogas y otros que revisten gravedad y que están considerados en los referidos Decretos Supremos, por lo que corresponde emitir el acto administrativo por el que se declare como Zona Reservada a dicho centro penitenciario, a fi n de evitar fugas masivas mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes, así como para optimizar las condiciones de seguridad que garanticen el normal desarrollo del régimen penitenciario; Contando con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar al Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Oficina Regional Lima, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON E. HERNANDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 573970-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Encargan a trabajador las funciones de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 319-2010/SUNAT Lima, 3 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el Artículo 6º de la indicada Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por lo que corresponde encargar a la persona que ocupará dicho cargo, el cual es de confi anza de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 105-2008-EF, que aprobó la modifi cación y actualización del Cuadro de Asignación del Personal de esta Entidad; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional al señor Carlos Gary Sánchez Lizarbe. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 574334-1 Designan Fedatario Administrativo Titular de la Oficina Zonal Chimbote RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 320-2010/SUNAT Lima, 3 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 208- 2009/SUNAT se designaron Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal Chimbote; Que se ha estimado pertinente ampliar la relación de fedatarios administrativos de la citada Oficina Zonal; En uso de las facultades conferidas en el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Ofi cina Zonal Chimbote al trabajador Temístocles Córdova Domínguez. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 574334-2