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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430385 a las organizaciones de productores de aceite de oliva; y, el fi nanciamiento para la realización de campañas de publicidad locales e internacionales no fueron activadas en el periodo de investigación. Asimismo, se ha determinado que el Programa de Control Integrado de Lucha contra la Mosca del Olivo no se enmarca dentro de la defi nición de subvención contemplada en el artículo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, y que las ayudas otorgadas por actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como las ayudas para quienes faciliten datos estadísticos y de precios agrarios no cumplen con los criterios de especifi cidad considerados en el Acuerdo sobre Subvenciones. En tal sentido, corresponde excluir del análisis a las ayudas anteriormente mencionadas; Que, se ha determinado que las ayudas otorgadas por concepto de RPU –el cual incluye los pagos por conservación de olivares5– implementado mediante el Reglamento (CE) Nº 1782/20036, son un subsidio específi co7 pues constituyen una transferencia de fondos directa que, si bien son otorgados a los olivicultores, es trasladada al productor del aceite de oliva8, otorgándole un benefi cio económico. Asimismo, aunque la reglamentación comunitaria establece que para que los olivicultores puedan acceder al subsidio se debe cumplir con ciertas normas de condicionalidad, de los actuados en el expediente no se evidencia que dichas normas se apliquen bajo criterios objetivos; Que, la cuantía de la subvención al aceite de oliva ha sido calculada sobre la base de los montos de las ayudas totales otorgadas al sector oleícola9, expresados en función a la unidad de comercialización del producto investigado, determinándose la misma en € 0.95 por kilogramo para España y € 1.05 por kilogramo para Italia; Que, se ha determinado la existencia de una amenaza de daño importante a la RPN en los términos establecidos en el artículo 15.7 del Acuerdo sobre Subvenciones, la cual se sustenta en una tasa significativa de incremento de las importaciones subvencionadas en el mercado interno; la reducción de los precios del aceite de oliva investigado durante el periodo de análisis (enero 2006 – junio 2009) que ha tenido por efecto la disminución de los precios de la RPN; la capacidad libremente disponible de España e Italia; el importante nivel de existencias acumuladas de España e Italia que le permitiría sostener el crecimiento de sus exportaciones en el corto plazo a un nivel tal que podría desplazar las ventas de la RPN; así como el aumento de inventarios, la presencia de pérdidas económicas y la disminución de las utilidades de las empresas que conforman la RPN; Que, a través de un análisis prospectivo sobre la base de hechos “claramente previstos e inminentes”10, se ha determinado que las exportaciones de aceite de oliva de España e Italia al Perú se incrementarán en un futuro inmediato, considerando la tasa creciente del volumen exportado de aceite de oliva español e italiano al Perú a precios menores a los de la RPN, sumado a la importante capacidad exportadora de España e Italia y al nivel de existencias acumuladas de aceite de oliva, el cual se ha mantenido incluso de manera posterior al periodo de investigación; Que, se ha determinado la existencia de una relación causal entre la subvención y la amenaza de daño alegada por la RPN, no habiéndose constatado la existencia de otros factores, distintos a las importaciones subsidiadas que puedan constituir una amenaza de daño para la industria local; Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 056- 2010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 26 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios defi nitivos sobre las importaciones de aceite de oliva originario del Reino de España y la República Italiana, iniciado mediante Resolución Nº 119- 2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de julio de 2009. Artículo 2º.- Aplicar derechos compensatorios defi nitivos a las exportaciones al Perú de aceite de oliva originario del Reino de España y la República Italiana, los cuales quedan fi jados conforme se señala a continuación: País Derecho compensatorio (En € por kilogramo) Reino de España 0.95 República Italiana 1.05 Artículo 3º.- Precisar que, a efectos de convertir a dólares americanos los derechos compensatorios establecidos en el artículo primero de la presente resolución, Aduanas deberá considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de numeración de la correspondiente Declaración Única de Aduanas (DUA) de importación. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 5 Según lo aprobado en el contexto del “chequeo médico” de la PAC de noviembre de 2008 (Reglamento (CE) Nº 73/2009), a partir del 1 de enero de 2010 toda la ayuda se incorporará en el RPU, disociándose del cultivo al 100%. En ese sentido, las ayudas por conservación de olivares (ascendentes a 103,14 millones de euros) forman parte del RPU. 6 Cabe señalar que este Reglamento fue posteriormente sustituido por el Reglamento (CE) Nº 73/2009, el cual recoge todas las modifi caciones que fueron emitidas con posterioridad a la emisión del Reglamento (CE) Nº 1782/2003. 7 Ver el artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. Cabe señalar que el análisis sobre la especifi cidad del RPU ha sido desarrollado en extenso en el acápite C.3.2 del Informe Nº 056-2010/CFD-INDECOPI. 8 En el presente caso se consideró que no correspondía efectuar un “análisis de transferencia” (o “pass through”) de los benefi cios del subsidio a los productores del aceite de oliva en la medida que, en el curso de la investigación, se pudo constatar que los olivicultores receptores del RPU son también productores de aceite de oliva, sea a través de almazaras privadas que cuentan con sus propias explotaciones de olivos o de entidades vinculadas (cooperativas), de modo tal que los benefi cios de la subvención no se extinguen en la fase de producción de aceitunas, sino que se transfi eren al aceite de oliva. 9 Dicho monto no ha considerado las ayudas otorgadas a los productores de aceituna con fi nes distintos a la producción de aceite de oliva. 10 El Órgano de Apelación de la OMC ha señalado que para determinar la existencia de una amenaza de daño importante, las autoridades investigadoras tendrán necesariamente que partir de hipótesis sobre la “aparición de hechos futuros” que han de ser “claramente previstos e inminentes”. Informe del Órgano de Apelación en el caso. México - Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa (jmaf) procedente de los Estados Unidos. 2001. Cabe precisar que pese a tratarse de un caso antidumping resulta de aplicación a los procedimientos sobre medidas compensatorias debido a que las disposiciones sobre amenaza de daño han sido establecidas de manera similar en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones.