Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2010 (04/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430385

a las organizaciones de productores de aceite de oliva; y, el financiamiento para la realizacion de campanas de publicidad locales e internacionales no fueron activadas en el periodo de investigacion. Asimismo, se ha determinado que el Programa de Control Integrado de Lucha contra la Mosca del MORDAZA no se enmarca dentro de la definicion de subvencion contemplada en el articulo 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, y que las ayudas otorgadas por actividades de colaboracion y representacion ante la Administracion General del Estado y la Union Europea, asi como las ayudas para quienes faciliten datos estadisticos y de precios agrarios no cumplen con los criterios de especificidad considerados en el Acuerdo sobre Subvenciones. En tal sentido, corresponde excluir del analisis a las ayudas anteriormente mencionadas; Que, se ha determinado que las ayudas otorgadas por concepto de RPU ­el cual incluye los pagos por conservacion de olivares5­ implementado mediante el Reglamento (CE) Nº 1782/20036, son un subsidio especifico7 pues constituyen una transferencia de fondos directa que, si bien son otorgados a los olivicultores, es trasladada al productor del aceite de oliva8, otorgandole un beneficio economico. Asimismo, aunque la reglamentacion comunitaria establece que para que los olivicultores puedan acceder al subsidio se debe cumplir con ciertas normas de condicionalidad, de los actuados en el expediente no se evidencia que dichas normas se apliquen bajo criterios objetivos; Que, la cuantia de la subvencion al aceite de MORDAZA ha sido calculada sobre la base de los montos de las ayudas totales otorgadas al sector oleicola9, expresados en funcion a la unidad de comercializacion del producto investigado, determinandose la misma en 0.95 por kilogramo para Espana y 1.05 por kilogramo para Italia; Que, se ha determinado la existencia de una amenaza de dano importante a la RPN en los terminos establecidos en el articulo 15.7 del Acuerdo sobre Subvenciones, la cual se sustenta en una tasa significativa de incremento de las importaciones subvencionadas en el MORDAZA interno; la reduccion de los precios del aceite de MORDAZA investigado durante el periodo de analisis (enero 2006 ­ junio 2009) que ha tenido por efecto la disminucion de los precios de la RPN; la capacidad libremente disponible de Espana e Italia; el importante nivel de existencias acumuladas de Espana e Italia que le permitiria sostener el crecimiento de sus exportaciones en el corto plazo a un nivel tal que podria desplazar las ventas de la RPN; asi como el aumento de inventarios, la presencia de perdidas economicas y la disminucion de las utilidades de las empresas que conforman la RPN; Que, a traves de un analisis prospectivo sobre la base de hechos "claramente previstos e inminentes"10, se ha determinado que las exportaciones de aceite de MORDAZA de Espana e Italia al Peru se incrementaran en un futuro inmediato, considerando la tasa creciente del volumen exportado de aceite de MORDAZA espanol e italiano al Peru a precios menores a los de la RPN, sumado a la importante capacidad exportadora de Espana e Italia y al nivel de existencias acumuladas de aceite de MORDAZA, el cual se ha mantenido incluso de manera posterior al periodo de investigacion; Que, se ha determinado la existencia de una relacion causal entre la subvencion y la amenaza de dano alegada por la RPN, no habiendose constatado la existencia de otros factores, distintos a las importaciones subsidiadas que puedan constituir una amenaza de dano para la industria local; Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0562010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 26 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de aceite de MORDAZA originario del Reino de Espana y la Republica Italiana, iniciado mediante Resolucion Nº 1192009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2009. Articulo 2º.- Aplicar derechos compensatorios definitivos a las exportaciones al Peru de aceite de MORDAZA originario del Reino de Espana y la Republica Italiana, los cuales quedan fijados conforme se senala a continuacion:
MORDAZA Reino de Espana Republica Italiana Derecho compensatorio (En por kilogramo) 0.95 1.05

Articulo 3º.- Precisar que, a efectos de convertir a dolares americanos los derechos compensatorios establecidos en el articulo primero de la presente resolucion, Aduanas debera considerar el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de numeracion de la correspondiente Declaracion Unica de Aduanas (DUA) de importacion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

5

6

7

8

9

10

Segun lo aprobado en el contexto del "chequeo medico" de la PAC de noviembre de 2008 (Reglamento (CE) Nº 73/2009), a partir del 1 de enero de 2010 toda la ayuda se incorporara en el RPU, disociandose del cultivo al 100%. En ese sentido, las ayudas por conservacion de MORDAZA (ascendentes a 103,14 millones de euros) forman parte del RPU. Cabe senalar que este Reglamento fue posteriormente sustituido por el Reglamento (CE) Nº 73/2009, el cual recoge todas las modificaciones que fueron emitidas con posterioridad a la emision del Reglamento (CE) Nº 1782/2003. Ver el articulo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones. Cabe senalar que el analisis sobre la especificidad del RPU ha sido desarrollado en extenso en el acapite C.3.2 del Informe Nº 056-2010/CFD-INDECOPI. En el presente caso se considero que no correspondia efectuar un "analisis de transferencia" (o "pass through") de los beneficios del subsidio a los productores del aceite de MORDAZA en la medida que, en el curso de la investigacion, se pudo constatar que los olivicultores receptores del RPU son tambien productores de aceite de MORDAZA, sea a traves de almazaras privadas que cuentan con sus propias explotaciones de MORDAZA o de entidades vinculadas (cooperativas), de modo tal que los beneficios de la subvencion no se extinguen en la fase de produccion de aceitunas, sino que se transfieren al aceite de oliva. Dicho monto no ha considerado las ayudas otorgadas a los productores de aceituna con fines distintos a la produccion de aceite de oliva. El Organo de Apelacion de la OMC ha senalado que para determinar la existencia de una amenaza de dano importante, las autoridades investigadoras tendran necesariamente que partir de hipotesis sobre la "aparicion de hechos futuros" que han de ser "claramente previstos e inminentes". Informe del Organo de Apelacion en el caso. Mexico - Investigacion antidumping sobre el jarabe de maiz con alta concentracion de fructosa (jmaf) procedente de los Estados Unidos. 2001. Cabe precisar que pese a tratarse de un caso antidumping resulta de aplicacion a los procedimientos sobre medidas compensatorias debido a que las disposiciones sobre amenaza de dano han sido establecidas de manera similar en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.