Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2010 (04/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 571634-1

3. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo MORDAZA asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055- Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION , de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA Yong Pasajes : US$ 4,207.08 Viaticos : US$ 440.00 TUUA : US$ 31.00 4. Lo establecido en los numerales 2 y 3 precedentes no otorgara derechos a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. 5. Dentro de los quince (15) dias siguientes de efectuado el viaje, se debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo. 6. Gestionar la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo a la Direccion de Facilitacion y Promocion de Inversiones, Direccion de Asuntos Tecnicos y a la Oficina de Administracion y Finanzas de PROINVERSION". MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Actas PROINVERSION 573959-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de representante de PROINVERSION a EE.UU. para fines de promocion de la inversion privada en diversos proyectos
ACUERDO PROINVERSION Nº 388-1-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesion Nº 388 de fecha de 2 diciembre de 2010 "De conformidad con el Resumen Ejecutivo Nº 0152010/DFPI/PROINVERSION, Informe Legal Nº 5882010-OAJ/PROINVERSION e Informe Nº 144-2010OAF/PROINVERSION, todos de fecha 2 de diciembre de 2010, asi como en aplicacion de lo dispuesto en el Literal d) del Articulo 9 del Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y el Articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, se acuerda: 1. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 385 de fecha 18 de noviembre en lo que respecta a los siguientes aspectos: - Autorizacion de viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas y del Sr. MORDAZA Ortigas Cuneo, Jefe de Proyecto en Asuntos Electricos e Hidrocarburos a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica del dia 5 al 6 de diciembre. - Aprobacion de viaticos, pasajes y otros gastos de dichos viajes. 2. Autorizar el viaje de Sr. MORDAZA MORDAZA Yong, Director de Facilitacion y Promocion de Inversiones de PROINVERSION, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 5 al 6 de diciembre de 2010 para fines de promocion de la inversion privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, segun el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 014-2010/ DFPI/PROINVERSION.

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Declaran al Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA dentro de los alcances de los DD.SS. Nºs 15-94-JUS y 002-99JUS
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 891-2010-INPE/P MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaro como MORDAZA Reservada las areas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modifico el articulo MORDAZA del citado dispositivo legal, a fin de comprender un area territorial intangible paralela al limite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extension de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibicion expresa de construir viviendas u otro MORDAZA de edificaciones dentro de ese perimetro; Que, los citados dispositivos legales establecen que se debe declarar como MORDAZA Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traicion a la patria, trafico ilicito de drogas y otros delitos graves, a fin de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construccion de tuneles hacia zonas adyacentes; Que, a fin de evitar que personas se acerquen al perimetro de seguridad y en salvaguarda de los intereses de la institucion resulta pertinente que se declare dicho recinto penitenciario dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-99-JUS;

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