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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430379 deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571634-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a EE.UU. para fines de promoción de la inversión privada en diversos proyectos ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 388-1-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 388 de fecha de 2 diciembre de 2010 “De conformidad con el Resumen Ejecutivo Nº 015- 2010/DFPI/PROINVERSIÓN, Informe Legal Nº 588- 2010-OAJ/PROINVERSIÓN e Informe Nº 144-2010- OAF/PROINVERSIÓN, todos de fecha 2 de diciembre de 2010, así como en aplicación de lo dispuesto en el Literal d) del Artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, se acuerda: 1. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 385 de fecha 18 de noviembre en lo que respecta a los siguientes aspectos: - Autorización de viaje del Sr. Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas y del Sr. Luis Ortigas Cuneo, Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos a la ciudad de Houston, Estados Unidos de Norteamérica del día 5 al 6 de diciembre. - Aprobación de viáticos, pasajes y otros gastos de dichos viajes. 2. Autorizar el viaje de Sr. Harry Chang Yong, Director de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Houston, Estados Unidos de Norteamérica, del 5 al 6 de diciembre de 2010 para fi nes de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 014-2010/ DFPI/PROINVERSIÓN. 3. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055- Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN , de acuerdo al siguiente detalle: Harry Chang Yong Pasajes : US$ 4,207.08 Viáticos : US$ 440.00 TUUA : US$ 31.00 4. Lo establecido en los numerales 2 y 3 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 5. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes que se aprueben mediante el presente acuerdo. 6. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, Dirección de Asuntos Técnicos y a la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROINVERSIÓN”. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas PROINVERSIÓN 573959-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran al Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Oficina Regional Lima dentro de los alcances de los DD.SS. Nºs 15-94-JUS y 002-99- JUS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 891-2010-INPE/P Lima, 2 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modifi có el artículo segundo del citado dispositivo legal, a fi n de comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro; Que, los citados dispositivos legales establecen que se debe declarar como Zona Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traición a la patria, tráfi co ilícito de drogas y otros delitos graves, a fi n de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes; Que, a fi n de evitar que personas se acerquen al perímetro de seguridad y en salvaguarda de los intereses de la institución resulta pertinente que se declare dicho recinto penitenciario dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-99-JUS;