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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430391 9. Asimismo, al no haberse consignado en la declaración jurada de candidato la información relacionada a la inhabilitación de Héctor Dionisio Cochachi, debe procederse con hacer de conocimiento dicha circunstancia al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, en conformidad al último párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de fecha 11 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, correspondiente al Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para el periodo 2011-2014, en el extremo que proclamó como alcalde, a Héctor Dionisio Cochachi; EXCLUIR a Héctor Dionisio Cochachi, candidato por la organización política “Movimiento Independiente Fuerza Constructora” a cargo de alcalde al Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y, REMITIRSE copia certifi cada de la presente resolución y de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, para que a su vez los remita al Fiscal Provincial Penal que corresponda. Artículo Segundo.- PROCLAMAR a Pablo Pedro Arias Atanacio como alcalde del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para el gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencia, y dejándose sin efecto la que se le fue entregada por el Jurado Electoral Especial de Jauja como regidor. Artículo Tercero.- PROCLAMAR a María Carmen Chihuan Cuadrado como regidora del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para el gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencia. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la conformación del concejo municipal del distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para el gobierno municipal 2011-2014, está compuesto por: Nº AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTCA ALCALDE PABLO PEDRO ARIAS ATANACIO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 1 REGIDOR WILLIAMS ALBERTO CAMAC SANDOVAL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 2 REGIDOR PASCUAL BRUNO TAPIA PALOMINO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 3 REGIDOR MARISOL SUSANA CARHUA- MANTA HUAMAN MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 4 REGIDOR MARIA CARMEN CHIHUAN CUADRADO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA 5 REGIDOR JESUS JUAN RIVAS LOPEZ BLOQUE POPULAR JUNIN Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 574212-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de la obligación de usar tinta indeleble a electores de zonas declaradas en Estado de Emergencia ubicadas en los departamentos de Ayacucho y Huánuco RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2010-J/ONPE Lima, 01 de diciembre de 2010 VISTOS; el Memorándum Nº 849-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 282-2010- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao para el domingo 3 de octubre del presente año; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 098- 2010-PCM se convocó a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2010 para el domingo 5 de diciembre de 2010, proceso que se realizará en diez (10) circunscripciones de toda la República, como son: Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Provincias, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes; en las que ninguna fórmula alcanzó el treinta por ciento (30%) de los votos válidos; de acuerdo a los cómputos ofi ciales; Que, de conformidad con el artículo 176° de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley Nº 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265° de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligación de introducir el dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de votación, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, según el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República o a su Comisión Permanente, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de este, Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; no pudiendo exceder del plazo del Estado de Emergencia de sesenta días, requiriendo su prórroga nuevo decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma constitucional antes señalada, el Presidente de la República emitió el Decreto Supremo Nº 095-2010-PCM, a través del cual se prorroga el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días, a partir del 05 de noviembre de 2010 hasta el 4 de enero de 2011, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la