Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2010 (04/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430391

9. Asimismo, al no haberse consignado en la declaracion jurada de candidato la informacion relacionada a la inhabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe procederse con hacer de conocimiento dicha circunstancia al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, en conformidad al ultimo parrafo del articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de fecha 11 de noviembre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, correspondiente al Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para el periodo 2011-2014, en el extremo que proclamo como MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA Cochachi; EXCLUIR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por la organizacion politica "Movimiento Independiente Fuerza Constructora" a cargo de MORDAZA al Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y, REMITIRSE MORDAZA certificada de la presente resolucion y de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, para que a su vez los remita al Fiscal Provincial Penal que corresponda. Articulo Segundo.- PROCLAMAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para el gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencia, y dejandose sin efecto la que se le fue entregada por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja como regidor. Articulo Tercero.- PROCLAMAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para el gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencia. Articulo Cuarto.- PRECISAR que la conformacion del concejo municipal del distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, para el gobierno municipal 2011-2014, esta compuesto por:
Nº AUTORIDAD MORDAZA 1 2 3 4 5 REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORGANIZACION POLITCA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE FUERZA CONSTRUCTORA BLOQUE POPULAR MORDAZA

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Exoneran de la obligacion de usar tinta indeleble a electores de zonas declaradas en Estado de Emergencia ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 198-2010-J/ONPE MORDAZA, 01 de diciembre de 2010 VISTOS; el Memorandum Nº 849-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral; el Informe Nº 282-2010OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM se convoco a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao para el MORDAZA 3 de octubre del presente ano; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0982010-PCM se convoco a MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales del ano 2010 para el MORDAZA 5 de diciembre de 2010, MORDAZA que se realizara en diez (10) circunscripciones de toda la Republica, como son: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA Provincias, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tumbes; en las que ninguna formula alcanzo el treinta por ciento (30%) de los votos validos; de acuerdo a los computos oficiales; Que, de conformidad con el articulo 176° de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1° de su Ley Organica, Ley Nº 26487, concordante con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265° de la Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligacion de introducir el dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de votacion, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, segun el inciso 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la Republica o a su Comision Permanente, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de este, Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; no pudiendo exceder del plazo del Estado de Emergencia de sesenta dias, requiriendo su prorroga MORDAZA decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA constitucional MORDAZA senalada, el Presidente de la Republica emitio el Decreto Supremo Nº 095-2010-PCM, a traves del cual se prorroga el Estado de Emergencia, por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 05 de noviembre de 2010 hasta el 4 de enero de 2011, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 574212-1

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