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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430399 la Municipalidad Provincial de Atalaya con la fi nalidad de cofi nanciar la ejecución de la Primera Etapa de la Obra “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Centro Poblado Menor de Maldonadillo del distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya - Ucayali” con Código SNIP 41676, cuyo monto asciende a la suma de S/. 600,000.00 nuevos soles; que corresponde a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional 573519-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 440-MDMM que establece beneficio temporal para pagos de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010-MDMM Magdalena del Mar, 1 de diciembre del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 234–2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; el Memorando Nº 0991-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 440-MDMM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 04 de Noviembre del 2010, el Concejo Municipal estableció un benefi cio temporal para pagos de deudas tributarias a favor de los vecinos del distrito de Magdalena del Mar; Que, el artículo sexto de la referida ordenanza, estableció como su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 03 de Diciembre de 2010; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la mencionada ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 234–2010-GATR- MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas luego del análisis y de la sustentación respectiva, sugiere la prórroga del benefi cio tributario dispuesto a través de la Ordenanza Nº 440-MDMM; recomendación que es compartida por la Gerencia Municipal conforme se aprecia del Memorando Nº 0991-2010-GM-MDMM; Que, estando a lo expuesto y con el objeto de atender el requerimiento de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 440-MDMM; En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 440-MDMM y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 440-MDMM que establece el Benefi cio temporal para pagos de deudas tributarias, desde el 04 hasta el 24 de Diciembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo; a la Gerencia de Administración y Finanzas; al Departamento de Informática y Estadística y al Departamento de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 573902-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Prorrogan vigencia de beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 088- MCPSMH DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2010-MCPSMH Santa María de Huachipa, 30 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 088- MCPSMH del 01 de octubre de 2010, publicado en el diario El Peruano el 31 de octubre del 2010; se establecieron Benefi cios Tributarios y No Tributarios para facilitar a los contribuyentes del C.P. Santa María de Huachipa, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones. Que, en el Art. Octavo de la mencionada Ordenanza Municipal, delega en el despacho de Alcaldía, la facultad de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía la vigencia de los Benefi cios concedidos previa evaluación de la acogida de los contribuyentes. Estando al Proveído Nº 532-2010 GM/MCPSMH y al Informe Nº 259-2010-GAT/MCPSMH; con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo. 1º.- PRORROGAR la vigencia de los Benefi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 088- MCPSMH, hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo. 2º.-. ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 573650-1