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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430396 VISTOS: El acta de fecha 25 de Noviembre del 2010, realizado por la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en calidad de Consejo Universitario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1116-2010-ANR, de fecha 12 de Noviembre del 2010, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores en aplicación de las Leyes 23733, 26490 y 27602, ha declarado en situación de Ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal, suspendiendo en sus funciones a los profesores que vienen ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrectores Académico y Administrativo. Asimismo ha conformado una Comisión de Orden y Gestión, la misma que hará funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. Que, mediante Resolución Nº 1121-2010-ANR, de fecha 17 de Noviembre del 2010, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en fecha 21 de noviembre del presente año, se ha designado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Federico Villarreal, autorizando constituirse en la sede de la Universidad y proceder a su instalación. Que, la Comisión de Orden y Gestión, mediante acta en calidad de Asamblea Universitaria, de fecha 25 de Noviembre del 2010, se ha instalado y asumió plenamente sus funciones en calidad de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. Que, mediante el acta de Comisión de Orden y Gestión, en calidad de Consejo Universitario de fecha 25 de Noviembre del 2010, se acordó por unanimidad: Declarar la ilegalidad del cierre de puertas de las instalaciones Universitarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal y se ordenó el inmediato restablecimiento de todos los servicios académicos y administrativos de la universidad. Precisar que incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, las autoridades suspendidas, funcionarios, servidores, alumnos y empresas que presten servicios a la universidad, que entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias y el desarrollo de las actividades de la comisión, serán procesadas de acuerdo a ley. Autorizar de conformidad a lo establecido por el Art. 8 de la Ley Universitaria Nº 23733, el Ingreso de la Policía Nacional del Perú, a las instalaciones universitarias de la Universidad Federico Villarreal a efecto de garantizar la constitución de la Comisión de Orden y Gestión en la sede universitaria, así como la restitución del normal funcionamiento de todos los servicios académicos y administrativos, autorizando el descerraje de puertas en caso necesario. En uso de sus atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, 26490, 27602, Resolución Nº 1116-2010-ANR, Resolución Nº 1121-2010-ANR y los acuerdos de la Comisión de Orden y Gestión señalados. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la ilegalidad del cierre de puertas de las instalaciones Universitarias de la Universidad Nacional Federico Villarreal y se ordenó el inmediato restablecimiento de todos los servicios académicos y administrativos de la universidad. Artículo Segundo.- Precisar que incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, las autoridades suspendidas, funcionarios, servidores, alumnos y empresas que presten servicios a la universidad, que entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias y el desarrollo de las actividades de la comisión, quines serán procesadas de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Autorizar de conformidad a lo establecido por el Art. 8 de la Ley Universitaria Nº 23733, el Ingreso de la Policía Nacional del Perú, a las instalaciones universitarias de la Universidad Federico Villarreal a efecto de garantizar la constitución de la Comisión de Orden y Gestión en la sede universitaria, así como la restitución del normal funcionamiento de todos los servicios académicos y administrativos, autorizando el descerraje de puertas en caso necesario. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a todas las instancias y dependencias de la universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y Archívese. DAGOBERTO SÁNCHEZ MANTILLA Presidente 574200-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05888-R-10 En la sumilla correspondiente a la Resolución Rectoral Nº 05888-R-10, publicada en nuestra edición del día 20 de noviembre de 2010, debe modifi carse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Ratifi can resolución que autoriza viaje del Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en evento a realizarse en Italia 574361-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Política Regional en materia de Recursos Hídricos de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 124-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los efectos del cambio climático en la disponibilidad del agua en las cuencas regionales, se manifi estan en forma negativa y principalmente en la disminución de los volúmenes de agua en los glaciares, deshielos y fl ujos de agua de manantiales, todo lo cual, viene afectando directamente el abastecimiento de este recurso para los diferentes usos y zonas. Que, así como en su función social, el agua constituye un derecho humano básico, así también, corresponde observar que, tanto en su función ecológica para la preservación de los diversos ecosistemas, como en su función económica, se tiene que el agua constituye a la vez, elemento imprescindible de las principales actividades, y también, fuente en la que se originan confl ictos y desequilibrios sociales. Que, en la medida que en la Región Arequipa existe Infraestructura Hidráulica Mayor en funcionamiento cuya operación se encuentra a cargo del Gobierno Regional, y también, existe Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor que se debe proyectar y ejecutar, entonces, deviene en impostergable y necesaria la creación del Instituto Regional de Gestión y Tecnología del Agua (IRGTA),