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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de diciembre de 2010 430397 como organismo de ámbito y competencia regional que, de manera integral, permanente y sistemática, para que desde ese nivel tutele la gestión del recurso hídrico de conformidad con lo regulado el artículo 25 de la Ley 29338 / Ley de Recursos Hídricos, y, lo dispuesto en los artículos 15 y 33 del Decreto Supremo Nro. 001-2010-AG / Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Que, en atención a la problemática señalada, y dado que son una necesidad fundamental e impostergable: ((a)) la adquisición de conocimientos y la adopción y desarrollo de tecnologías para la recuperación, preservación y aprovechamiento sostenible de los cuerpos de agua y/o acuíferos; ((b)) el incremento progresivo de inversiones y recursos fi nancieros para la gestión de los recursos hídricos; y, ((c)) el fortalecimiento de los niveles de conciencia relacionada a la vulnerabilidad de los recursos hídricos y su uso efi ciente; entonces, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Estando al Dictamen de Comisión N° 009-2010-GRA/ CR-CDE SE ORDENA: Artículo 1º.- Política Regional en materia de Recursos Hídricos APROBAR la Política Regional en materia de Recursos Hídricos de la Región Arequipa, cuyo Anexo de (36) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Instituto Regional APROBAR la creación del INSTITUTO REGIONAL DE GESTIÓN Y TECNOLOGÍA DEL AGUA (IRGTA), como órgano desconcentrado y dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, integrante del Sistema Regional de Recursos Hídricos, para lo cual tendrá a su cargo: ((a)) el desarrollo de funciones y acciones de investigación de tipo científi co y tecnológico, orientadas hacia la planifi cación y gestión sostenible de los recursos hídricos de la Región; ((b)) la implementación de la Política Regional en materia de Recursos Hídricos; y, ((c)) la ejecución de los (14) Programas señalados en el artículo 4 de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3.- Objetivos Para el aseguramiento del agua, en términos de calidad, cantidad y oportunidad, a favor de las generaciones actuales y futuras, y, con esta tutela garantizar: la cobertura de agua potable para el consumo humano, la disponibilidad de agua para la entrega de derechos de acuerdo a la prioridad de usos, el mantenimiento de los caudales ecológicos, y, el mantenimiento de la calidad del agua en las cuencas, el Instituto Regional de Gestión y Tecnología del Agua (IRGTA), tendrá los siguientes objetivos: 3.1. En materia de Gestión de los Recursos Hídricos a) Impulsar la institucionalidad para la gestión de las cuencas hidrográfi cas de la región. b) Gestionar un sistema regional de prevención y mitigación de eventos hidrológicos extremos, principalmente de fenómenos de sequías. 3.2. En materia de Investigación, Desarrollo, Innovación, Capacitación y Desarrollo de una Cultura del Agua c) Incrementar la efi ciencia en el uso del agua, mediante el desarrollo e implementación de tecnologías de alta efi ciencia, la investigación y adaptación de cultivos rentables de bajo consumo de agua, y, desarrollo de programas de capacitación principalmente en los sectores de mayor consumo. d) Desarrollo de una cultura del agua en la población de la Región Arequipa. 3.3. En materia de Planes, Estudios y Desarrollo de Proyectos sobre Recursos Hídricos e) Recuperación de la calidad del agua en todas las cuencas de la Región. f) Incremento del volumen de agua regulado en las cuencas de la Región Arequipa, mediante la protección de los recursos hídricos y la cosecha de agua. Artículo 4.- Programas Para el cumplimiento de los objetivos señalados, el Instituto Regional de Gestión y Tecnología del Agua (IRGTA), desarrollará (14) Programas conforme el siguiente detalle: 4.1. Para la Gestión de los Recursos Hídricos a) Programa de fortalecimiento para la Gestión Institucional de los Recursos Hídricos en las Cuencas de la Región. b) Programa para la implementación del sistema de soporte de decisiones y monitoreo de los recursos hídricos. c) Programa de gestión de confl ictos en materia de recursos hídricos. 4.2. Para la Investigación, Desarrollo, Innovación, Capacitación y Desarrollo de una Cultura del Agua d) Programa de investigación, desarrollo e innovación en temas de recursos hídricos. e) Programa de formación y capacitación en gestión y manejo de recursos hídricos. f) Programa de agricultura en zonas áridas. g) Programa de vigilantes del agua. h) Programa de sensibilización a la población para el desarrollo de una cultura del agua. 4.3. Para los Planes, Estudios y Desarrollo de Proyectos sobre Recursos Hídricos i) Programa de recuperación de la calidad de los cuerpos de agua. j) Programa de construcción de micro represas y recuperación de pasturas en zonas altoandinas. k) Programa de forestación y reforestación. l) Programa de uso eficiente del agua. m) Programa de estudios y aprovechamiento de las aguas subterráneas. n) Programa de pequeñas y medianas irrigaciones. Artículo 5.- Financiamiento El funcionamiento del Instituto Regional de Gestión y Tecnología del Agua (IRGTA), así como el desarrollo de los Programas señalados en el artículo anterior, presupuestalmente, contará con (04) fuentes de fi nanciamiento: - Recursos provenientes del tesoro público con cargo a las partidas que para el efecto sean asignadas y/o aprobadas. - El 20% de la tarifa de agua por uso de infraestructura mayor de riego, para lo cual, debe incorporarse en los costos de la tarifa de agua, los costos que demanden las actividades de investigación y conservación de recursos hídricos en cada cuenca. - El Fondo Azul, que estará constituido por donaciones del sector privado, fuentes cooperantes y/o proyectos que se fi nancien con bonos de carbono. - Recursos Directamente Recaudados que se generarán por la elaboración de estudios, realización de trabajos de investigación, capacitaciones y/o asistencia técnica a instituciones del sector público y/o sector privado. Artículo 6.- Instrumentos de Gestión En el plazo de (60) días calendario de publicada la presente Ordenanza Regional, el Ejecutivo Regional deberá formular para su aprobación, los instrumentos