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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430507 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan ampliación del horario de atención al público desde el 2 de diciembre de 2010 al 2 de enero de 2011, en establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con autorización de funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2010-MDJM Jesús María, 1 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones; Que, mediante la Ordenanza N° 235-MDJM, y sus modifi catorias, se reguló la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento, estableciendo la adecuación del horario de atención para todos los establecimientos comerciales, siendo el horario de atención al público hasta las 23:00 horas; Que, la época de Navidad y Año Nuevo generan un movimiento comercial extraordinario que incrementa la actividad empresarial, la cual debe ser fomentada adecuadamente, para generar desarrollo económico en el distrito, con la regulación necesaria para mantener el orden y la seguridad en el distrito; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR con carácter extraordinario y excepcional, desde el Jueves 02 de diciembre del 2010 al Domingo 02 de enero de 2011, la ampliación del horario de funcionamiento para la atención al público desde la víspera hasta las 00:00 horas a los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autorización de Funcionamiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 574778-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Instauran proceso administrativo disciplinario a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1276 Chimbote, 25 de noviembre de 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 062-2010-UEC-OAT-MPS: “informa sobre la causal de abstención de ejecutor coactivos” e Informe Nº 063-2010-UEC-OAT-MPS: “Informa sobre causal de abstención de Ejecutor Coactivo abog. Adolfo Varas Vásquez”, emitidos por la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, se motiva la califi cación de los hechos expuestos, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no, de la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el funcionario comprendido en dicho informe; Que, mediante Informe de Apertura Nº 001-2010-CEPAD- MPS del 18 de Noviembre del 2010, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 00124-2008-MPS, en merito a la autonomía y competencia, conferidas y preceptuadas en el D.S. 005-90-PCM, Art. 165° 1er Párrafo y Art. 166°; se ha avocado al estudio y califi cación del presente expediente, en el que se ha determinado, de los informes precedentemente referidos, que existen indicios razonables de la presunta comisión de graves faltas disciplinarias; por lo que, se remiten los actuados, para el pronunciamiento de apertura; Que, se imputa al investigado abog. Adolfo Luis Varas Vásquez, el haber actuado como ejecutor coactivo en los expedientes coactivos Nº 3972-2009-AFR-EC-MPS, 6461- 2007-JME-EC-MPS, 11091-2003-VAP-EC-MPS, 12412-2007- AFR-EC-MPS, 13235-2005-VAP-EC-MPS, por un monto total de s/. 2,166.38 nuevos soles seguidos al ejecutado Varas Vásquez José Antonio y Hno (Cód. Nº 64980) y 224-2006- VAP-EC-MPS, 1182-2008-AFR-EC-MPS, 4530-2009-AFR- EC-MPS, 10585-2003-VAP-EC-MPS por un monto total de S/. 2,004.04 nuevos soles, seguidos al ejecutado Varas Vásquez José Antonio (Cód. Nº 33462); Que, asimismo se imputa al abog. Adolfo Luis Varas Vásquez el haber actuado como Ejecutor Coactivo, en los Expedientes Nº 23882-2004-VGP/EC-MPS, Nº 14085-2007- AFR/EC-MPS y 4160-2010-VAP/EC-MPS por un monto de S/. 1,247.04 nuevos soles seguidos a la ejecutada Vásquez Campos Ernestina a sabiendas que esta administrada, es su madre (Cód. Nº 43255); por tanto, con dicha conducta procesal dentro de los procedimientos coactivos arriba indicados ha violado el Art. 88º inc. 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al no haberse abstenido en la primera oportunidad en que se avocó al conocimiento del procedimiento coactivo en donde el ejecutado es su hermano (José Antonio Varas Vásquez) y madre respectivamente (Ernestina Vásquez Campos), conforme se ha acreditado con la partida de nacimiento. Asimismo, con dicha conducta ha incumplido las obligaciones impuestas en el art. 127º y 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, conductas que hacen presumir la existencia de faltas graves tipifi cadas en el art. 28 inc. a) y d) del Decreto Legislativo 276; Que, la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, luego del análisis y evaluación a los hechos observados; concuerda que existen indicios razonables, de haberse incumplido deberes funcionales previstos; conllevando en consecuencia a presumir que se habría incurrido en falta de carácter disciplinario, según se ha tipifi cado. Por lo que, considera procedente que los hechos se investiguen más ampliamente, con las garantías del debido proceso y en consecuencia recomienda, se instaure proceso administrativo disciplinario, al funcionario de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, el abog. Adolfo Luis Varas Vásquez; en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Santa. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, literal 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instáurese proceso administrativo disciplinario, al funcionario de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, el abog. Adolfo Luis Varas Vásquez; en su condición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Santa, concediéndole el plazo de cinco días para que formule su descargo, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Póngase a Disposición de la Ofi cina de Recursos Humanos al funcionario, abog. Adolfo Luis Varas Vásquez, para que se le asigne funciones en tanto dure el Proceso Administrativo Disciplinario. Artículo Tercero.- La Gerencia Municipal en coordinación con la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Ofi cina de Recursos Humanos, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTORIA ESPINOZA GARCÍA Alcalde 574470-1