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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430498 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de “Bonos EnerSur - Sexta Emisión” y “Bonos EnerSur - Séptima Emisión” pertenecientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 090-2010-EF/94.06.3 Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010037708 y el Informe Nº 727- 2010-EF/94.06.3, del 29 de noviembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores No. 064-2007-EF/94.06.3 de fecha 16 de noviembre de 2007, CONASEV aprobó el trámite anticipado, así como inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV); Que, Enersur S.A. solicitó, el 24 de noviembre de 2010, la inscripción de los valores denominados “Bonos EnerSur - Sexta Emisión” y “Bonos EnerSur - Séptima Emisión” pertenecientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A. hasta por un monto máximo en circulación de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) en Nuevos Soles, respectivamente, y el registro de los complementos del prospecto marco correspondientes en el RPMV; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Enersur S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Bonos EnerSur - Sexta Emisión” y “Bonos EnerSur - Séptima Emisión” pertenecientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A. hasta por un monto máximo en circulación de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) en Nuevos Soles, respectivamente, y el registro de los complementos del prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a la que se refi ere el presente artículo, se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Enersur S.A., en su calidad de emisor; al Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora y de representante de los obligacionistas; a Citicorp Perú S.A. S.A.B., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 573237-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas natural y jurídica con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1982-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 22 de octubre de 2010