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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430499 VISTO en sesión de fecha 22 de octubre de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 416/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra DAVIS LERMO CERRON por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria Bases Nº 003-2009- CEPCA-MPH, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 7 de octubre de 2009 la Municipalidad Provincial de Huancayo, en adelante la Entidad, convocó el proceso de Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria Bases Nº 003-2009- CEPCA-MPH, según relación de ítems y con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 139,223.94 (Ciento treinta y nueve mil doscientos veintitrés con 94/100 Nuevos Soles). Cabe señalar, que el mencionado proceso fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 23 de octubre de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro, la cual fue prorrateada entre todos los postores. De este modo, se otorgó a DAVIS LERMO CERRON la buena pro prorrateada correspondiente a 623.28 Kilos de Trigo Pelado (Ítem N º 01) y 209 Kilos de Haba Seca Entera (Ítem Nº 04) por un monto total ascendente a S/. 1,190.38 (Mil ciento noventa y 38/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Ofi cio Nº 079-2010-MPH/GA de fecha 15 de marzo de 2010, recibido el 19 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido DAVIS LERMO CERRON, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el Contrato Nº 152-2009- MPH/GA derivado del Proceso Nº 003-2009-CAPCA-MPH convocado para la “Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria”. Adjunto al ofi cio remitido por la Entidad, fue presentado el Informe Nº 1119-2009-MPH/GA-SGLOG y el Informe Legal Nº 161- 2010-MPH/GAL, según el siguiente detalle: 3.1. El 23 de octubre de 2009 fue otorgada la buena pro del proceso de selección. En el inciso 13.1 de las Bases se estableció que los contratos debían suscribirse, bajo responsabilidad, al tercer día hábil de la fecha de otorgamiento de la buena pro, sin que sea necesario que se curse invitación en atención a las disposiciones establecidas en la Ley. 3.2. El 28 de octubre de 2009 se elaboró el contrato correspondiente a DAVIS LERMO CERRON, el cual fue suscrito por el funcionario de la Entidad. 3.3. En virtud de lo expuesto por el artículo 19) del Reglamento de la Ley Nº 27767 ha trascurrido el plazo para suscribir el contrato sin que éste se haya formalizado, de modo que el Postor incurrió en causal de imposición de sanción por parte del OSCE. 4. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2010, notifi cado el 30 de abril del mismo año, se solicitó previamente a la Entidad que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo remitir la carta debidamente recibida por el Postor, mediante la cual se le habría otorgado la buena pro. 5. Mediante Ofi cio Nº 132-2010-MPH/GA de fecha 10 de mayo de 2010, recibido el 11 del mismo mes y año, la Entidad cumplió con remitir el Acta de Otorgamiento de la Buena pro derivada del presente proceso. 6. Mediante decreto de fecha 18 de mayo de 2010, notifi cado el 6 de junio del mismo año, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la señora DAVIS LERMO CERRON por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado del proceso para la adquisición de productos alimenticos bajo el ámbito de la Ley Nº 27767, ítems Nº 01 y Nº 04. En virtud de ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante decreto de fecha 24 de junio de 2010, no habiendo cumplido el Postor con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 8. Mediante decreto de fecha 13 de setiembre de 2010, se solicitó a la Entidad a fi n que remitiera la propuesta técnica presentada por el Postor, entre otros. 9. Mediante Ofi cio Nº 261-2010-MPH/GA de fecha 11 de octubre de 2010, recibido el 12 del mismo mes y año, la Entidad remitió lo solicitado. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la señora DAVIS LERMO CERRON al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado de la Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria Bases Nº 003-2009-CEPCA-MPH, a pesar de haber resultado ganadora a prorrata de los ítems 1 y 4, correspondientes al trigo pelado y haba seca, respectivamente, infracción que se encuentra tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767. 2. Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el marco de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1 y su Reglamento2, a través de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programa de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos 3. Para tales efectos, es necesario tener presente además que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 29 del Reglamento de la Ley N.º 277673, en los casos expresamente previstos en el artículo 30 de la misma norma. 4. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si el Postor habría incurrido en la infracción imputada en su contra, la cual, en atención a los hechos materia de denuncia, se encuentra tipifi cada en el literal a) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, el cual prescribe lo siguiente: “El Tribunal impondrá la sanción administrativa o inhabilitación a los proveedores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato.” 5. Al respecto, debemos tener en consideración que el artículo 19 la norma antes citada dispone que el contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro, sin establecer un procedimiento determinado para ello. Asimismo, esta norma prescribe que transcurrida la fecha fi jada para la suscripción del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejará sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notifi cándose al postor (es), y la Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación. 6. Nótese, que en atención al razonamiento antes esbozado, las Bases del proceso que nos ocupa, fueron claras al establecer en su numeral 13, que “los contratos se deberán suscribir bajo responsabilidad al tercer día hábil de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro, sin que 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2002. 2 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 3 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.