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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de diciembre de 2010 430493 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 78/100 NUEVOS SOLES) e incorporar dicha donación al Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para fi nanciar los gastos que se deriven de la mencionada Reunión; Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, asimismo, el citado artículo, establece que en el caso que el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1691/RE, de 17 de diciembre de 2009, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2010, del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y que se derivan de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo al literal ii del numeral 2.1 del artículo 2° del Anexo N° 1, de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Con la visación de la Secretaria General y la Dirección General de Administración y con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su modifi catoria, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento - CAF por el importe de US$ 35 814,00 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalentes a S/. 99 204,78 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 78/100 NUEVOS SOLES), destinado a fi nanciar los gastos derivados de la “II Reunión de Embajadores del Perú acreditados en el Exterior: Retos y Metas de la Diplomacia Peruana Rumbo al 2021”. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de US$ 35 814,00 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalentes a S/. 99 204,78 (NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 78/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1. INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4. 1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.4. 1 2 DE ORGANISMOS INTERNACIONALES 1.4. 1 2. 1 INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES 1.4. 1 2. 1 5 CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF 99 205,00 TOTAL INGRESOS 99 205,00 ======== EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 008 : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES UNIDAD EJECUTORA 001 : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FUNCIÓN 02 : RELACIONES EXTERIORES PROGRAMA FUNCIONAL 006 : GESTIÓN SUBPROGRAMA FUNCIONAL 007 : DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN SUPERIOR ACTIVIDAD 000110 : CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 99 205,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 99 205,00 ========= Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- Agradecer a la Corporación Andina de Fomento - CAF por la donación otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 574746-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a España para realizar pasantía sobre ensayos de toxicidad preclínica, ensayos farmacológicos de medicamentos herbarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2010-SA Lima, 6 de diciembre del 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los nuevos principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre el Registro Sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la ley precitada, uno de los principios básicos relacionados con los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos es el