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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430572 que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, considerando lo expuesto en los párrafos procedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas Constancia de posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento; Que, resulta necesario adecuarnos a la normatividad vigente en cuanto a los requisitos establecidos para el otorgamiento de las Constancias de Posesión, además de reducir costos para un mayor acceso de los benefi ciarios; Que, sobre el tema de reducción de los costos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley de Procedimientos Administrativo General, señala que: ( ... ) una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar ( ... ), según el nivel de gobierno respectivo; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y REDUCCION DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE POSESION Artículo Primero.- Serán benefi ciarios del otorgamiento de las Constancias de Posesión y visación de planos, los AA.HHs. en proceso de formalización en terrenos de propiedad del estado, en procesos de formalización en terrenos de propiedad privada que se encuentren en posesión al 31 de Diciembre del 2004 y los AA.HHs. titulados que no cuenten con los servicios de agua, desagüe y luz. Artículo Segundo.- El derecho de pago a reducir por la expedición de la constancia de posesión y visación de planos será de S/. 5 (Cinco Nuevos soles) y deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Solicitud dirigida al Alcalde (DD.JJ) • Copia de DNI • Plano Simple de ubicación (Croquis de ubicación) • Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendario, facultándose al alcalde disponer su prórroga mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar la disposición reglamentaria necesaria para su efi caz cumplimiento. Artículo Cuarto.- Esta comuna edil otorgará la constancia de posesión exclusivamente para los fi nes a que se refi ere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. La Constancia de posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Social y demás áreas competentes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 574568-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incluyen en la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao” el uso de campos deportivos y/o losas deportivas de propiedad o administración de la Municipalidad sin costo hasta el 31 de diciembre de 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 000012 Callao, 3 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual contiene todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad; Que, la citada norma legal, en el mismo artículo a su vez dispone que los requisitos y costos de aquellos servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad Provincial del Callao, se establecen mediante Resolución del Titular; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000190 del 24 de julio del 2010, se aprueba que en el Tarifario denominado “Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”, que el uso de los campos deportivos y/o losas deportivas de propiedad o administración de la Municipalidad Provincial del Callao, que se encuentren dentro de su jurisdicción, sea S/. 0.00 hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, en tal sentido, es necesario incluir en la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”, correspondiente a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, que el uso de los campos deportivos y/o losas deportivas de propiedad o administración de la Municipalidad Provincial del Callao, tenga un costo de S/. 0.00 hasta el 31 de diciembre del 2010; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Incluir en la “Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao”, correspondiente a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, que el uso de los campos deportivos y/o losas deportivas de propiedad o administración de la Municipalidad Provincial del Callao, tendrá un costo de S/. 0.00 hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 574654-1