Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen condonacion de intereses y reduccion de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 222 Chaclacayo, 6 de diciembre del 2010 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal el Informe Nº 165-2010-GGM/MDCH; el Informe Nº 1652010-GAJ/MDCH; y, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL DE CARACTER SOCIAL, QUE ESTABLECE LA CONDONACION DE LOS INTERESES Y LA REDUCCION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE CHACLACAYO. Articulo 1º.- OBJETO Establecer con caracter social la condonacion de intereses y la reduccion de las deudas tributarias y no tributarias en favor de los contribuyentes de Chaclacayo, con la finalidad que mediante los beneficios puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Resolucion de Determinacion de Arbitrios, ordenes de Pago y Multas Tributarias, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sancion; las que se encuentran en MORDAZA de cobranza Ordinaria, y en algunos casos en Cobranza Coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Resoluciones de Determinacion de Arbitrios d) Ordenes de Pago e) Multas Tributarias. f) Multas Administrativas. Articulo 3º.- CONDONACION DE INTERESES EN CUENTA ORDINARIA Se condonara el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos o reajustes que se encuentren en cobranza ordinaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, siempre que los deudores cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio. Articulo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de Multas Administrativas y de Sancion que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en MORDAZA de Cobranza de Ejecucion Coactiva se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sancion respectivas. Articulo 5º.- CONDONACION DE VALORES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2007, 2008 y 2009. a) Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinacion de Arbitrios y Ordenes de Pago, emitidos en el ejercicio 2007,

siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad dicho valor. b) Se condonara el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinacion de Arbitrios y Ordenes de Pago emitidas en el ejercicio 2008, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. c) Se condonara el 40% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinacion de Arbitrios y Ordenes de Pago emitidas en el ejercicio 2009, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. Articulo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: a) Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se exonerara el 90% de la Multa Tributaria y sus intereses para aquellos contribuyentes que inscriban sus predios, declaren y/o regularicen su estado actual, siempre y cuando cancelen el total del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes. No se encuentran comprendidas aquellas Multas Tributarias de las cuales se hayan iniciado procedimiento coactivo, producto del cual se hayan trabado medidas preventivas o garantias a favor de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º de la presente ordenanza. Articulo 7º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA El beneficio establecido en la presente Ordenanza tambien alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva, condonandose ademas el 100% de las costas y gastos procesales. Articulo 8º.- PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR EL CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL. La Municipalidad MORDAZA facilidades para que los contribuyentes provenientes de los sectores de menores recursos economicos, puedan solicitar la MORDAZA de la prescripcion del Impuesto Predial de los anos 2000 al 2005, siempre y cuando la prescripcion no se encuentre interrumpida. Articulo 9º.- FORMAS DE PAGO La forma de pago seran al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada. Articulo 11º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los contribuyentes que se acogen a los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo seran declaradas improcedentes. Articulo 12º.GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 13º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza:

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