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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430566 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen condonación de intereses y reducción de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 222 Chaclacayo, 6 de diciembre del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal el Informe Nº 165-2010-GGM/MDCH; el Informe Nº 165- 2010-GAJ/MDCH; y, Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNANIME y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL DE CARÁCTER SOCIAL, QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE LOS INTERESES Y LA REDUCCIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE CHACLACAYO. Artículo 1º.- OBJETO Establecer con carácter social la condonación de intereses y la reducción de las deudas tributarias y no tributarias en favor de los contribuyentes de Chaclacayo, con la fi nalidad que mediante los benefi cios puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Resolución de Determinación de Arbitrios, órdenes de Pago y Multas Tributarias, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las que se encuentran en proceso de cobranza Ordinaria, y en algunos casos en Cobranza Coactiva. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Resoluciones de Determinación de Arbitrios d) Órdenes de Pago e) Multas Tributarias. f) Multas Administrativas. Artículo 3º.- CONDONACIÓN DE INTERESES EN CUENTA ORDINARIA Se condonará el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos o reajustes que se encuentren en cobranza ordinaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, siempre que los deudores cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un benefi cio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente benefi cio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Artículo 5º.- CONDONACION DE VALORES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2007, 2008 y 2009. a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago, emitidos en el ejercicio 2007, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad dicho valor. b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2008, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. c) Se condonara el 40% del monto insoluto y el 100% de intereses, de las Resoluciones de Determinación de Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2009, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar en su totalidad los citados valores. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se exonerará el 90% de la Multa Tributaria y sus intereses para aquellos contribuyentes que inscriban sus predios, declaren y/o regularicen su estado actual, siempre y cuando cancelen el total del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes. No se encuentran comprendidas aquellas Multas Tributarias de las cuales se hayan iniciado procedimiento coactivo, producto del cual se hayan trabado medidas preventivas o garantías a favor de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la presente ordenanza. Artículo 7º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA El benefi cio establecido en la presente Ordenanza también alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, condonándose además el 100% de las costas y gastos procesales. Artículo 8º.- PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR EL CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL. La Municipalidad dará facilidades para que los contribuyentes provenientes de los sectores de menores recursos económicos, puedan solicitar la presentación de la prescripción del Impuesto Predial de los años 2000 al 2005, siempre y cuando la prescripción no se encuentre interrumpida. Artículo 9º.- FORMAS DE PAGO La forma de pago serán al contado del íntegro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas de la deuda fraccionada. Artículo 11º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los contribuyentes que se acogen a los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 12º.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 13º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: