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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430557 2010, se crearon en el distrito judicial de Cajamarca, la Fiscalía Provincial Mixta de Encañada, con competencia en los distritos de Encañada y Namora y; la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, con competencia en los distritos de Asunción, Cospán, San Juan, Jesús y Magdalena. Que por Ofi cios Nº 2508 y 2773-2010-MP-PJFS- DJ-CAJAMARCA, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cajamarca, cursa el Informe Nº 009-2009-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, en el que hace de conocimiento el difícil acceso de los usuarios de los distritos de Namora, Jesús, San Juan y Magdalena a sus respectivas Fiscalías, por cuanto no cuentan con vías de acceso directo o las mismas se encuentran sin asfaltar, lo que retarda su traslado, agravándose la situación al no existir movilidad continua diaria. Que, asimismo, informa que los justiciables de los citados distritos, al trasladarse a las Fiscalías mencionadas obligatoriamente transitan por la provincia de Cajamarca, situación que les genera mayor gasto e inversión de tiempo. Que, ante la realidad anteriormente expuesta la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cajamarca, conjuntamente con la Fiscal Superior y Fiscales Provinciales Coordinadores de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Cajamarca, proponen que los distritos de Namora, Jesús, San Juan y Magdalena retornen a la competencia de las Fiscalías de la provincia de Cajamarca. Que de la revisión de información estadística del distrito judicial de Cajamarca proporcionada por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, por Ofi cio Nº 1145- 2010-MP-FN-GG-OCPLAP/93, se advierte que la carga procesal de los distritos de Namora, Jesús, San Juan y Magdalena es reducida, por lo que podría ser asumida por las Fiscalías de la provincia de Cajamarca. Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el distrito judicial de Cajamarca. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los distritos de Namora, Jesús, San Juan y Magdalena retornen a la competencia de las Fiscalías de la provincia de Cajamarca. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cajamarca disponga lo conveniente para la asignación de la carga procesal de los distritos citados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio del Interior, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scalías mencionadas; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 575576-6 Amplían competencia de Fiscalías Provinciales Penales y de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Distrito Judicial de Cusco para conocer delitos contra el Patrimonio Cultural RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2047-2010-MP-FN Lima, 7 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 086-2003-MP-FN, de 21 de enero de 2003, se designó al doctor José Manuel Mayorga Zárate, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Turismo de Cusco, como Fiscal Especial para que con retención de su Despacho intervenga en las acciones vinculadas a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación del distrito judicial de Cusco. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2099-2005-MP-FN, 24 de noviembre de 2005, se estableció que la intervención del Fiscal Especial en caso de delitos Contra el Patrimonio Cultural de la Nación del distrito judicial de Cusco se circunscribe a la etapa policial y de prevención, la que culminará al formalizarse la denuncia penal correspondiente, quedando la actuación procesal a cargo de los señores Fiscales Provinciales donde se comentan los ilícitos penales. Que el nuevo Código Procesal Penal, vigente en el distrito judicial de Cusco desde el 01 de octubre de 2009, señala en su artículo 61º, relacionado a las atribuciones y obligaciones del Ministerio Público: “El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. (…) Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. (…)”. Que de lo expuesto, se advierte que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2099-2005-MP-FN colisiona con el citado artículo 61º, ya que nuestra legislación procesal penal actual estima que el Fiscal Provincial Penal, quien ejerce la dirección de la Investigación Preparatoria, sea el mismo que participe en las demás etapas jurisdiccionales, con la fi nalidad que desarrolle y sustente debidamente su teoría del caso. En ese sentido, resulta conveniente expedir el resolutivo que regularice la situación planteada. Que, es de considerar que del Reporte de Casos del Sistema de Gestión Fiscal del distrito judicial de Cusco, se advierte que la Fiscalía Provincial de Turismo cuenta con un número manejable de casos Contra el Patrimonio Cultural que bien podrían ser asumidos por las Fiscalías Provinciales Penales del lugar donde acontecen los hechos delictivos, con la fi nalidad de preservar la inmediatez en la intervención fi scal y economía procesal de la Institución y de los justiciables. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 086-2003-MP-FN y 2099- 2005-MP-FN. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales Penales y de las Fiscalías Provinciales Mixtas del distrito judicial de Cusco, para que conozcan, en adición a sus funciones, los delitos Contra el Patrimonio Cultural. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cusco, Fiscalía Provincial de Turismo de Cusco, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 575576-7 Disponen que diversas fiscalías del Distrito Judicial de Puno conozcan de casos que se tramitan o inicien de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2048-2010-MP-FN Lima, 7 de diciembre de 2010.