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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430570 Aprueban celebración de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad y Supermercados Peruanos S.A. ACUERDO DE CONCEJO Nº 031 San Juan de Lurigancho,13 de mayo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el documento con Registro Nº 26864-S1- 2009 presentado por Supermercados Peruanos S.A. mediante el cual señala la disposición de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles) con la fi nalidad de ser utilizado en la construcción de una Pileta ubicada en la intersección de las Avenidas Lurigancho con Próceres de la Independencia del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, el Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional que regula el procedimiento, condiciones y términos para la donación en referencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º, numeral 26), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del concejo municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, corresponde al Concejo Municipal la atribución de aceptar donaciones, conforme lo dispone el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Registro Administrativo Nº 26864- S1-2009 Supermercados Peruanos S.A. señala la disposición de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a S/.100,000.00 nuevos soles a ser utilizado para la construcción de una Pileta en la intersección de las Avenidas Lurigancho con Próceres de la Independencia del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, Supermercados Peruanos S.A. precisa que el donativo dinerario ascendente a la suma de S/. 100,000.00 nuevos soles, serán entregados previa aprobación del Acuerdo de Concejo que establezca la aceptación de la referida donación. Asimismo, dicho donativo se formalizará a través de la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional en el que se establecen de manera conjunta las condiciones y términos del aporte dinerario, ejecución y supervisión del proyecto a fi nanciarse; Que, mediante Informe Nº 218-2009-GAJ/MDSJL de fecha 11/05/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis pertinente señala que resulta procedente legalmente y benefi cioso para la Entidad así como para la población en general la suscripción del Convenio materia de análisis así como también la aceptación de la donación pecuniaria anteriormente señalada, no obstante a ello señala que previamente la Gerencia de Planifi cación deberá emitir el informe pertinente respecto a la existencia de la disponibilidad presupuestal que pueda permitir a la Corporación Municipal cumplir con las obligaciones que ésta asumiría; Que, la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº 0072-2009-GP/MSJL de fecha 11/05/2009 señala que en el Presupuesto Institucional de Apertura, en el que se detallan los proyectos de inversión a ser ejecutados en el año fi scal 2009, la obra solicitada no cuenta con disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, por lo que se requeriría de la elaboración de una nota de modifi cación presupuestaria a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que permita dotar de los recursos sufi cientes que hagan viable su ejecución, por otro lado manifi esta que es de apreciar que en el Aplicativo Informático del SNIP el citado proyecto no se encuentra registrado por lo que la Unidad Formuladora correspondiente deberá proceder a realizar el perfi l del proyecto y tramitar el certifi cado de viabilidad correspondiente ante la OPI, con ello se podrá incluir en el Presupuesto Institucional de la Corporación Municipal; Estando a lo expuesto, a lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Urbano según Informe Nº 125-2009-MDSJL- GDU, a lo establecido en el Art. 9º numeral 20) y 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la celebración de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y Supermercados Peruanos S.A., según lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo; Artículo Segundo.- Aceptar la donación pecuniaria ascendente a S/.100,000.00 (Cien mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho por parte de Supermercados Peruanos S.A., la cual será utilizada para la construcción de una Pileta en la intersección de las Avenidas Lurigancho con Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las cláusulas del convenio referido en el artículo precedente, expresando el agradecimiento del Concejo Municipal por la donación efectuada. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planifi cación y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo adoptar las acciones pertinentes conducentes a la suscripción e implementación del respectivo convenio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 574593-1 Aprueban nomenclatura de área de recreación pública como “Parque de la Integración Vecinal” ACUERDO DE CONCEJO Nº 036 San Juan de Lurigancho, 15 de noviembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 837-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 294-10-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 185-2010-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el documento con Registro Nº 02711-C2-2009 del Comité de Obras Generales de la Ampliación V Etapa del AA.HH. José Carlos Mariátegui, San Juan de Lurigancho, el Informe Nº 0607-2009-SGPJ-GSC/MDSJL de la Sub Gerencia de Parques y Jardines, el documento con Registro Nº 02711-C2-2009, Anexo 01, así como el documento con Registro Nº 50198-C1-2010, ambos presentados por el Comité de Parque “Manzana X7” de la Ampliación 5ta. Etapa del AA.HH. José Carlos Mariátegui, el Informe Nº 300-2010-SGPUC-GDU/MDSJL e Informe Nº 354-2010-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en relación a la aprobación de la nomenclatura del área de Recreación Pública X7, ubicado en la Ampliación 5ta. Etapa del Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,