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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430562 y arbitrarios, que colisionen con derechos amparados constitucionalmente. Por que además ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer ni rebajar la dignidad del trabajador. Que, está acreditado, que en el contrato de los Auxiliares de Educación de las trece (13) UGELs (excepto la UGEL Chucuito Juli) en el año 2008, no se realizó con vigencia desde el 01 de marzo, por que la DREP implementó la Directiva Nº 018-2008-ME- DREP/OPER, para realizar el contrato de los Auxiliares de Educación en la Región de Puno, al margen de lo dispuesto por la Directiva Nº 128-2007-ME/SG-OGA- UPER, acción con la que se retrazó el contrato de los Auxiliares de Educación y consiguientemente, no permite el goce oportuno de los derechos; que la ley del presupuesto supone como un hecho uniforme que en todo el país se contrató a los Auxiliares de Educación en el 2008 con vigencia del 01 de marzo. Que, existen precedentes administrativos respecto a reconocimiento como labor efectiva los meses de enero y febrero, siempre en cuando se hayan laborado un año antes y se continúe laborando en el año siguiente. Siendo éstas, el Gobierno Regional de Cajamarca emitió la Resolución Gerencial Regional Nº 213-2006- GR.CAJ/GRDS de fecha 15 de noviembre de 2006, acto administrativo por el que reconoce como labor efectiva los meses de enero y febrero, debidamente acreditado; así como la Dirección Regional de Educación de Cajamarca en una situación similar emitió la R. D. R. Nº 5866-2006/ED-CAJ de fecha 12 de diciembre de 2006. Esto en mérito a que la contraprestación de un monto pecuniario es proporcional a la labor efectiva, y precisamente los meses señalados de enero y febrero, estos servidores percibieron una remuneración proporcional, por estar comprendidos en la Ley Nº 24029, modifi cado por Ley Nº 25212, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED, constituyendo un derecho irrenunciable el goce de los dos meses de vacaciones y el lapso de las vacaciones remuneradas tienen efecto legal como computable para la acumulación de tiempo de servicios. Que, las negociaciones realizadas entre el Ministerio de Educación y FENTASE, mediante trato directo, plasmado en el acta Nº 01-2006-MED-FENTASE, de fecha 20 de julio de 2006, materializándose en el Ofi cio Múltiple Nº 042-2006-ME/SG-OGA-UPER, en ella se reconocen varios principios laborales, como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, el carácter de irrenunciable de los derechos adquiridos de acuerdo a ley, como es el goce de las vacaciones remuneradas; que una forma de acreditar labor efectiva es con la boleta de pago, (si bien este pago es proporcional al tiempo de labor en el ejercicio, esto es coherente), los mismos que para efectos de nombramiento se considera como continuidad de contrato. El principio de primacía de la realidad, reconocida en varias sentencias del Tribunal Constitucional, que consiste dar preferencia a los hechos en una controversia entre los documentos y los hechos en una relación laboral; entre otros principios. Que, el inciso f) del artículo 13º de la Ley Nº 24029, modifi cada por Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, dispone como un derecho del profesor gozar de vacaciones y concordante con el inciso b) del artículo 15º del mismo cuerpo legal dispone; “el régimen de vacaciones de los profesores es el siguiente: Sesenta días anuales al término de año escolar los que laboran en el área de la docencia. Durante vacación escolar del medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo. Las remuneraciones vacacionales en el área de la docencia se calculan proporcionalmente al tiempo laborado durante el año lectivo sobre la base de las remuneraciones vigentes en el periodo de vacaciones. El derecho de vacaciones es irrenunciable”. Corroborado esta disposición con el segundo párrafo del artículo 272º del D.S. Nº 019-90-ED que establece textualmente: “Los auxiliares de Educación tienen 60 días de vacaciones anuales al término del año escolar. Antes del inicio del periodo vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones, a la Dirección del Centro Educativo”. Los servidores de Auxiliares de Educación se rigen por la Ley Nº 24029, modifi cada por Ley Nº 25212 Ley del Profesorado y su Reglamento D. S. Nº 019-90-ED. Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación de Puno en el ámbito regional, para los efectos de cómputo del tiempo de servicios que exige la Quincuagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2010, consideren los meses de enero y febrero del año 2009, como tiempo de servicios y otros similares; previa acreditación con las respectivas boletas de pago de haber percibido una remuneración por el desempeño del cargo de Auxiliares de Educación. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, efectúe la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza Regional, con el componente de la gerencia. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno a los catorce días del mes de junio de dos mil diez. ÁNGEL ZAPANA VARGAS Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los veintitrés días de junio de dos mil diez. PABLO HERNAN FUENTES GUZMÁN Presidente del Gobierno Regional de Puno 575106-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 750-MML y aprueban TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa Verde ORDENANZA Nº 1471 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de diciembre de 2010 el Dictamen No. 275-2010-MML- CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización Aprobó la siguiente: