Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

y arbitrarios, que colisionen con derechos amparados constitucionalmente. Por que ademas ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer ni rebajar la dignidad del trabajador. Que, esta acreditado, que en el contrato de los Auxiliares de Educacion de las trece (13) UGELs (excepto la UGEL Chucuito Juli) en el ano 2008, no se realizo con vigencia desde el 01 de marzo, por que la DREP implemento la Directiva Nº 018-2008-MEDREP/OPER, para realizar el contrato de los Auxiliares de Educacion en la Region de MORDAZA, al margen de lo dispuesto por la Directiva Nº 128-2007-ME/SG-OGAUPER, accion con la que se retrazo el contrato de los Auxiliares de Educacion y consiguientemente, no permite el goce oportuno de los derechos; que la ley del presupuesto supone como un hecho uniforme que en todo el MORDAZA se contrato a los Auxiliares de Educacion en el 2008 con vigencia del 01 de marzo. Que, existen precedentes administrativos respecto a reconocimiento como labor efectiva los meses de enero y febrero, siempre en cuando se hayan laborado un ano MORDAZA y se continue laborando en el ano siguiente. Siendo estas, el Gobierno Regional de MORDAZA emitio la Resolucion Gerencial Regional Nº 213-2006GR.CAJ/GRDS de fecha 15 de noviembre de 2006, acto administrativo por el que reconoce como labor efectiva los meses de enero y febrero, debidamente acreditado; asi como la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA en una situacion similar emitio la R. D. R. Nº 5866-2006/ED-CAJ de fecha 12 de diciembre de 2006. Esto en merito a que la contraprestacion de un monto pecuniario es proporcional a la labor efectiva, y precisamente los meses senalados de enero y febrero, estos servidores percibieron una remuneracion proporcional, por estar comprendidos en la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED, constituyendo un derecho irrenunciable el goce de los dos meses de vacaciones y el lapso de las vacaciones remuneradas tienen efecto legal como computable para la acumulacion de tiempo de servicios. Que, las negociaciones realizadas entre el Ministerio de Educacion y FENTASE, mediante trato directo, plasmado en el acta Nº 01-2006-MED-FENTASE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, materializandose en el Oficio Multiple Nº 042-2006-ME/SG-OGA-UPER, en MORDAZA se reconocen varios principios laborales, como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo publico, el caracter de irrenunciable de los derechos adquiridos de acuerdo a ley, como es el goce de las vacaciones remuneradas; que una forma de acreditar labor efectiva es con la boleta de pago, (si bien este pago es proporcional al tiempo de labor en el ejercicio, esto es coherente), los mismos que para efectos de nombramiento se considera como continuidad de contrato. El MORDAZA de primacia de la realidad, reconocida en varias sentencias del Tribunal Constitucional, que consiste dar preferencia a los hechos en una controversia entre los documentos y los hechos en una relacion laboral; entre otros principios. Que, el inciso f) del articulo 13º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, dispone como un derecho del profesor gozar de vacaciones y concordante con el inciso b) del articulo 15º del mismo cuerpo legal dispone; "el regimen de vacaciones de los profesores es el siguiente: Sesenta dias anuales al termino de ano escolar los que laboran en el area de la docencia. Durante vacacion escolar del medio ano, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo. Las remuneraciones vacacionales en el area de la docencia se calculan proporcionalmente al tiempo laborado durante el ano lectivo sobre la base de las remuneraciones vigentes en el periodo de vacaciones. El derecho de vacaciones es irrenunciable". Corroborado esta disposicion con el MORDAZA parrafo del articulo 272º del D.S. Nº 019-90-ED que establece textualmente: "Los auxiliares de Educacion tienen 60 dias de vacaciones anuales al termino del ano escolar. MORDAZA del inicio del periodo vacacional estan obligados a concluir y entregar la documentacion inherente a sus funciones, a la Direccion del Centro Educativo". Los servidores de Auxiliares de Educacion se rigen por la

Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212 Ley del Profesorado y su Reglamento D. S. Nº 019-90-ED. Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER, que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA en el ambito regional, para los efectos de computo del tiempo de servicios que exige la Quincuagesima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, consideren los meses de enero y febrero del ano 2009, como tiempo de servicios y otros similares; previa acreditacion con las respectivas boletas de pago de haber percibido una remuneracion por el desempeno del cargo de Auxiliares de Educacion. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, efectue la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza Regional, con el componente de la gerencia. Articulo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA a los catorce dias del mes de junio de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintitres dias de junio de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 575106-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 750-MML y aprueban MORDAZA de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA
ORDENANZA Nº 1471 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 02 de diciembre de 2010 el Dictamen No. 275-2010-MMLCMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion Aprobo la siguiente:

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