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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430559 GREGORIO NAVARRO HUAMANCHUMO.- Por haberse dispuesto así en la Instrucción Nº 2006-289-66, por el delito de usurpación de funciones y otros, en agravio de la Universidad Nacional del Santa....”, y para tal efecto, adjunta las copias certifi cadas de las resoluciones judiciales correspondientes; Que, de la sentencia emitida con fecha 30 de julio del 2009, en el Expediente Judicial Nº 00289-2006-0- 2501-SP-PE-01 y cuya copia certifi cada se ha adjuntado al Ofi cio mencionado, se desprende que la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Santa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha sentencia, impuso al servidor Juan Gregorio Navarro Huamanchumo la condena de tres (03) años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo o período de prueba de dos (02) años bajo reglas de conducta y al pago de quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00) por concepto de reparación civil que debía pagar de la UNS, aparte de imponerle la pena de “inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, por el mismo plazo de la condena” (tres años), por habérsele hallado culpable del delito Contra la Administración Pública –PECULADO-en agravio del Estado y de la Universidad Nacional del Santa; Que, sin embargo, o como se desprende de la fotocopia remitida por el Asesor Legal Externo de esta Universidad y cuya copia certifi cada obra en el citado Expediente Judicial Nº 00289-2008-0-2501-SP-PE-01, la sentencia aludida o emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, ha sido reformada, en parte, con la Resolución Nº 3937-2008 emitida el 29 de enero del 2010, en última y defi nitiva instancia, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, variando la condena e imponiendo al referido servidor “dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por un período de prueba de un año, con reglas de conducta...”, y estableciendo “que la duración de la pena de inhabilitación es por un año”; Que, cabe indicar, al respecto, que el numeral 2) del Art. 36º del Código Penal, modifi cado en ese extremo por el Art. 1º de la Ley Nº 29439 (publicada el 19 de noviembre del 2009) y aplicado en el presente caso, indica que la inhabilitación producirá, según disponga la sentencia, “2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público”, por lo que corresponde hacer efectiva esa inhabilitación en esta Universidad, sin perjuicio de adoptarse otras medidas previstas en el ordenamiento legal, pero teniendo en cuenta que, conforme ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la parte considerativa de su referida Resolución Nº 3937-2008 del 28 de enero del 2010, “la sentencia de instancia sólo contempló la inhabilitación prevista en el inciso dos del artículo treinta y seis del Código Penal: incapacidad para obtener cargo público...” y “la incapacidad para obtener cargo público tiene efectos futuros, no importa apartar al condenado del cargo que ejerce...”; Estando a las consideraciones establecidas y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733; SE RESUELVE: Artículo 1°.- PRIVAR, a partir del día siguiente hábil de su notifi cación con la presente Resolución, al servidor de esta institución, Sr. JUAN GREGORIO NAVARRO HUAMANCHUMO, por el lapso de un (01) año y sin goce de remuneraciones, del ejercicio de la función o cargo que viene desempeñando a la fecha en esta Universidad, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubieran lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia (Resolución Nº 3937-2008 de fecha 28 de enero del 2010) emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y notifi cada a esta Universidad el 29 de octubre del año en curso por el Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, en vista de habérsele hallado culpable del delito Contra la Administración Pública –PECULADO-en agravio del Estado y de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 2°.- DISPONER que el Jefe de la Ofi cina Central de Economía y Administración de esta Universidad, siguiendo el procedimiento señalado en la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SG aprobada con la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM del 18 de enero de 2007, INSCRIBA en el Registro Nacional de Sanciones- RNSDD, la inhabilitación impuesta con la referida sentencia judicial emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, dado que con la misma el servidor mencionado en el artículo anterior, también ha quedado incapacitado de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina Central de Personal, sin perjuicio de retirarlo del control de asistencia y permanencia, REGISTRE la presente Resolución en el legajo del servidor antes mencionado en el Art. 1º, para cuyo efecto la Ofi cina de Secretaría General deberá remitirle las copias autenticadas respectivas, aparte de remitir al Jefe de la Ofi cina Central de Economía y Administración la documentación correspondiente para el fi n indicado en artículo anterior. Artículo 4°.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General proceda a notifi car al servidor inhabilitado, la presente Resolución, y que tramite su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- DISPONER que el señor JUAN GREGORIO NAVARRO HUAMANCHUMO, entregue su cargo a su jefe inmediato, al día siguiente hábil de su respectiva notifi cación, con la presente Resolución. Artículo 6°.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General tramite la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, aparte de fedatear las copias de los documentos relacionados con el caso, para su remisión a la Comisión respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA Rector de la Universidad Nacional del Santa 574791-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Yarabamba, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 126-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 048-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 4.46 Has. ubicado en el sector de Sogay, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la