Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430559

MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO.- Por haberse dispuesto asi en la Instruccion Nº 2006-289-66, por el delito de usurpacion de funciones y otros, en agravio de la Universidad Nacional del Santa....", y para tal efecto, adjunta las copias certificadas de las resoluciones judiciales correspondientes; Que, de la sentencia emitida con fecha 30 de MORDAZA del 2009, en el Expediente Judicial Nº 00289-2006-02501-SP-PE-01 y cuya MORDAZA certificada se ha adjuntado al Oficio mencionado, se desprende que la Primera Sala Penal de la Corte Superior del MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha sentencia, impuso al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la condena de tres (03) anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el plazo o periodo de prueba de dos (02) anos bajo reglas de conducta y al pago de quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00) por concepto de reparacion civil que debia pagar de la UNS, aparte de imponerle la pena de "inhabilitacion para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico, por el mismo plazo de la condena" (tres anos), por habersele hallado culpable del delito Contra la Administracion Publica ­PECULADO-en agravio del Estado y de la Universidad Nacional del Santa; Que, sin embargo, o como se desprende de la fotocopia remitida por el Asesor Legal Externo de esta Universidad y cuya MORDAZA certificada obra en el citado Expediente Judicial Nº 00289-2008-0-2501-SP-PE-01, la sentencia aludida o emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, ha sido reformada, en parte, con la Resolucion Nº 3937-2008 emitida el 29 de enero del 2010, en MORDAZA y definitiva instancia, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, variando la condena e imponiendo al referido servidor "dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por un periodo de prueba de un ano, con reglas de conducta...", y estableciendo "que la duracion de la pena de inhabilitacion es por un ano"; Que, cabe indicar, al respecto, que el numeral 2) del Art. 36º del Codigo Penal, modificado en ese extremo por el Art. 1º de la Ley Nº 29439 (publicada el 19 de noviembre del 2009) y aplicado en el presente caso, indica que la inhabilitacion producira, segun disponga la sentencia, "2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico", por lo que corresponde hacer efectiva esa inhabilitacion en esta Universidad, sin perjuicio de adoptarse otras medidas previstas en el ordenamiento legal, pero teniendo en cuenta que, conforme ha senalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la parte considerativa de su referida Resolucion Nº 3937-2008 del 28 de enero del 2010, "la sentencia de instancia solo contemplo la inhabilitacion prevista en el inciso dos del articulo treinta y seis del Codigo Penal: incapacidad para obtener cargo publico..." y "la incapacidad para obtener cargo publico tiene efectos futuros, no importa apartar al condenado del cargo que ejerce..."; Estando a las consideraciones establecidas y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733; SE RESUELVE: Articulo 1°.- PRIVAR, a partir del dia siguiente habil de su notificacion con la presente Resolucion, al servidor de esta institucion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el lapso de un (01) ano y sin goce de remuneraciones, del ejercicio de la funcion o cargo que viene desempenando a la fecha en esta Universidad, sin perjuicio de las demas acciones legales a que hubieran lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia (Resolucion Nº 3937-2008 de fecha 28 de enero del 2010) emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y notificada a esta Universidad el 29 de octubre del ano en curso por el Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, en vista de habersele hallado culpable del delito Contra la Administracion Publica ­PECULADO-en agravio del Estado y de la Universidad Nacional del Santa. Articulo 2°.- DISPONER que el Jefe de la Oficina Central de Economia y Administracion de esta Universidad, siguiendo el procedimiento senalado en la Directiva Nº 001-

2007-PCM/SG aprobada con la Resolucion Ministerial Nº 017-2007-PCM del 18 de enero de 2007, INSCRIBA en el Registro Nacional de Sanciones- RNSDD, la inhabilitacion impuesta con la referida sentencia judicial emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dado que con la misma el servidor mencionado en el articulo anterior, tambien ha quedado incapacitado de obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina Central de Personal, sin perjuicio de retirarlo del control de asistencia y permanencia, REGISTRE la presente Resolucion en el legajo del servidor MORDAZA mencionado en el Art. 1º, para cuyo efecto la Oficina de Secretaria General debera remitirle las copias autenticadas respectivas, aparte de remitir al Jefe de la Oficina Central de Economia y Administracion la documentacion correspondiente para el fin indicado en articulo anterior. Articulo 4°.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General proceda a notificar al servidor inhabilitado, la presente Resolucion, y que tramite su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- DISPONER que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entregue su cargo a su jefe inmediato, al dia siguiente habil de su respectiva notificacion, con la presente Resolucion. Articulo 6°.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General tramite la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, aparte de fedatear las copias de los documentos relacionados con el caso, para su remision a la Comision respectiva. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA 574791-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Yarabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 126-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 048-2010-GRA/OOT, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 4.46 Has. ubicado en el sector de Sogay, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la

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