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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430567 a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado y/o fraccionado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. c) Aquellos contribuyentes que mantengan deuda en cobranza coactiva y que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les haya trabado Embargo en forma de Retención. Artículo 14º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 09 de Diciembre al 28 de Diciembre del 2010. DISPOSICIONES FINALES Primero: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, quedará suspendida la Ordenanza Municipal Nº 084-MDCH, de fecha 27 de mayo del 2004, referida al Reglamento de Fraccionamiento de Incentivo al pago total de deudas Tributarias y no Tributarias. Segundo: Se encarga a la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y Subgerencia de Tesorería; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo todas las demás dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 575486-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Regulan forma de pago de obligaciones tributarias y no tributarias mediante la ejecución de obras de infraestructura vial y ornato ORDENANZA Nº 316-C/MC Comas, 26 de noviembre de 2010. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el expediente administrativo Nº 21310.2010, que contiene la comunicación presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local que estén investidos de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforma a la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes y normas técnicas que, con arreglo a la constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentran las de carácter tributario; Que, el Artículo 192º de la Constitución establece que “Las municipalidades tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales [...]”, lo cual es concordante con el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada con Decreto Legislativo Nº 776 y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su Artículo 32º establece las formas de pago de la deuda tributaria, precisando en el párrafo sexto que “... Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos, que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen...”; Que, es política de la presente gestión municipal dictar medidas que favorezcan el desarrollo de la comunidad, otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, reducir el índice de morosidad y trabajar para alcanzar las metas institucionales; Que mediante Informe Nº 148-2010-GAT/MC, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, conforme a lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades pueden modifi car, suprimir o exonerar tributos dentro de los límites establecidos por ley; y, por su parte, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe Nº 537-2010-GDU/MC, señala que, en el caso de aprobarse lo solicitado en el documento de visto, “la Municipalidad, a través del órgano correspondiente, debe aprobar el expediente técnico, supervisar y valorizar las obras que se ejecuten”, de modo que dicha valorización corresponda y pueda ser utilizada para “compensar sus obligaciones tributarias pendientes de pago”, lo cual exige que la ejecución de la obra se enmarque en los planes institucionales, que el expediente tenga la viabilidad y el expediente técnico aprobados, que se efectúe la supervisión correspondiente, a fi n de que la valorización de la misma pueda ser reconocida como pago de la obligación tributaria pendiente; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del informe Nº 332-2010-GAJ/MC, de fecha 25 de noviembre del 2010, señala que es viable lo sostenido en el Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y que para tal efecto es necesario emitir la correspondiente ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, CON LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y ORNATO Artículo 1º.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza es aprobar la forma de pago de obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, mediante ejecución de obras de infraestructura vial y ornato en la jurisdicción del distrito de Comas, así como los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes interesados. Artículo 2º.- Alcances Las disposiciones de la presente Ordenanza comprende a: a. Los contribuyentes que manifi estan su voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación de la solicitud respectiva b. Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad en lo que sea de su competencia. Artículo 3º.- Defi niciones a. Deuda.- Está constituida por la Obligación Tributaria y Administrativas pecuniarias. b. Deudor.- Persona natural o jurídica obligada al pago de la deuda.