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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430571 establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tanto el Artículo 195º, inciso 6, de la señalada Carta Magna reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en armonía con las políticas nacionales, consecuentemente planifi can el desarrollo urbano de su circunscripción, incluyendo la zonifi cación y el urbanismo; Que, de conformidad con el Artículo 79º, numeral 3, sub numeral 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, el Artículo 84º, numeral 2, sub numeral 2.1 del indicado cuerpo legal indica que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas Recreacionales, la nomenclatura de las vías públicas y de las de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales; asimismo los Artículos Nos. 12º, 14º y 15º del acotado Decreto Supremo, establecen que los nombres escogidos para la nomenclatura deberán ser debidamente justifi cados por su importancia y signifi cación, no pudiendo asignarse nombres de personas vivas, evitándose la repetición de denominaciones existentes en la misma ciudad, ni duplicación de la nomenclatura; Que, mediante el documento con Registro Nº 02711- C2-2009, el Comité de Obras Generales de la Ampliación V Etapa del AA.HH. José Carlos Mariátegui, San Juan de Lurigancho, solicita se le asigne el nombre de “Parque de la Amistad” al que se ubica entre las manzanas X4, X5 y X6 de la indicada zona, asimismo con documento con Registro Nº 02711-C2-2009, Anexo 1, el Comité de Parque Manzana X7, de la Ampliación V Etapa del AA.HH. José Carlos Mariátegui, San Juan de Lurigancho, ante la existencia de un registro anterior con idéntica denominación en esta jurisdicción distrital, solicita se le asigne a la indicada área verde el nombre de “Parque de la Integración Vecinal” adjuntando para ello copia del acta de reunión extraordinaria de los pobladores colindante al señalado parque donde muestran su conformidad para la asignación de este nuevo nombre; Que, mediante Informe Nº 0354-2010-SGPUC/ GDU/MDSJL de fecha 19/10/2010 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que habiéndose revisado la Base Cartográfi ca GIS-COFOPRI el señalado parque se encuentra registrado como Adjudicatario la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con Código de Predio Nº P02153970 y con un área de 648 m2, asimismo que según el plano de Trazado y Lotización Nº 1001- COFOPRI-99-GT, que contiene la cartografía elaborada por COFOPRI, el área se encuentra registrada como Manzana X7, Lote 1, del Programa de Vivienda Ciudad Mariscal Cáceres, Sector III, Ampliación 5ta. Etapa, encerrando un perímetro de 103.20 m.l. y un área de 648.00 m2, con los siguientes linderos: Por el norte, con el Pasaje 14 con 21.60 m.l., por el sur, con el Pasaje 13 con 21.60 m.l., por el este, con los Lotes 13, 14, 15, 16 y 17 de la Mz. X4 con 30 m.l. y por el oeste con los Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la Mz. X5 con 30.00 m.l., señalando, en mérito a la normatividad antes indicada, que resulta procedente la propuesta presentada, correspondiendo al Concejo Municipal emitir el pronunciamiento respectivo, opinión esta que a su vez es compartida por la Gerencia de Desarrollo Urbano según Informe Nº 185-2010-GDU/MDSJL; Que, mediante Informe Nº 294-2010-GAJ/MDSJL de fecha 08/11/2010 la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del correspondiente análisis legal señala que la propuesta de nueva nomenclatura para el indicado parque se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación tal como lo regula el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la nomenclatura del Área de Recreación Pública Manzana X7, ubicado en la Ampliación 5ta. Etapa del Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui como “Parque de la Integración Vecinal”, el mismo que cuenta con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el norte, con el Pasaje 14 con 21.60 m.l., por el sur, con el Pasaje 13 con 21.60 m.l., por el este, con los Lotes 13, 14, 15, 16 y 17 de la Mz. X4 con 30 m.l. y por el oeste con los Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la Mz. X5 con 30.00 m.l., según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, asimismo encargar a la Secretaría General haga de conocimiento del mismo a las diversas Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad, así como a las Instituciones Públicas y Privadas tales como Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Policía Nacional del Perú (PNP), Empresa de Generación de Energía Lima Norte (EDELNOR), Telefónica del Perú, Servicios Postales del Perú (SERPOST), Cuerpo General de Bomberos, Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) y dispóngase asimismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 574601-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Dictan disposiciones sobre otorgamiento de constancias de posesión y visación de planos para Asentamientos Humanos ORDENANZA N° 000175-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de noviembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO; El informe N° 771-2010-SGOPDCC-GDU- MDSJM de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Defensa Civil y Catastro, sobre la emisión de constancias de posesión, y el Informe Legal N° 671-2010-MDSJM/GAJ, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO; Que, el Decreto Supremo N° 017-2006-Vivienda, artículo 31° señala que “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y plano simple de ubicación del inmueble”; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, en su Titulo III: Facilidades para la prestación de Servicios Básicos, artículos: 24°, 25°, 26° y 27°, del Titulo I de la Ley N° 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 006-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin