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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430561 Por lo que, el fomento de la pequeña y microempresa encontrará su mayor apoyo y crecimiento con el establecimiento y funcionamiento del Parque Industrial del Cusco. Que, el Artículo 36º de la Ley Orgánica precedentemente aludida, prescribe textualmente: “Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar i dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno”. Razón por lo que, la presente norma regional debe estar ajustada a los términos establecidos en la Ley Nº 29520 – Ley de creación del Parque Industrial del Cusco; que dispone en su Art. 2° la declaración de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional la ejecución del Parque Industrial. Así mismo expresa el rol importante del Gobierno Regional del Cusco expresados en los Artículos 3°, 4° y segunda disposición complementaria de la citada Ley. Que, la Ley N° 28183 - Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, regula el establecimiento, la promoción y desarrollo de Parques Industriales estableciendo un rol importante a los Gobiernos Regionales expresados en los Artículos 3°, 4°, 5°, 7° y 8° de la citada Ley. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, convoque a los miembros del Consejo Directivo del Parque Industrial del Cusco, para que dentro del término perentorio de cinco (05) días hábiles procedan con su instalación, conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29520. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional, dentro del término perentorio de quince (15) días hábiles alcance al Consejo Regional, los proyectos de las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial del Cusco, para su debate y aprobación mediante norma regional. Artículo Tercero.- ACREDITAR al Gerente Regional de Desarrollo Económico, como integrante del Consejo Directivo del Parque Industrial del Cusco, en su condición de representante del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 575252-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Disponen que se considere los meses de enero y febrero del año 2009 para efectos del cómputo del tiempo de servicios a que se refiere la Ley del Presupuesto para el Sector Público del año 2010, previa acreditación de haber percibido remuneración como Auxiliares de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, celebrada el día 13 de mayo 2010, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el inciso a) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, prescribe, la función de los Gobiernos Regionales en materia de Educación es formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Que, el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2010, en Quincuagésima Tercera Disposición Final, autoriza el nombramiento de los Auxiliares de Educación a nivel nacional, que al 31 de diciembre de 2009 cuenten con no menos de dos (02) años de servicios continuos o alternos, que el contrato sea en cualquier modalidad en la Institución Educativa Pública. Que, el Inciso 1) del artículo 26º de la Constitución Política del Perú, establece que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación”, es decir la regla de no discriminación en materia laboral. Esta norma constitucional no sólo está implícito en dicho principio sino que se deduce el principio de igualdad de trato, aplicable para el caso en materia laboral. Este principio “obliga al Estado para que asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia”, es decir de manera general, el Estado no puede dictar leyes por razón de las personas, sino por la naturaleza de las cosas, “la igualdad de oportunidades en estricto, igualdad de trato” obliga a que la conducta del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y por ende, arbitraria; es decir el acceso al empleo principalmente público no debe estar revestida por ciertos requisitos irrazonables, ilógicos