Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Por lo que, el fomento de la pequena y microempresa encontrara su mayor apoyo y crecimiento con el establecimiento y funcionamiento del MORDAZA Industrial del Cusco. Que, el Articulo 36º de la Ley Organica precedentemente aludida, prescribe textualmente: "Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar i dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno". Razon por lo que, la presente MORDAZA regional debe estar ajustada a los terminos establecidos en la Ley Nº 29520 ­ Ley de creacion del MORDAZA Industrial del Cusco; que dispone en su Art. 2° la declaracion de necesidad y utilidad publica, asi como de preferente interes nacional y regional la ejecucion del MORDAZA Industrial. Asi mismo expresa el rol importante del Gobierno Regional del MORDAZA expresados en los Articulos 3°, 4° y MORDAZA disposicion complementaria de la citada Ley. Que, la Ley N° 28183 - Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales, regula el establecimiento, la promocion y desarrollo de Parques Industriales estableciendo un rol importante a los Gobiernos Regionales expresados en los Articulos 3°, 4°, 5°, 7° y 8° de la citada Ley. Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, convoque a los miembros del Consejo Directivo del MORDAZA Industrial del MORDAZA, para que dentro del termino perentorio de cinco (05) dias habiles procedan con su instalacion, conforme a lo dispuesto por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29520. Articulo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional, dentro del termino perentorio de quince (15) dias habiles alcance al Consejo Regional, los proyectos de las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el adecuado funcionamiento del MORDAZA Industrial del MORDAZA, para su debate y aprobacion mediante MORDAZA regional. Articulo Tercero.- ACREDITAR al Gerente Regional de Desarrollo Economico, como integrante del Consejo Directivo del MORDAZA Industrial del MORDAZA, en su condicion de representante del Gobierno Regional de Cusco. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA DARGENT MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 575252-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen que se considere los meses de enero y febrero del ano 2009 para efectos del computo del tiempo de servicios a que se refiere la Ley del Presupuesto para el Sector Publico del ano 2010, previa acreditacion de haber percibido remuneracion como Auxiliares de Educacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, celebrada el dia 13 de MORDAZA 2010, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el inciso a) del articulo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, prescribe, la funcion de los Gobiernos Regionales en materia de Educacion es formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region. Que, el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, establece que la persona humana tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Que, la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, en Quincuagesima Tercera Disposicion Final, autoriza el nombramiento de los Auxiliares de Educacion a nivel nacional, que al 31 de diciembre de 2009 cuenten con no menos de dos (02) anos de servicios continuos o alternos, que el contrato sea en cualquier modalidad en la Institucion Educativa Publica. Que, el Inciso 1) del articulo 26º de la Constitucion Politica del Peru, establece que en la relacion laboral se respeta el MORDAZA de igualdad de oportunidades sin discriminacion", es decir la regla de no discriminacion en materia laboral. Esta MORDAZA constitucional no solo esta implicito en dicho MORDAZA sino que se deduce el MORDAZA de igualdad de trato, aplicable para el caso en materia laboral. Este MORDAZA "obliga al Estado para que asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia", es decir de manera general, el Estado no puede dictar leyes por razon de las personas, sino por la naturaleza de las cosas, "la igualdad de oportunidades en estricto, igualdad de trato" obliga a que la conducta del Estado o los particulares, en relacion a las actividades laborales, no genere una diferenciacion no razonable y por ende, arbitraria; es decir el acceso al empleo principalmente publico no debe estar revestida por ciertos requisitos irrazonables, ilogicos

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