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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430568 c. Canje.- Pago de la deuda que desea ser canjeada con ejecución de obra e. Solicitud.- Escrito presentado por el deudor o deudores tributarios f. Obra.- Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y equipos. Artículo 4º.- Requisitos a. Solicitud dirigida al señor Alcalde suscrita por el interesado y/o representante legal del deudor, ante la Mesa de Partes. b. Reconocimiento expreso de la deuda determinada por la Municipalidad en el Estado de Cuenta a la fecha de presentación de la solicitud. c. Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución tratándose de personas jurídicas y vigencia de poder del representante. Artículo 5º.- Declaración de la viabilidad La declaración de la viabilidad y procedencia de la obra proyectada estará a cargo de la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI), con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 6º.- Del Procedimiento y Trámite del Canje: 1. La solicitud será presentada adjuntando el expediente técnico y el estado de cuenta actualizado del contribuyente deudor. 2. La viabilidad del proyecto a ejecutarse será aprobada mediante Resolución de Alcaldía, previa evaluación de la OPI. 3. La ejecución de la obra será supervisada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 4. Culminada la obra, se requiere el Informe de conformidad de la misma por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 5. Para la recepción de la obra, la Gerencia de Desarrollo Urbano procederá a la liquidación técnica y fi nanciera de la misma, con las pruebas correspondientes respecto a la calidad de la misma. 6. De encontrarse conforme, la Gerencia de Desarrollo Urbano remitirá el informe correspondiente, con la valorización actualizada de la obra, adicionando el Estado de Cuenta actualizado a la fecha de presentación del informe. 7. La Gerencia de Administración Tributaria y los otros órganos que tengan competencia sobre obligaciones a compensar, elevarán a la Gerencia Municipal los informes respectivos y esta remitirá a la Secretaría General todo lo actuado, con el consolidado de la deuda, para se proyecte la correspondiente Resolución. 8. Mediante Resolución de Alcaldía se aceptará el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago por parte del contribuyente, con la obra ejecutada, en el monto que aparezca en el informe de valorización emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 9. De ser el caso, en la resolución se precisará el remanente pendiente de pago de la obligación. Artículo 7º.- Extinción de la deuda Una vez emitida la Resolución de Alcaldía, el Órgano correspondiente dará por extinguida la deuda materia del canje, en el monto establecido en la valorización. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 9º.- Dispensa de trámite Dispénsese del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza, sea publicada de inmediato. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 574526-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban celebración de convenio de cooperación y aceptan donación que será utilizada en el mejoramiento del ornato en el distrito de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 014 San Juan de Lurigancho, 22 de abril del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 299-2010-GM/MDSJL de fecha 16/04/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 121-2010-GAJ/MSJL de fecha 15/04/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el documento con Registro Nº 16310- H1-2010 presentado por HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. mediante el cual señala la disposición de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) con la fi nalidad de ser utilizado en el mejoramiento del ornato en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; y el proyecto de convenio de cooperación que regula el procedimiento, condiciones y términos para la donación en referencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º, numeral 26), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del concejo municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, corresponde al Concejo Municipal la atribución de aceptar donaciones, conforme lo dispone el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante documento con Registro Nº 16310-H1- 2010 de fecha 30/03/2010 HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. señala la disposición de concretar un donativo pecuniario a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a S/.45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) con la fi nalidad de ser utilizado en el mejoramiento del ornato en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. precisa que el donativo dinerario ascendente a la suma de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) serán entregados previa aprobación del Acuerdo de Concejo que establezca la aceptación de la referida donación, asimismo que el indicado donativo se formalizará a través de la suscripción de un Convenio de Cooperación en el que se establezca de manera conjunta las condiciones y términos del aporte dinerario; Que, mediante Informe Nº 121-2010-GAJ/MDSJL de fecha 15/04/2010 la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis pertinente señala que resulta procedente legalmente y benefi cioso para la Entidad así como para la población en general la suscripción del Convenio materia de análisis así como también la aceptación de la donación pecuniaria anteriormente señalada; Estando a lo expuesto y a lo establecido en el Art. 9º numeral 20) y 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la celebración de un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de San