Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430661

o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e) establece como atribucion del Consejo Regional la aprobacion de su reglamento interno; Que, el articulo 3° de la Ley General de Transportes y MORDAZA terrestre, Ley N° 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, con Decreto Supremo N° 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y educacion vial, esta MORDAZA fue modificada con los decretos supremos N° 024-2001-MTC y 027-2002MTC, cambiando este ultimo la denominacion del Consejo Nacional de Educacion y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, documento que constituye una herramienta que permite orientar la ejecucion de los recursos y acciones orientados al cumplimiento del fin primordial del Estado que es la proteccion de la MORDAZA de sus ciudadanos. Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2008-MTC, publicado el 14 de agosto del ano 2008, se modifican los Decretos Supremos N°s. 010-96-MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que seran encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, la seguridad vial se MORDAZA en principios, normas y acciones cuya finalidad, es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general, aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vias y medios de transporte, dentro de la politica de seguridad integral que surge como respuesta a la problematica actual de la circulacion vial, condicionado por el crecimiento de la poblacion, el incremento del MORDAZA automotor y una inadecuada e insuficiente red vial, que genera en forma alarmante el creciente numero de accidentes de MORDAZA en el MORDAZA, con la consecuencia lamentable de perdidas de vidas humanas y bienes materiales: Que, MORDAZA por la densidad poblacional con la que cuenta, no es ajena de las graves consecuencias de los accidentes de MORDAZA, siendo necesario la conformacion del Consejo Regional de Seguridad vial, cuyo objetivo es el de promover y difundir la seguridad vial en el ambito de su jurisdiccion, asi como combatir aquellas causas que generan las colisiones de transito; Que, el Consejo Regional de Seguridad vial, debe estar integrado por la Gerencia Regional de Transportes y comunicaciones, la Gerencia Regional de Educacion, la Gerencia Regional de Salud, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion Territorial de la Policia Nacional del Peru (en representacion del Ministerio del Interior), la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la Municipalidad Provincial de La Union, La Municipalidad Provincial de Islay, la Municipalidad Provincial de Camana, la Municipalidad Provincial de Caraveli, la Municipalidad Provincial de Caylloma, la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Condesuyos; Que, la conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el articulo 9, inciso g) de la ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y la comunicacion; Que, asimismo el articulo 56, inciso a) de la Ley MORDAZA citada, establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la Region de conformidad con las politicas nacionales y de los planes sectoriales; Que, MORDAZA estas consideraciones, resulta imprescindible la conformacion en la Region MORDAZA, del Consejo Regional de Seguridad vial que sera el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad vial, en MORDAZA

con el plan nacional de seguridad vial y ejecutarlos en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Regional de Seguridad Vial; Que, estando a la conformacion e instalacion que en acto publico se llevo a cabo con fecha 15 de diciembre del ano 2008, conforme lo dispone el articulo 3-A del Decreto Supremo N° 023-2008-MTC, conforme aparece del acta que es parte del legajo documentario, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Gobiernos Regionales: Estando al Dictamen de Comision N° 010-2010-GRA/ CR-CI. SE ORDENA: Articulo 1°.- RECONOCER la conformacion e instalacion del Consejo Regional de Seguridad Vial 2010 y su Comite Consultivo, el mismo que estara conformado de acuerdo a la relacion que a continuacion se detalla: CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL 1.- El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA o su representante, quien lo presidira 2.- El Jefe Policial de Mayor Graduacion de la Region, o su representante 3.- El Gerente Regional de Trasportes y comunicaciones o su representante 4.- El Gerente Regional de Educacion o su representante 5.- El Gerente Regional de Salud o su representante 6.- El Gerente Regional de Trabajo y Promocion del Empleo o su representante 7.- El senor MORDAZA Provincial de MORDAZA o su representante 8.- El senor MORDAZA Provincial de La Union o su representante 9.- El senor MORDAZA Provincial de Islay o su representante 10 El senor MORDAZA Provincial de Camana o su representante 11 El senor MORDAZA Provincial de Caraveli o su representante 12 El senor MORDAZA Provincial de Caylloma o su representante 13 El senor MORDAZA Provincial de MORDAZA o su representante 14 El senor MORDAZA Provincial de Condesuyos o su representante COMITE CONSULTIVO CRSV AQP Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre PNP ­ Division de MORDAZA de MORDAZA Colegio de Periodistas ­ Filial MORDAZA Touring Automovil Club del Peru Xtrata Mina MORDAZA Universidad Nacional de San MORDAZA UNSA ­ Instituto de Transportes y Vialidad En el caso de los representantes a los que se hace mencion, estos seran designados, de ser el caso, mediante la Resolucion correspondiente de su entidad. Articulo 2°.- El Consejo Regional de Seguridad vial, de conformidad a lo establecido al Decreto Supremo N° 023-2008-MTC, contara con una Secretaria Tecnica, dependiente del Presiente del Consejo Regional de Seguridad Vial, con autonomia tecnica, la que sera asumida por el Sub Gerente Regional de Seguridad Vial. Articulo 3°.- La Secretaria Tecnica del Consejo Regional de Seguridad Vial, tendra las siguientes facultades: a. Ejecutar los acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial b. Coordinar con las diversas instituciones publicas y privadas, relacionadas a la seguridad vial de la region, a fin de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad Vial c. Elaborar y proponer el Reglamento Interno del Consejo Regional de seguridad Vial para su aprobacion. d. Implementar e impulsar programas de educacion, sensibilizacion y difusion, buscando despertar en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.