TEXTO PAGINA: 89
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430661 o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e) establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su reglamento interno; Que, el artículo 3° de la Ley General de Transportes y Tránsito terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, con Decreto Supremo N° 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como ente rector encargado de promover las acciones de seguridad y educación vial, esta norma fue modifi cada con los decretos supremos N° 024-2001-MTC y 027-2002- MTC, cambiando este último la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007- MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, documento que constituye una herramienta que permite orientar la ejecución de los recursos y acciones orientados al cumplimiento del fi n primordial del Estado que es la protección de la vida de sus ciudadanos. Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2008-MTC, publicado el 14 de agosto del año 2008, se modifi can los Decretos Supremos N°s. 010-96-MTC y 024-2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejos Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, la seguridad vial se basa en principios, normas y acciones cuya fi nalidad, es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general, aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de las vías y medios de transporte, dentro de la política de seguridad integral que surge como respuesta a la problemática actual de la circulación vial, condicionado por el crecimiento de la población, el incremento del parque automotor y una inadecuada e insufi ciente red vial, que genera en forma alarmante el creciente número de accidentes de tránsito en el país, con la consecuencia lamentable de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales: Que, Arequipa por la densidad poblacional con la que cuenta, no es ajena de las graves consecuencias de los accidentes de tránsito, siendo necesario la conformación del Consejo Regional de Seguridad vial, cuyo objetivo es el de promover y difundir la seguridad vial en el ámbito de su jurisdicción, así como combatir aquellas causas que generan las colisiones de tránsito; Que, el Consejo Regional de Seguridad vial, debe estar integrado por la Gerencia Regional de Transportes y comunicaciones, la Gerencia Regional de Educación, la Gerencia Regional de Salud, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú (en representación del Ministerio del Interior), la Municipalidad Provincial de Arequipa, la Municipalidad Provincial de La Unión, La Municipalidad Provincial de Islay, la Municipalidad Provincial de Camaná, la Municipalidad Provincial de Caravelí, la Municipalidad Provincial de Caylloma, la Municipalidad Provincial de Castilla y la Municipalidad Provincial de Condesuyos; Que, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 9, inciso g) de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y la comunicación; Que, asimismo el artículo 56, inciso a) de la Ley antes citada, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región de conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales; Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación en la Región Arequipa, del Consejo Regional de Seguridad vial que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad vial, en armonía con el plan nacional de seguridad vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial; Que, estando a la conformación e instalación que en acto público se llevó a cabo con fecha 15 de diciembre del año 2008, conforme lo dispone el artículo 3-A del Decreto Supremo N° 023-2008-MTC, conforme aparece del acta que es parte del legajo documentario, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Estando al Dictamen de Comisión N° 010-2010-GRA/ CR-CI. SE ORDENA: Artículo 1°.- RECONOCER la conformación e instalación del Consejo Regional de Seguridad Vial 2010 y su Comité Consultivo, el mismo que estará conformado de acuerdo a la relación que a continuación se detalla: CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL 1.- El Presidente del Gobierno Regional de Arequipa o su representante, quien lo presidirá 2.- El Jefe Policial de Mayor Graduación de la Región, o su representante 3.- El Gerente Regional de Trasportes y comunicaciones o su representante 4.- El Gerente Regional de Educación o su representante 5.- El Gerente Regional de Salud o su representante 6.- El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante 7.- El señor Alcalde Provincial de Arequipa o su representante 8.- El señor Alcalde Provincial de La Unión o su representante 9.- El señor Alcalde Provincial de Islay o su representante 10 El señor Alcalde Provincial de Camaná o su representante 11 El señor Alcalde Provincial de Caravelí o su representante 12 El señor Alcalde Provincial de Caylloma o su representante 13 El señor Alcalde Provincial de Castilla o su representante 14 El señor Alcalde Provincial de Condesuyos o su representante COMITÉ CONSULTIVO CRSV AQP Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre PNP – División de Tránsito de Arequipa Colegio de Periodistas – Filial Arequipa Touring Automóvil Club del Perú Xtrata Mina Tintaya Universidad Nacional de San Agustín UNSA – Instituto de Transportes y Vialidad En el caso de los representantes a los que se hace mención, éstos serán designados, de ser el caso, mediante la Resolución correspondiente de su entidad. Artículo 2°.- El Consejo Regional de Seguridad vial, de conformidad a lo establecido al Decreto Supremo N° 023-2008-MTC, contará con una Secretaría Técnica, dependiente del Presiente del Consejo Regional de Seguridad Vial, con autonomía técnica, la que será asumida por el Sub Gerente Regional de Seguridad Vial. Artículo 3°.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial, tendrá las siguientes facultades: a. Ejecutar los acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial b. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, relacionadas a la seguridad vial de la región, a fi n de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad Vial c. Elaborar y proponer el Reglamento Interno del Consejo Regional de seguridad Vial para su aprobación. d. Implementar e impulsar programas de educación, sensibilización y difusión, buscando despertar en el