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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430664 DEBE DECIR: Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO El procedimiento de aprobación del Planeamiento Integral, se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de la siguiente manera: DICE: Artículo 7º.- INCORPORACION AL TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente procedimiento que se denominará Aprobación de Planeamiento Integral en Terrenos de la Provincia de Lima, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). DEBE DECIR: Artículo 7º.- INCORPORACION AL TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente procedimiento que se denominará Aprobación de Planeamiento Integral en Terrenos de la Provincia de Lima, fi jándose por derecho de trámite en 8.379 porcentajes de la UIT vigente, equivalente a S/. 297.45 Nuevos Soles, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). 575522-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 119-2010/MLV La Victoria, 26 de noviembre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 004-2010-MDLV emitido por la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 28 de julio de 2010, se modifi có diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; estableciendo en su artículo 5º y 6º la eliminación de requisitos para solicitar licencias de edifi cación y de funcionamiento, tales como: copia literal de dominio, certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, boletas de habilitación profesional, así como los documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local, precisando respecto a la habilitación profesional y de proyectos que, queda prohibida y eliminada la exigencia de boletas y constancias, para tal fi n; Que, en mérito a la norma emitida se requiere modifi car el TUPA de la Municipalidad, a efectos de consignar las reformas establecidas en la citada Ley y aplicarlas oportunamente en el corporativo a favor de los administrados. En tal sentido, el artículo 38º numeral 5) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General – establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. El cual a su vez señala que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en mérito a las reformas efectuadas por la Ley Nº 29566, a lo dispuesto en el artículo 38º numeral 5) de la Ley Nº 27444 y a lo recomendado por los órganos de asesoramiento de la entidad, el TUPA de la Municipalidad debe modifi carse mediante Ordenanza, sin embargo, al no efectuarse ninguna creación, modifi cación o regulación de las tasas o derechos de tramitación, no se requiere la ratifi cación de esta norma por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como lo establece la Ordenanza Nº 607 de dicha entidad; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1272-10-GPP/MLV, por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización mediante Informe Nº 037-2010-SGPR-GPP/MLV y por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 281-2010-GAJ/MDLV, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29566, respecto a los procedimientos correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano que se detallan en el cuadro adjunto que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto del TUPA conteniendo las modifi caciones que aprueba la presente Ordenanza, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE – y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe, conforme a su competencia y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 575301-1 Dejan sin efecto obligaciones pendientes de pago por arbitrios de los Ejercicios 2002 a 2004 en el distrito ORDENANZA Nº 120-2010/MLV La Victoria, 26 de noviembre de 2010