TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430654 a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES RUTAS DEL PERU S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES RUTAS DEL PERU S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Jorge Adalberto Elera Correa Instructor Teórico de Tránsito • Audry Elizabeth Burgos Caramantín Instructor Práctico de Manejo • Francisco Manrique Valencia Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Johan Joel Nizama Ipanaque Instructora Teórica Práctica en Primeros Auxilios • Eliana Judith Yamunaque Sernaque Psicólogo • Henry Wilson Palacios Litano Artículo Tercero.- La ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES RUTAS DEL PERU S.A.C. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES RUTAS DEL PERU S.A.C. deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES RUTAS DEL PERU S.A.C., de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 574987-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Designan funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 518-2010-AGN/J Lima, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece que la entidades públicas deben designar a un funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar mediante resolución al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como publicar la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es conveniente designar a un nuevo funcionario responsable de entregar la información pública solicitada; De conformidad con el Texto único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a la Lic. Judith Virginia Ruiz Sierra como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública solicitada bajo el amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 446-2008-AGN/J. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Técnica Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 575016-1