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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430662 público usuario una cultura vial como medio de instinto de autoprotección y prevención; y además de combatir a través de los medios de difusión masiva las causas que generan las colisiones viales. e. Promover y desarrollar investigaciones en materia de seguridad vial. f. Supervisar el correcto acondicionamiento de la infraestructura vial, semaforización y señalización vertical y horizontal, dispositivos de contención y otros. g. Elaborar planes regionales de seguridad vial y los planes anuales, dando cuenta al Consejo Nacional de Seguridad vial. h. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la realización de acciones en los programas de seguridad vial que contribuyan a los fi nes del Consejo Regional de Seguridad Vial. i. Promover y organizar eventos de capacitación en seguridad vial, tales como: talleres, cursos, congresos y otros, así como la realización de campañas que promuevan la seguridad vial. j. Propiciar reuniones participativas con todas las entidades miembros y otras entidades especializadas, para entablar enfoques de análisis y consensos con propuestas para elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y puesta en ejecución con la coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial. k. Fortalecer el accionar de los inspectores de transportes del servicio interprovincial, urbano e interurbano de transporte de pasajeros, así como el accionar de los miembros de la Policía Nacional para un mejor control y fi scalización en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros. l. Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las entidades miembros. m. Otras facultades delegadas por el ente rector a nivel nacional Artículo 4°.- Disponer que la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial, elabore un Reglamento interno de trabajo, en un plazo de treinta días hábiles, así como proponer el plan operativo institucional del Consejo Regional de Seguridad Vial. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 6°.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de diciembre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 575080-1 Declaran en situación de emergencia el Valle de Vítor ACUERDO REGIONAL Nº 140-2010-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Vítor, a través del Ofi cio Nro. 221-2010-MDV de fecha 10 de noviembre de 2010, ha puesto a consideración y conocimiento del Gobierno Regional el documento denominado: “Informe Técnico Preliminar de Deslizamiento de Talud en el Sector La Cano – Valle de Vítor”. Que, tal y conforme se desprende: ((a)) del Informe Nro. 1347-2010-GRA/DNDC, el Informe Nro. 1471-2010-GRA/ ORDNDDC y el Ofi cio Nro. 1321-2010-GRA/ORDNDC, todos, de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional; ((b)) del Informe Nro. 040-2010-JUVV y el Ofi cio Nro. 0125-2010-JUVV, ambos, de la Junta de Usuarios del Sub-Distrito de Riego del Valle de Vítor; y, ((c)) del Ofi cio Nro. 2054-2010-GRA/ GRAG de la Gerencia Regional de Agricultura; se tiene que, durante los últimos (30) años, en el valle de Vítor se vienen produciendo y/o en la actualidad son inminentes los siguientes daños, peligros y riesgos: i.-)) el deslizamiento de terrenos en el talud izquierdo del valle, riesgo que tiene un compartimiento que va en aumento en extensión y celeridad; ii.-)) el levantamiento de áreas de cultivo en las áreas aledañas a los deslizamientos; iii.-)) la pérdida de áreas de cultivo; iv.-)) la pérdida de estructuras destinadas a vivienda y alojamiento de personas y corrales de animales; v.-)) la pérdida de tramos del sistema de canalización y riego; vi.- )) la fi ltración de agua salobre con alto contenido de sales orgánicas e inorgánicas que, en forma progresiva, están comprometiendo la calidad del agua disponible, afectando el cultivo de la tierra y crianza de animales por la salinización que se produce; vii.-)) el estrechamiento del cauce del río, lo que pude ocasionar represamientos en varias partes de su curso y/o desvíos durante períodos de alza del aforo en período de lluvias con la consiguiente inundación y erosión de los terrenos ribereños. Que, por estas consideraciones, deviene en imperativa e impostergable, la adopción de acciones y medidas inmediatas y urgentes para la atención de los hechos y situaciones descritas; por lo tanto, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia el Valle de Vítor, por el plazo de (60) días calendario, a efecto de que se adopten las acciones y medidas urgentes, inmediatas y necesarias; para lo cual, se autoriza la utilización de los recursos presupuestados para atender esta emergencia. Segundo.- La Presidencia Regional conformará una Comisión Especial Trabajo para que en el plazo de (90) días, formule y/o proponga una primera evaluación y lineamientos de base, a los efectos de la formulación de un plan integral y/o proyectos para su ejecución en el corto, mediano y largo plazo, priorizando la zona de emergencia y desarrollando un estudio en toda la zona de infl uencia. Tercero.- RESPALDAR las acciones emprendidas por la Presidencia Regional a los efectos de que el Gobierno Nacional DECLARE el estado de emergencia a través del correspondiente Decreto Supremo, y también, comprometa los recursos económicos para la atención de la emergencia. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República”. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2010 diciembre 3 CARMEN YAÑEZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 575100-1