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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430663 Modifican la Res. N° 899-2010-GRA/ PR, respecto del Predio enumerado 09 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 985-2010-GRA/PR VISTO: El documento de Registro Nº 68558, presentado por don Martín Feliciano Medina Vilca, con fecha 29 de octubre del presente año, a través del cual alcanza entre otros documentos, partida de defunción de doña Isabel Vilca Gonzales de Medina. CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 29434, de fecha 08 de noviembre del 2009, “Ley que declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa”, el Gobierno Regional de Arequipa procedió a emitir provisionalmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 910-2009-GRA/PR, de fecha 23 de diciembre del 2009, a través de la cual se identifi ca provisionalmente los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazo del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa, los cuales serán afectados en unos casos en forma total y en otros en forma parcial. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, aplicable al presente procedimiento, tratándose de propietarios de inmuebles que no cuenten con inscripción registral, se procedió a emitir la Resolución Ejecutiva Regional Nº 899-2010-GRA/PR de fecha 22 de setiembre del 2010, a través de la cual se aprueba la ejecución de la expropiación de inmuebles ubicados e involucrados en el trazo del proyecto señalado, que no cuenten con inscripción registral, ubicándose entre otros el predio enumerado 09, que se encuentra ubicado en el distrito de Arequipa, sector Pago de Chilina, con Unidad Catastral Nº 34050, con un área de terreno a expropiar de 336.36 m2, considerándose como sujeto pasivo a doña Fermina Isabel Vilca Gonzales; al haberlo indicado así su hijo don Martín Feliciano Medina Vilca, quien señaló que el propietario del terreno era su señora madre doña Fermina Isabel Vilca Gonzales. Que según aparece de autos, doña Fermina Isabel Vilca Gonzales, no fue propietaria del Predio Enumerado 9, sino únicamente poseedora del bien, no existiendo ningún título que la reconozca como tal. Que, conforme aparece del documento de vistos, el administrado don Martín Feliciano Medina Vilca, alcanza la partida de Defunción de su señora madre, doña Isabel Vilca Gonzales de Medina, fallecimiento que se produjo con fecha 29 de julio de 1981. Señala asimismo que desde el fallecimiento de su madre venía conduciendo dicho predio en forma directa, pública, pacífi ca y permanente, alcanzando al efecto la siguiente documentación: - Contrato de suministro de energía eléctrica de fecha 24 de julio de 1997, suscrito entre don Martín Medina Vilca y SEAL. La dirección del servicio contratado es en Chilina S/N, poniendo como referencia EGASA. - Recibo del servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de junio del presente año, fi gurando como número de Contrato el 194999, que coincide con el número de suministro contratado en el año 1997. - Constatación domiciliaria realizada por el Juez de Paz de Alto Selva Alegre con fecha 27 de noviembre del 2009, en el inmueble a expropiar, constatándose que el administrado vive en este inmueble con su familia. Que, en el Predio Enumerado 09, no se ha encontrado la existencia de un derecho de propiedad, sino de posesión, primero de doña Isabel Vilca Gonzales hasta el 29 de julio de 1981 y desde esa fecha a la actualidad de don Martín Feliciano Medina Vilca. Que en tal sentido, y teniendo en cuenta que en artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 899-2010-GRA/PR, por error, se ha considerado como poseedora y por tanto sujeto pasivo, del Predio enumerado 09, a una persona fallecida, es procedente modifi car la referida resolución en la parte pertinente, debiéndose considerar como sujeto Pasivo a don Martín Feliciano Medina Vilca. De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27902, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, la Ordenanza Nº 010-AREQUIPA, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 899- 2010-GRA/PR, respecto del Predio enumerado 09, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, quedando redactado de la siguiente manera: “PREDIO ENUMERADO 09: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Martín Feliciano Medina Vilca, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Distrito de Arequipa Sector Pago de Chilina; Con Unidad Catastral Nº 34050, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado: A-31; d=5.38 (229,476.9340; 8,187,509.6040), lado:31-32; d=4.23 (229,477.2091; 8,187,504.2282), lado:32-33; d=2.37 (229,477.3988; 8,187,499.9991), lado:33-34; d=6.63 (229,477.4977, 8,187,497.6296), lado:34-35; d=17.02 (229,476.9288; 8,187,491.0309), lado:35-01; d=19.64 (229,459.9258; 8,187,491.7608), lado:1-B; d=3.33 (229,461.7729; 8,187,511.3068), lado B-A; d=16.89 (229,460,7740; 8,187,514.4960), ÁREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 336.36 m2, ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 79.22 m2 VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 118,682.96 Ciento dieciocho mil seiscientos ochenta y dos con 96/100 Nuevos Soles”. Artículo 2º.- Ratifi car la Resolución Ejecutiva Regional Nº 899-2010-GRA/PR, en lo demás que contiene. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa a los CUATRO días del mes de NOVIEMBRE del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente 575061-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1467 Mediante Ofi cio Nº 1760-2010-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1467, publicada en nuestra edición del día 2 de diciembre de 2010. DICE: Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO El procedimiento de aprobación del Planeamiento Urbano, se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de la siguiente manera: