Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430665 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 011-2010-CPRDE-CPPPAL/ MDLV emitido por la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades–, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado establecen que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en concordancia con ello la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–; Que, el artículo 154º del TUO del Código Tributario antes citado, estipula que “Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102º, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley (...).” (sic); Que, a través de las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI-TC y Nº 053-2004-PI-TC, expedidas contra las Municipalidades de Mirafl ores y Santiago de Surco, respectivamente, el Tribunal Constitucional resolvió las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las Ordenanzas que regulaban los arbitrios en dichos distritos, estableciendo reglas vinculantes en esta materia, denominadas parámetros mínimos de constitucionalidad las cuales se hicieron extensivas a las municipalidades del país, de conformidad a lo establecido en los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional. Dichos criterios a su vez han sido reiterados por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 00003-2009-PI/TC seguido contra la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, en mérito a los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 5611-7-2010 tomando como base el Acuerdo de Sala Plena N° 2010-07 de fecha 19 de mayo de 2010, estableció que la Ordenanza Nº 063-2005-MDLV, que aprobó los arbitrios de los años 2002 a 2004, no se adecúa a las disposiciones vinculantes establecidas en los expedientes Nº 041-2004-AI-TC y Nº 053-2004-PI-TC, concluyéndose que la Municipalidad Distrital de La Victoria no se encuentra facultada a cobrar los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2002 al 2004 al amparo de la referida Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 0625-2010-GR- MDLV la Gerencia de Rentas, ha puesto de manifi esto que resulta necesario dictar las medidas tendientes a extinguir con carácter general las deudas de Arbitrios de los ejercicios 2002 al 2004, en cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Tribunal Fiscal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 290-2010-GAJ-MDLV el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO POR ARBITRIOS DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2004 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 5611-7-2010 del Tribunal Fiscal y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal N° 2010- 07. Artículo 2º.- Dejar sin efecto para los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004 aprobados por la Ordenanza Nº 063-2005-MDLV, así como los intereses moratorios, derechos de emisión, costas y gastos de cobranza coactiva vinculados a dicho tributo y periodos. Asimismo, dispóngase el quiebre automático de las Resoluciones de Determinación y Convenios de Fraccionamiento que contienen dicha deuda. Artículo 3º.- En los procedimientos de ejecución coactiva en los que se tramita la cobranza de Arbitrios de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, por el mérito de la presente norma, y de conformidad a lo dispuesto en el FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL