Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430665

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS; en sesion extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 011-2010-CPRDE-CPPPAL/ MDLV emitido por la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades­, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar de estas dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley. Asimismo, en concordancia con ello la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la ley, en concordancia con lo estipulado en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­; Que, el articulo 154º del TUO del Codigo Tributario MORDAZA citado, estipula que "Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de normas tributarias, asi como las emitidas en virtud del articulo 102º, constituiran jurisprudencia de observancia obligatoria para los organos de la Administracion Tributaria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por el mismo Tribunal, por via reglamentaria o por Ley (...)." (sic); Que, a traves de las sentencias recaidas en los expedientes Nº 041-2004-AI-TC y Nº 053-2004-PI-TC, expedidas contra las Municipalidades de Miraflores y MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, el Tribunal Constitucional resolvio las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las Ordenanzas que regulaban los arbitrios en dichos distritos, estableciendo reglas vinculantes en esta materia, denominadas parametros minimos de constitucionalidad las cuales se hicieron extensivas a las municipalidades del MORDAZA, de conformidad a lo establecido en los articulos 81º y 82º del Codigo Procesal Constitucional. Dichos criterios a su vez han sido reiterados por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional mediante sentencia recaida en el expediente

Nº 00003-2009-PI/TC seguido contra la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, en merito a los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 5611-7-2010 tomando como base el Acuerdo de Sala Plena N° 2010-07 de fecha 19 de MORDAZA de 2010, establecio que la Ordenanza Nº 063-2005-MDLV, que aprobo los arbitrios de los anos 2002 a 2004, no se adecua a las disposiciones vinculantes establecidas en los expedientes Nº 041-2004-AI-TC y Nº 053-2004-PI-TC, concluyendose que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA no se encuentra facultada a cobrar los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2002 al 2004 al MORDAZA de la referida Ordenanza; Que, mediante Memorandum Nº 0625-2010-GRMDLV la Gerencia de Rentas, ha puesto de manifiesto que resulta necesario dictar las medidas tendientes a extinguir con caracter general las deudas de Arbitrios de los ejercicios 2002 al 2004, en cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Tribunal Fiscal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 290-2010-GAJ-MDLV el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO POR ARBITRIOS DE LOS EJERCICIOS 2002 A 2004 EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Nº 5611-7-2010 del Tribunal Fiscal y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Fiscal N° 201007. Articulo 2º.- Dejar sin efecto para los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA, las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004 aprobados por la Ordenanza Nº 063-2005-MDLV, asi como los intereses moratorios, derechos de emision, costas y gastos de cobranza coactiva vinculados a dicho tributo y periodos. Asimismo, dispongase el quiebre automatico de las Resoluciones de Determinacion y Convenios de Fraccionamiento que contienen dicha deuda. Articulo 3º.- En los procedimientos de ejecucion coactiva en los que se tramita la cobranza de Arbitrios de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, por el merito de la presente MORDAZA, y de conformidad a lo dispuesto en el

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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